Los derechos fundamentales en iberoamérica. Independencias y constituciones

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas447-514
1. DEL NACIMIENTO DE LAS NACIONES A LOS
CONSTITUCIONALISMOS MADUROS
A) Los sangrientos e invertebrados orígenes
En las sociedades iberoamericanas del primer cuarto del siglo XIX,
el objetivo de la independencia1 y el deseo de una Constitución2, estre-
1La bibliografía sobre la independencia de Iberoamérica es extensísima, pero a los
efectos que aquí importan cabe mencionar solo dos obras. Específicamente sobre el ámbito
hispanoamericano; John LYNCH, Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826, Ariel, Barce-
lona, 1976. Para el espacio iberoamericano, el conjunto formado por las contribuciones de
François-Xavier GUERRA, Enrique BARBA, Carlos MAYO, Ernesto DE LA TORRE VI-
LLAR, Mario HERNÁNDEZ SÁNCHEZ-BARBA, y Antonio Pedro VICENTE, “La indepen-
dencia americana”, en VV.AA. Iberoamérica, una comunidad, dirigido por E.M. Barba, J.M. Pé-
rez Prendes, A. Uslar Petri, J.V. Verissimo Serrao y S. Zabala, Ed. Cultura hispánica,
Madrid, 1989, vol., 2, pp., 487 y ss. La distinción que acaba de señalarse entre “Hispanoamé-
rica” e “Iberoamérica”, supone que no se utilizará en este texto el término “América latina”
en su sentido vulgar, que lo hace sinónimo de América española y América portuguesa
(conjunto que debe ser denominado “Iberoamérica”) sino en el técnico de grupo de países
con expresión predominante en lenguas latinas, lo que lleva incluir en la voz “América lati-
na”, junto con Iberoamérica, la totalidad de los territorios continentales e insulares coloni-
zados por Francia, como el Canadá francés más sus conocidos espacios caribeños.
2En adelante se hará aquí referencia a las Constituciones y/o reformas constituciona-
les siguientes. La Constitución de Cúcuta (Venezuela, Nueva Granada —Colombia— y Quito
—Ecuador—) de 12 de julio de 1821 y su legislación complementaria, conjuntos, aunque for-
malmente efímeros, de honda significación e influencia. Las Constituciones de: Argentina,
1819, 1853-1860 (1866)/1949; Bolivia, 1826, 1839 (confederal con Perú), 1880, 1967; Brasil,
1832, 1891, 1967/1969; Colombia (recuérdese la de Cúcuta), 1836, 1850, 1853, 1886 (reformas en
1910, 1936) /1959; Cuba, (1934, 1940 como colonia encubierta de Norteamérica, hasta la in-
dependencia de la isla bajo dictadura de Fidel Castro) 1975; Chile, 1812, 1822, 1823, 1828,
1833, 1925 (1932), 1970, 1981; Ecuador, (recuérdese la de Cúcuta)1929, 1945, 1978 (hubo otras
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX448
chamente entrelazados, fueron las únicas y exiguas vestiduras para la
idea de unos derechos fundamentales, apenas posibles por la sólida
contradicción que les oponían los intereses reales de los dos elementos
básicos que combatían entre sí, el desestructurante dirigismo criollo y
la reacción absolutista y represora de Fernando VII.
Decapitar el foco americano de la autoridad institucional española
en las colonias de Ultramar, como querían los criollos, suponía susti-
tuirla por ellos, los “americanos”, como les gustaba llamarse, según el
testimonio de Alexander von Humboldt, entre otros3; es decir, por la
única de las piezas subordinadas de aquellas sociedades que disponía
de voluntad y recursos para asumir el poder. Pero el precio del ascenso
de este grupo al ápice social era desvencijar el conjunto en su totalidad4.
2
quince); Haití, 1971; México, 1814 (Apatzingán), 1824,1917; Panamá, (país escindido de Colom-
bia al amparo de Norteamérica en 1903), 1910, 1972; Paraguay, 1967; Perú, 1823/1826, 1839
(confederal con Bolivia), 1856, 1860, 1867, 1919, 1933, 1980; República Dominicana, 1966; Uru-
guay, 1830, 1918, 1934, 1967, 1985; Venezuela, desde Cúcuta, 26 textos constitucionales durante
los siglos XIX y XX, 1961, destacando los de 1811, 1819, y 1830, hasta que en 1999 comienza la
destrucción democrática por Hugo Chávez. Respecto de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua debe tenerse en cuenta que los cinco Estados formaron primero la Fede-
ración Centroamericana, aprobando en 1824 una Constitución conjunta, pero cada país man-
tuvo o estableció paralelamente textos constitucionales propios. La Constitución de la Fede-
ración fue reformada sucesivamente (1835, 1838) en el s entido , cada ve z mayor, de diso lverla,
y pese a que El Salvador, Honduras y Nicaragua reestablecieron su unión federal mediante el
pacto de Amapala (1895), el resultado final será la disgregación de los cinco países, de modo
que, fijándonos solo en algunos textos hay que señalar en estos países las Constituciones si-
guientes; Costa Rica, 1949/1975 (sumamente influyente); El Salvador, 1962; Guatemala, 1825,
1927, 1965, 1985; Honduras, quizá la historia constitucional más agitada del grupo, pero de en-
tre cuyos textos principales (1831, 1848, 1865, 1880, 1894, 1906 —de nuevo el texto de 1894—,
1924, 1936) destacan en la historia de los derechos fundamentales la Constitución de 1957 y
por fin la de 1982; y Nicaragua (gravemente desestabilizada entre 1865 y 1860), 1950, 1979,
1986. Para una información general fiable acerca de los diferentes procesos constitucionales
iberoamericanos, ediciones de Constituciones, estudios sobre ellas, colecciones de sus textos,
etc., cfr., Luis SÁNCHEZ AGESTA, La democracia en Hispanoamérica, Rialp, Madrid, 1987, espe-
cialmente el Apéndice I, “Las fuentes del constitucionalismo iberoamericano”, pp., 301 y ss.
