Estudio empírico de algunos paradigmas procesales: la iglesia, Damaska, y Chiovenda

AutorFrancisco Ramos Romeu
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas81-106

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1. Introducción

El derecho procesal es uno de los ámbitos en que las leyes de los países suelen mostrar una mayor diversidad de soluciones y en que resulta difícil hacer generalizaciones. Las variaciones y recovecos de las distintas reglas procesales son innumerables, incluso en países dentro de la misma tradición jurídica. Buena parte del trabajo de la doctrina procesal ha sido justamente el de poner orden y ayudarnos a ver los grandes rasgos del proceso, los principios, y los modelos de procedimiento.

Una primera clasificación tradicional es aquella que contrapone un proceso inquisitivo y un proceso adversarial, partiendo del modelo de proceso establecido por el Papa Inocencio III en el Derecho Canónico. Otra famosa y ya clásica también es aquella elaborada por Damaska, que distingue entre sistemas procesales organizados conforme a principios de jerarquía o de coordinación, y también entre procedimientos orientados a la resolución de conflictos y aquellos dirigidos a la implementación de políticas públicas, lo que da lugar a cuatro grandes modelos

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procesales. Finalmente, es forzoso referirse a la clasificación, particularmente asociada con Chiovenda, entre un proceso «publicista» o «socializado», por un lado, y un proceso «privatista» o «privatizado», por otro lado.

Estas clasificaciones suele elaborarse con la advertencia de que no responden de hecho a ningún modelo real de procedimiento, sino a figuras ideales, que luego cada país ha adoptado en mayor o menor medida. De hecho, no hay estudios sistemáticos que traten de ver en qué medida los países han adoptado uno u otro modelo y en qué medida estos paradigmas reflejan bien la realidad. Por otra parte, estos paradigmas normalmente han sido desarrollados a partir de una muestra pequeña de países, y centrándose en algunas pocas características del proceso, y cabría preguntarse qué grandes modelos resultarían si tomáramos una muestra mucho más amplia de países. Con más datos reales y concretos sobre más procedimientos, quizá tendríamos que hablar de otro u otro(s) paradigmas.

Podemos dar una respuesta, quizás tentativa, a estas cuestiones con la información sobre las reglas procesales de 109 países que contiene la base de datos Lex Mundi, cuya recopilación ha ido a cargo de Djankov y otros, a partir de las respuestas a cuestionarios realizados a abogados integrados en la red Lex Mundi. Las preguntas se referían a procesos de reclamación de cantidad fundados en un cheque y a procesos de desahucio ante tribunales locales en ciudades grandes. Los datos recabados incluyen información sobre multitud de detalles del proceso. Aunque tanto su elaboración, como su contenido no están exentos de crítica, son un buen punto de partida para analizar comparativamente los procesos en un grupo nada desdeñable de países.

En los apartados que siguen, se hace una breve explicación de cada uno de los tres paradigmas estudiados, y luego se investiga empíricamente lo que resulta de la base de datos Lex Mundi, con algunas reflexiones al respecto. Un último apartado analiza un nuevo paradigma creado a partir de una muestra más amplia y detallada de datos, gracias a esta base de datos. El análisis se refiere exclusivamente al procedimiento civil, porque los datos así lo imponen, pero sería deseable algún día poder realizar el mismo análisis con datos de procedimientos penales.

2. Proceso inquisitivo y proceso adversarial

Una de las diferencias más inveteradas entre sistemas procesales es aquella que opone procesos adversariales y procesos inquisitivos. Las dimensiones o características que permiten clasificar un sistema como adversarial o inquisitivo son variadas e incluso a veces ambiguas, como ya ha apuntado la doctrina. Esto hace difícil aplicar este marco a la investigación de procesos reales. La distinción además

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suele solaparse con la de la tradición jurídica de Derecho Común (Common Law) y la tradición de Derecho Continental: se dice que los países de Derecho Común han adoptado un modelo adversarial y los países de Derecho Continental un modelo inquisitivo. Sin embargo, tampoco hay estudios empíricos de que esta asociación sea correcta.

