Los ricos, quizás más ricos con la nueva Ley de Reforma del IRPF

AutorNúria Vila Masip
CargoDirectora del Área Fiscal de Rodés & Sala Abogados.

Barcelona, diciembre de 2006.- Uno de los grupos de contribuyentes más beneficiados por la reforma del IRPF que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007, es el de las rentas altas. No sólo disfrutarán de la rebaja del tipo marginal máximo actual del 45% al nuevo tipo máximo del 43%, sino que además serán los grandes beneficiados con el nuevo tratamiento fiscal de la denominada "renta del ahorro".

Al desaparecer el objetivo, que hasta ahora regía en la Ley del IRPF, de incentivar el ahorro a largo plazo, se regula un tratamiento único para todas las ganancias patrimoniales, que pasan a tributar al tipo fijo del 18%. Ello comporta dos efectos inmediatos: Por un lado, el fomento de la especulación. Al no estar condicionada la aplicación del tipo del 18% a la existencia de un determinado periodo de generación, las ganancias patrimoniales generadas a corto plazo, en lugar de quedar gravadas por la escala progresiva del impuesto como ocurre actualmente, pasan a tributar igual que las ganancias a medio o a largo plazo.

Por otro, la penalización para el contribuyente ahorrador. El contribuyente que, hasta ahora, venía tributando al tipo del 15% por las ganancias patrimoniales obtenidas a más de un año, verá aumentada su factura fiscal al quedar sujeta al 18% cualquier ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales..

En resumen, en términos comparativos, le resulta muy barato al contribuyente con elevados ingresos el peaje fiscal del aumento de tres puntos porcentuales (del 15 al 18%) que deberá pagar por la obtención de cualquier ganancia patrimonial si se compara con el ahorro que va a obtener de las ganancias especulativas a corto plazo, por las que hasta ahora pagaba un 45% y por las que, a partir de la reforma, pagará únicamente un 18%.

Otro de los aspectos clave de la reforma será el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital mobiliario que, con carácter general, también constituyen "renta del ahorro" sujeta al tipo único del 18%. Entre ellos se incluyen los dividendos, los intereses y las prestaciones de seguros de vida individual.

Respecto a los dividendos, se ven nuevamente favorecidos por la...

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