Nación, rey y gobierno en la constitución de 1812

AutorFrancisco Marhuenda
Páginas73-115

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1. Contexto histórico
1.1. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII

Los problemas internos de la Monarquía española, con la rebeldía del Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, contra su padre, Carlos IV, y su valido, Manuel Godoy, propiciaron la intervención de Napoleón y el que fue, sin lugar a dudas, uno de los episodios más vergonzosos de la historia de España. El emperador pudo comprobar la indignidad de la familia real española y decidió que esa situación hacía posible incorporar el Reino y su imperio de ultramar a su órbita de influencia otorgándolo a uno de sus hermanos. Esto formaba parte de su estrategia de control europeo sustentado en la creación de una dinastía familiar que se extendiera a diversos reinos y principados. A esto se quería fundamentar, tal como hizo con otros territorios, con la voluntad de dotar de una constitución otorgada que legitimara la nueva dinastía a la vez que modernizara las instituciones de la vieja Monarquía. La organización político-institucional del Antiguo Régimen se configuraba a partir de la confusa y compleja estructura polisinodial de los consejos. El gobierno por medio de sínodos o consejos era característico de la España de los Austria y sería mantenido por los Borbones. Esta polisinodia estaba formada por un complejo entramado de Consejos, que se dividían entre los territoriales (Castilla, Aragón, Indias, Italia, Flandes y Portugal) y los competenciales (Estado, Ordenes Militares, Inquisición, Guerra, Hacienda y Cruzada).

La idea de convocar las Cortes partió de Fernando VII1, antes marchar a Bayona, donde se le obligó a abdicar en beneficio de Napoleón. El 5 de

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mayo de 1808, tres días antes de que comenzara la Guerra de Independencia, firmó los dos decretos. En el primero ordenaba a la Junta de Gobierno que asumiera la soberanía y declarara la guerra al emperador de los franceses tan pronto como fuera privado de su libertad. El otro indicaba que se procediera a la convocatoria de Cortes. Los documentos originales no existen y sólo disponemos de la reconstrucción que hizo Cevallos a su vuelta de Francia.

El motín de Aranjuez, la renuncia de Carlos IV a favor de su hijo, el príncipe de Asturias, y, finalmente, las abdicaciones de Bayona significaron una quiebra del orden del Antiguo Régimen y provocaron un vacío de poder que no sería cubierto por la Junta de Gobierno que estableció Fernando VII antes de su marcha a Bayona, donde pretendía conseguir que Napoleón legitimara el “golpe de Estado” que había realizado contra su padre. La Junta de Gobierno estaba presidida por el Infante Don Antonio, pero con escasos poderes, tenía la instrucción de llevarse bien con los franceses, que ocupaban parte del territorio y coexistir con el duque de Berg, el lugarteniente imperial. Por ello “de hecho y a pesar de todas las limitaciones la nueva institución será la depositaria de una soberanía que no será capaz de ejercer en los críticos momentos que siguen al dos de mayo”2.

1.2. El vacío de poder

Fernando VII señaló en su decreto a la Junta de Gobierno que “se hallaba sin libertad, y consiguientemente imposibilitado de tomar por sí medida alguna para salvar su persona y la monarquía; que por tanto autorizaba a la Junta en la forma más amplia para que en cuerpo, o substituyéndose en una o muchas personas que la representasen, se trasladase al paraje que creyese más conveniente; y que en nombre de S. M., y representando su misma persona, ejerciese todas las funciones de la soberanía. Que las hostilidades deberían empezar desde el momento en que internasen a S. M. en Francia, lo que no sucedería sino por la violencia. Y por último, que en llegando ese caso, tratase la Junta de impedir, del modo que pareciese más a propósito, la entrada de nuevas tropas en la península”3. Con respecto al decreto que dirigió al Consejo del Reino decía que “en la situación en que se hallaba, privado de libertad para obrar por sí, era su real voluntad que se convocasen las cortes en el paraje que pareciese más expedito; que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino, y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese ocurrir”4.

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Este proceso desembocó en las Cortes constituyentes de Cádiz. Las instituciones del Antiguo Régimen, especialmente el fundamental Consejo de Castilla, columna vertebral de la compleja administración española, serían inoperantes en un país en el que surgió una espontánea insurrección popular contra el invasor francés. El pueblo no aceptó la abdicación de Fernando VII, que consideraba tan ilegal como forzada, y creó esas instituciones que acabarían gobernando en nombre del Monarca. Fue una auténtica revolución.

1.3. El proyecto de Napoleón para España

Napoleón estaba convencido de que la actitud irresponsable de la familia real y la contestación que provocaba hacía posible el cambio de dinastía, a lo que cabe añadir que el ejército francés estaba en el territorio español y podía imponer su voluntad por la fuerza de las armas. El Emperador no hizo más que aprovecharse de la debilidad de unos reyes que anteponían sus intereses y ambiciones personales al bien común de la Nación. Como posteriormente demostrarían los acontecimientos, Fernando VII no era más que un príncipe mal criado y de escasas luces que estaba carcomido por la envidia y la ambición, para quien España no era más que una propiedad personal, algo que se inserta en la visión que tenían los reyes absolutistas del Estado. La tragedia que se viviría a lo largo del siglo XIX hasta la llegada de la Restauración hunde sus raíces en esos años.

Napoleón decidió convertir España y sus posesiones de ultramar en uno de los reinos satélite del Imperio que estaría gobernado por uno de sus hermanos. Ante la negativa de Luis, rey de Holanda, consiguió que su hermano mayor, José, abandonara el reino de Nápoles. El emperador puso en marcha un proceso para legitimar la situación convocando unas Cortes en Bayona que se tenían que encargar de la elaboración y aprobación de una Constitución. Con ello, pretendía iniciar un proceso de modernización de España dentro del despotismo ilustrado que le caracterizaba. Fue un intento, también, de concitar adhesiones alrededor de su hermano. El decreto imperial de 6 de junio resolvió el vacío dinástico provocado por la abdicación en favor de Napoleón al convertir a José I en rey de España y de las Indias.

1.4. La revolución española

La reacción popular dio lugar a la revolución contra el invasor francés. En ese estado de cosas, caracterizado por el caos y la desorganización, surgió una legitimidad que condujo a la convocatoria de Cortes5, que se reunieron en Cádiz, representando a la Nación y a su rey legítimo, prisionero de Napoleón, y promulgó la Constitución de 1812. Como señala Sánchez Agesta,

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“pocas fechas hay tan trascendentes en la historia política española como esos dieciocho meses, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 19 de marzo de 1812, en que se fraguó la Constitución de Cádiz”6. Esto significaría, como destaca Fernández Segado, “una ruptura frontal respecto del Antiguo Régimen, que, no obstante, es aminorada mediante el intento de presentar el nuevo código político como una acomodación de las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía”7. Para este autor, “no cabe dudar de la originalidad de este curioso documento constitucional ni de su parcial vinculación a una tradición histórica española que bebe confusamente en muchas fuentes, aunque tampoco queda dudar de la influencia del patrón europeo que radicalizó el movimiento y transformó quizá en revolución lo que pudo ser una evolución pacífica”8.

El Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno dieron instrucciones a las autoridades provinciales para que no se resistieran y, por tanto, no provocaran incidentes. No obstante, la quiebra del Antiguo Régimen se pondría de manifiesto en esa corriente popular que recorrió España y provocó una movilización generalizada frente al invasor. En las ciudades se constituyeron juntas que asumieron el gobierno. La antigua administración subsistió sólo en algunos puntos y acabó subordinada al nuevo poder...

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