Riesgo tributario y economía colaborativa

AutorMiguel Ángel Sánchez-Huete
Páginas103-144
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RIESGO TRIBUTARIO Y ECONOMÍA COLABORATIVA70
Miguel Ángel Sánchez-Huete
Profesor Titular Acreditado.
Universidad Autónoma de Barcelona.
1. NUEVAS REALIDADES ECONÓMICAS
La economía colaborativa resulta una actividad benef‌iciosa, tanto des-
de la perspectiva de su prestación, pues los ciudadanos pueden ofrecer
servicios con los que se fomentan nuevas oportunidades de empleo,
modalidades de trabajo f‌lexibles y nuevas fuentes de ingresos, como
desde la perspectiva del consumo, por la ampliación de la oferta y pre-
cios más bajos que suponen tales servicios.
En la Unión Europea existe una gran interés por tal actividad en tanto
que puede promover un mayor reparto de los activos y un uso más
ef‌icaz de los recursos que contribuyen a la agenda de sostenibilidad
y a la transición a la economía circular71. Así se han dictado diversas
resoluciones que, aunque no vinculantes, ponen de relieve su impor-
tancia; en concreto, existen varios dictámenes de diversos Comités y
dos comunicaciones de la Comisión al Parlamento. Las iniciativas de
los Comités hacen referencia a dictámenes sobre consumo colabora-
tivo o participativo72 y sobre la dimensión local y regional de la eco-
nomía colaborativa73. Las comunicaciones llevan por título Mejorar el
mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas74
70
El contenido de este trabajo forma parte del resultado científ‌ico del Proyecto de
Investigación de I+D DER 2015-63701-C3-3-R “Instrumentos normativos sociales ante
el nuevo contexto tecnológico 3.0”.
71
De acuerdo con los criterios de la Comisión Europea vertidos en su comunica-
ción sobre “Una Agenda Europea para la economía colaborativa” (Bruselas, 2.6.2016
COM(2016) 356 f‌inal Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Euro-
pea para la economía colaborativa, p. 2).
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Consumo colaborativo o par-
ticipativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI. (2014/C 177/01). Ponente:
Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER.
73
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo. La dimensión local y regional de la
economía colaborativa (2016/C 051/06). Ponente: Benedetta BRIGHENTI.
74
Bruselas, 28.10.2015 COM(2015) 550 f‌inal Comunicación de la Comisión al Par-
lamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de
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y Una Agenda Europea para la economía colaborativa75. La primera
pone de relieve el compromiso de la Comisión para elaborar una agen-
da europea para la economía colaborativa. En la misma se incluirán
orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a
los modelos empresariales de la economía colaborativa, valorará las
posibles lagunas legislativas y hará un seguimiento del desarrollo de
la economía colaborativa. La segunda comunicación def‌ine y analiza
el fenómeno con mayor profundidad, insta a los Estado miembros en
materia de f‌iscalidad para que utilicen las posibilidades informativas
que ofrecen las plataformas colaborativas en los términos que tendre-
mos oportunidad de analizar.
La economía colaborativa, en la medida que se ubica en el intercambio
entre particulares de bienes y servicios que aparecen infrautilizados,
no resulta un fenómeno novedoso. Lo realmente innovador resulta el
efectuarse a través de internet ya que permite interconectar a un gran
número de personas. De practicas puntuales, realizadas en contextos
de proximidad física o espacial, a masivas en donde la distancia no
resulta obstáculo gracias a internet, este sin duda es el cambio. En
tal sentido resultan de gran importancia la intervención de las plata-
formas denominadas colaborativas gestionadas a través de internet.
Tanto es así que la Comisión de la Unión Europea acaba def‌iniendo la
economía colaborativa teniendo presente tal intervención; af‌irma que
“El término «economía colaborativa» se ref‌iere a modelos de negocio
en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas
que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o
servicios ofrecidos a menudo por particulares”76.
Los agentes que intervienen en dicha actividad integran tres catego-
rías, son i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos,
tiempo y/o competencias –pueden ser particulares que ofrecen servi-
cios de manera ocasional («pares») o prestadores de servicios que ac-
túen a título profesional («prestadores de servicios profesionales»); ii)
usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que –a través de una
plataforma en línea– conectan a los prestadores con los usuarios y fa-
las Regiones. Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las
empresas.
75
Bruselas, 2.6.2016 COM(2016) 356 f‌inal Comunicación de la Comisión al Parla-
mento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones: Una Agenda Europea para la economía colaborativa.
76
Bruselas, 2.6.2016 COM(2016) 356 f‌inal Comunicación de la Comisión al Parla-
mento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones: Una Agenda Europea para la economía colaborativa, p. 3.
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cilitan las transacciones entre ellos («plataformas colaborativas»). La
expansión de la economía colaborativa conjuga tanto el progreso que
supone las tecnologías informáticas, que abaratan costos y facilitan
la comunicación, como los efectos de la crisis económica en donde se
intentan obtener ingresos o disfrutar de bienes y servicios que de otro
modo no se podría disfrutar77.
A este respecto tener presente que la economía colaborativa es un
fenómeno estrechamente relacionado con el consumo colaborativo,
pero de mayor amplitud. El consumo colaborativo plantea la oferta y
el consumo no como una mera posesión de bienes sino como el acce-
so compartido a su disfrute para la satisfacción de necesidades reales
y la realización personal, ajena al consumo simbólico y la persecución
de deseos inducidos y creados artif‌icialmente. Como puede apreciar-
se, abarca un espectro amplio de iniciativas que tienen en común el
facilitar la conexión entre aquellos que disponen de recursos infrauti-
lizados y aquellos que tienen la necesidad de esos mismos recursos78.
La economía colaborativa conjuga una pluralidad de sujetos y activi-
dades heterogéneos que no puede acotarse en una prestación tipo79; es
más, ni tan siquiera la presencia o ausencia de lucro la def‌ine80. Por
tanto bajo tal denominación conviven desde colaboraciones, ayudas,
o favores de particulares que comparten costos y necesidades hasta
77
DOMENCH PASCUAL, G.: “La regulación de la economía colaborativa (El caso
“Uber contra el taxi”). Revista CEF, nº 175-176, p. 66-67.
78
Ver Dictamen del Comité Económico y Social sobre “Consumo colaborativo o par-
ticipativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI” de Bernardo Hernández Ba-
taller.
79
La economía colaborativa se caracteriza por :a)sus agentes principales no actúan
de la manera que suele suponerse en los modelos económicos clásicos, b) la economía
colaborativa adopta el enfoque propio de las plataformas, según el cual uno de los prin-
cipales motores de la comunidad reside en las relaciones, la reputación, la conf‌ianza so-
cial y otros motivos no económicos, c)la economía colaborativa hace un uso intensivo
y amplio de las tecnologías digitales y la recogida de datos, d)algunas iniciativas locales
de economía colaborativa de menor tamaño pueden limitarse al uso o la gestión comu-
nes de activos físicos (por ejemplo, espacios de trabajo compartidos, bienes urbanos
de utilidad pública, etc.) o a nuevas modalidades de sistemas de bienestar inter pares,
e) la economía colaborativa puede organizarse con arreglo a modelos centrados tanto
en lógicas del mercado como en lógicas sociales. (En tal sentido Dictamen del Comité
de las Regiones Europeo. La dimensión local y regional de la economía colaborativa
(2016/C 051/06). Ponente: Benedetta BRIGHENTI).
80
“Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cam-
bio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro” (Bruselas, 2.6.2016
COM(2016) 356 f‌inal Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Euro-
pea para la economía colaborativa, p. 3).

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