3. Elementos esenciales del paradigma

Centrándonos en el núcleo de la distinción, un proceso adversarial es aquel que está organizado como un combate o lucha entre dos contendientes, cada uno de los cuales tiene la carga de aportar las pruebas a su favor, y se confía que la verdad resulte de ese juego de oposición. El juez es un espectador pasivo de esta batalla y tomará su decisión con las pruebas aportadas por las partes. En cambio, un proceso inquisitivo es aquel organizado como una investigación oficial de la verdad por el juez, cuya misión es averiguarla buscando y aportando al proceso las pruebas que le servirán para tomar una decisión. En este modelo, el juez tiene un rol activo en el proceso, y las partes son sus colaboradores. No es difícil ver que la principal dimensión que distingue los dos sistemas es el rol que asume el juez en relación a los medios de prueba para tomar una decisión. En un proceso adversarial, son las partes las que tienen el control principal en este sentido, mientras que en un proceso inquisitivo, dicho control recae sobre el juez.

La base de datos Lex Mundi contiene diversas variables que nos pueden ayudar a determinar los poderes en materia probatoria del juez. En concreto, utilizo las siguientes:

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Puede cuestionarse si estas características son intrínsecas a cada uno de los modelos. Por ejemplo, en un proceso adversarial, el juez también puede tener

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poderes para rechazar medios de prueba que serán sometidas, por ejemplo, a un jurado. Sin embargo, no deja de ser cierto que la existencia de esta facultad sugiere que el juez tiene mayores poderes en materia probatoria, y eso lo acerca más a un sistema inquisitivo. Asumo que estas variables quizá no reflejen tanto la distinción entre un proceso adversarial y uno inquisitivo, como entre sistemas en que el juez tiene mayores poderes en materia probatoria frente a aquellos en que no los tiene.

4. Índice sobre los poderes del juez en materia probatoria

Dicho esto, con estas variables puede construirse un índice de los poderes probatorios del juez en los distintos países. La Ilustración 1 y la Ilustración 2 muestran los poderes del juez para procedimientos de reclamación de cantidad y de desahucio respectivamente, ordenados de mayores a menores poderes. Los acrónimos de los países se encuentran al final del trabajo.

Lo primero que se observa es que ambos índices, para reclamaciones de cantidad y para desahucios, muestran una elevada correlación estadísticamente significativa (Correlación de Pearson = 0,8484; p = 0,0000), lo que indica que los países son coherentes entre los distintos tipos de procedimiento al atribuir poderes al juez en la materia, y sugiere que efectivamente existe una elección de modelo procesal.

Pero, también podemos ver que hay muy pocos países que tengan un modelo procesal puro (en que el juez tenga todos estos poderes y se trate de un proceso inquisitivo puro o que no tenga ninguno). No le atribuyen ningún poder al juez apenas 6 países en reclamaciones de cantidad (Rusia, Malasia, Israel, Alemania, Chile y Bahrain) y 6 en desahucios (Rusia, Malasia, Israel, Alemania, Chile y Singapur). Le atribuyen todos los poderes que hemos visto apenas 6 países en reclamaciones de cantidad (Paraguay, Luxemburgo, Honduras, Brasil, Portugal y Mozambique) y 4 países en desahucios (Paraguay, Luxemburgo, Honduras y Brasil). En otras palabras, no hay una clara división entre países con un modelo adversarial y un modelo inquisitivo, sino que más bien hay un continuo de países entre aquellos que le dan muchos poderes y aquellos que le dan pocos. Quizá esto sea sorprendente dada la importancia que se le suele atribuir a la distinción en los debates académicos.

Por otra parte, una mayoría de los países (66%) atribuyen como mínimo 3 de los poderes en materia probatoria que hemos visto al juez, tanto en reclamaciones de cantidad como en desahucios. Por tanto, desde el punto de vista empírico predomina un modelo de proceso inquisitivo en que se otorgan amplias facultades al juez en materia probatoria.

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También resulta interesante que países que suelen asociarse a un mismo modelo, en realidad son muy distintos. Por ejemplo, los procesos de Alemania y Francia suelen considerarse ejemplos de procesos inquisitivos, en...

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