Ribó Durán, L.: Las sociedades de garantía recíproca: estructura y funcionamiento. Bosch. S A., 1983

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas986-987

    RIBÓ DURÁN, L.: Las sociedades de garantía recíproca: estructura y funcionamiento. Bosch. S A., 1983.

A medida que la persona va avanzando en edad creo que se siente más física que jurídica. No es un problema de sobrevivencia, sino de «resignación» anímica. La persona jurídica surge para salvar todas las limitaciones físicas, jurídicas y económicas de la persona individual. Por eso el sujeto -en esos trances de recta final- se nota más persona física que jurídica. Esto provoca en el jurista, que vio crecer ciertos tipos de sociedades, una sensación de autodefensa justificativa por esa falta de curiosidad ante la rica floración de modalidades de sociedades.

Creo que las dos grandes manifestaciones de la «tercera edad» residen en la falta de curiosidad y en el comienzo del «arrastre de pies», por lo que, aunque a veces se me descontrole algún pie, todavía conservo esa intacta curiosidad que me trae en esta ocasión a recensionar una monografía o un estudio monográfico sobre un tema que en mi mente «física» no hubiera tenido cabida: las sociedades de garantía recíproca y que parece que van a enriquecerse en la actualidad con otras que van a llamarse de «capital-riesgo».

La verdad es que si el Derecho es para la vida y la vida ofrece una serie de variantes imposibles de preven en Códigos más o menos modernos, exige una imaginación para crear las figuras precisas que solventen los posibles problemas jurídicos y económicos que pide la realidad. En esto el campo mercantil de las Sociedades está menos «apretado» por ese cinturón conceptual del Derecho de cosas y de ahí que las figuras afloren, nazcan, se multipliquen y cumplan las misiones y finalidades que la realidad reclama.

A mí me da la impresión que esta rica floración imaginativa de personas jurídicas desemboca en un punto que en forma de interrogante se hacía constar en los programas de ingreso en Notarías y Registros, y era el de si la finalidad o el fin perseguido por la Sociedad limitaba su capacidad de obrar. El objetivo social de las Sociedades de garantía recíproca fija concretamente su actividad: prestar garantías a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro normal de sus empresas. Ya veremos luego si esto es así o no,

Page 987Entiendo que este tema, junto con otros que vayan apareciendo, informan el estudio monográfico que hecho en el año 1983 puede tener hoy día necesarios ajustes frente a un Mercado Europeo que, jurídicamente, tiene una...

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