Cfr., para una selección de textos relativa a la cuestión de las inserciones constitucionales de
los indios en la diferentes Constituciones, la obra de CLAVERO, cit., inf., nota 4 de este escrito.
3Alexander von HUMBOLDT, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, México,
1941, Vol., 2, pág, 118. Posiblemente influiría en ese rechazo la historia misma de la palabra
“criollo”, cfr., J. COROMINAS y J.A. PASCUAL, Diccionario crítico-etimológico castellano e his-
pánico, Gredos, Madrid, 1989.
4Cfr., María d el Carmen VELÁ ZQUEZ, “Nueva estructura social en Hispanoamérica
después de la independencia”, en Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft, und Gesellss-
chaft Lateinamaerikas, 5 (1968) pp., 264 y ss. Bartolomé CLAVERO Derecho indígena y cultura
constitucional en América, UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicos, México-Madrid, 1991, ha
Capítulo XLVIII: Los derechos fundamentales en Iberoamérica - J. M. PÉREZ-PRENDES 449
El difícil equilibrio de su relación con indios (preferiré a lo largo de este
escrito utilizar la palabra “indios” y no “indígenas”, pues esta última
designación incluiría también a los mestizos y a los criollos, si se aplica
con exactitud), mestizos, negros, mulatos (castas o pardos) a los que
ciertamente no consideraba ni por asomo como iguales suyos, le desle-
gitimaba como elemento director equidistante con autoridad para in-
tegrar jurídica y socialmente a la comunidad.
Por otra parte, no resultaba muy prometedora para nadie la posibi-
lidad de que los ejércitos españoles absolutistas, como el mandado por
el general Pablo Morillo, lograsen imponer su objetivo de retornar al
Antiguo Régimen, tal como lo concebía la mente política de Fernando
VII, tosca y egoísta, pero tenaz5. Por mucho que Álvaro Flórez Estrada
reprochase, con razón, a los criollos sus rencores, egoísmos y cortedad
de miras desde el punto de vista de lo conveniente para la nación a la
que todavía pertenecían6, no es menos cierto que no podía resulta
4
abordado muy inteligentemente los diversos aspectos del problema de la difícil conciliac ión
ente el derecho de los indios a formar parte de la nuevas repúblicas establecidas por los pro-
cesos independentistas y las dificultades experimentadas por las diferentes Constituciones
para albergar ese derecho. Es muy interesante observar que, pese a que se traslucen concep-
ciones generales de la Historia colonial española muy distintas, entre la que se deduce de lo
que escribe este autor y la que sirve de soporte a este escrito, la percepción y valoración de
este problema es coincidente en gran medida en ambas exposiciones. De todos modos debe-
rá tenerse siempre presente, antes de establecer valoraciones que pudieran resultar demasia-
do generalistas lo fragmentado y vario del conjunto de los pueblos indios y de las situaciones
por las que atravesó cada uno. Al existir una gran cantidad de investigaciones etnográficas
sobre ellos, muy desconectadas en general de los horizontes y términos empleados por los ju-
ristas el panorama se vuelve con frecuencia desconcertantemente confuso. Con el fin de ini-
ciar el acercamiento de los lenguajes empleados por etnólogos y juristas, preparé en 1996
unos Materiales de lectura, destinados a los alumnos del Instituto de Derechos Humanos “Bar-
tolomé de las Casas” (Universidad Carlos III de Madrid) que incluían veinticinco grandes tex-
tos completos de otros tantos etnólogos de especial interés para juristas.
5Cfr., LYNCH, op. cit., sup., nota 1 de este escrito, pp., 271 y ss., sobre la conducta, in-
necesaria políticamente y, lo que es peor, acusadamente salvaje de los delegados de Mori-
llo, como Sámano, 1816, en Bogotá: o las barbaridades de Monteverde en Venezuela, que
incluyeron incluso a los españoles considerados constitucionalistas, pp. 224 y ss., etc. Pese
a su uso constante, “realistas” no es la palabra justa para designar a los generales y ejécitos
españoles pues los constitucionalistas, como Canterac, eran “realistas” también.
6Álvaro FLÓREZ ESTRADA, Examen imparcial de las disensiones de la América con la Es-
paña, de los medios de su reconciliación y de la prosperidad de todas las naciones. Hay una edición
facsimilar realizada por el Senado de España en 1991. Cfr., sobre esta obra mi estudio “Ál-
varo Flórez Estrada y la emancipación de América” en, Joaquín VARELA SUANZES-CAR-
PEGNA (coordinador), Álvaro Flórez Estrada (1766-1853) Política, Economía Sociedad, JPGA,
Oviedo, 2004, pp. 257 y ss. De entre la bibliografía allí indicada deben destacarse los estu-
dios de Rafael ANES y de Manuel de Jesús GONZÁLEZ.

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