Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II. nuestro señor. Quarta impresión. Hecha de orden del Real y Supremo Consejo de las Indias. Madrid MDCCLXXXXI.

AutorSantos Manuel Coronas González
Páginas758-760

Page 758

Por la Viuda de D. Joaquín Ibarra, impresora de dicho Real y Supremo Consejo. Edición facsímil coeditada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado. III tomos. Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1998.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, dentro de su fecunda política de cooperación editorial, han realizado una edición facsímil de la Recopilación oficial de leyes de Indias correspondiente a su cuarta impresión hecha de orden del Real y Supremo Consejo de las Indias por la viuda de Ibarra, impresora de dicho Consejo, en Madrid, 1791. De las cinco ediciones oficiales de la Recopilación (1681, 1759, 1771, 1791 y 1841), esta cuarta impresión recibió desde un primer momento las alabanzas de los especialistas por su corrección material, su belleza tipográfica, su menor coste de edición, resultado del ahorro de papel por utilización de un nuevo tipo de letra, y, en consecuencia, una mayor facilidad de manejo al reducir a tres los cuatro tomos de la primera edición y de las dos reimpresiones posteriores. Estas cualidades la llevaron a ser elegida en 1943 por el Consejo de la Hispanidad para ofrecer una nueva reedición de las leyes de Indias, prologada por D. Ramón Menéndez Pidal, y, medio siglo después, su edición facsímil por las instituciones arriba citadas.

Pese a todo, tanto esta impresión de 1791 como las anteriores del siglo XVIII se limitaron a reproducir el texto de la primera edición, con algunas mejoras técnicas o formales y alguna corrección cronológica, aunque sin adicionar la legislación posterior. En este sentido, tal y como ha demostrado el profesor Manzano, la historia de la edición de la Recopilación de las leyes de Indias es la de un proyecto frustrado dePage 759 actualizar su contenido por parte del propio Consejo de Indias. Si todavía en 1755 el fiscal del Consejo entendía dificultosa pero posible la adición de la nueva legislación aparecida tras la Recopilación, no dejaba de avisar que tal tarea debería contemplarse «por quasi inaccesible en lo succesibo», como vinieron a probar los hechos. El propio Consejo que alardeaba de tener sobre la mesa un quaderno de leyes nuevas en el que iba asentando las nuevamente promulgadas, fue incapaz de cumplir las condiciones de los sucesivos contratos de edición que le obligaban a entregar este material adicional para su impresión. Aunque en un momento dado pudiera...

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