La revocación del régimen abierto: ¿Una práctica legítima? (Recall from open regime and legitimacy)

AutorJosé Cid - Beatriz Tébar
CargoProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología. Universidad Autónoma de Barcelona. - Investigadora del Grupo de Investigación en Desistimiento del Delito y Políticas de Reinserción, de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas199-231

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I Introducción

La discusión penal y criminológica acerca del castigo ha solido centrarse en su imposición -cuando un órgano judicial decide sobre la clase y la medida de la pena como respuesta a la comisión de una infracción penal-. Sin embargo, una vez que se ha establecido la pena definitiva se pueden producir alteraciones importantes en el castigo. Refiriéndonos a la pena de prisión, en su ejecución se puede modificar su contenido, por ejemplo con la concesión del régimen abierto (que genera una situación de semilibertad) o la libertad condicional (que implica una libertad con supervisión). Así mismo, se pueden adoptar decisiones de signo inverso, como son la revocación del régimen abierto o de la libertad condicional, que, desde el punto de vista material, suponen un castigo, al transformar una situación de libertad supervisada o de semilibertad en privación de libertad.

Estas decisiones que se adoptan en la ejecución de la pena de prisión son tan importantes como las que se llevan a cabo en el momento de la determinación judicial del castigo, pues también aquí están en juego los intereses de la propia persona condenada, entre ellos su libertad personal, y los de la sociedad en su conjunto, pudiendo incidir en la capacidad del sistema penitenciario de cumplir sus finalidades rehabilitadoras.

El presente trabajo está centrado en la revocación del régimen abierto y persigue los siguientes objetivos: señalar la relevancia del tema y la importancia de elaborar modelos de justificación sobre esta práctica, contribuir al conocimiento de nuestro sistema y presentar propuestas que puedan servir para mejorarlo. Para conseguir estos objetivos el estudio se estructura de la siguiente manera: en primer lugar se presenta la problemática del retorno a prisión por incumplimiento de obligaciones en nuestro sistema penitenciario; seguidamente se justifica un modelo orientado a limitar el uso de la revocación del régimen abierto; a continuación se contrasta este modelo con la práctica de la revocación del régimen abier-

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to, a partir de una investigación realizada en Cataluña sobre una muestra de personas que fueron regresadas mientras estaban en régimen abierto; finalmente, se realizan algunas propuestas sobre la regulación y práctica de la revocación desde un régimen de semilibertad1.

II Retorno a la prisión por incumplimiento de normas técnicas: relevancia de la revocación del régimen abierto

En los últimos años en la discusión penológica internacional, pero en particular en EE.UU., se ha prestado interés a la situación de las personas que ingresan en prisión no como consecuencia de ser condenadas por un nuevo delito, sino por lo que se denomina "infracciones técnicas", es decir, por el incumplimiento de las reglas de conducta que van asociadas a las penas alternativas a la prisión (como la probation) o a la libertad condicional2. El concepto de "infracción técnica" incluye tanto el incumplimiento de condiciones de la supervisión que no son necesariamente infracciones penales (por ej. no consumir drogas, cumplir los horarios, trabajar o buscar trabajo) como la comisión de infracciones penales cuando se verifican sin necesidad de condena penal previa3.

Centrándonos en las infracciones técnicas por parte de personas que se encuentran en libertad condicional, son varias las razones que explican

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este interés penológico. Por una parte, en la literatura norteamericana se ha destacado que una de las causas de las altas tasas de encarcelamiento consiste en las personas que ingresan en prisión no como consecuencia de la condena por un nuevo delito sino por incumplir las obligaciones asociadas a la libertad condicional4. En segundo lugar, se pone el acento en la cuestión de las menores garantías con las que se procede a estos encarcelamientos5. Finalmente, se señala la posible influencia negativa de estas prácticas en los procesos de reinserción, en la medida en que pueda acreditarse que la supervisión en la comunidad está en mejores condiciones de favorecer la reinserción que la liberación sin supervisión6.

Si trasladamos la discusión sobre el retorno a prisión por infracción de normas técnicas al caso español, hemos de atender a que mientras que en otros sistemas, tanto de EE.UU. como de Europa, los sistemas de supervisión en libertad se estructuran fundamentalmente en torno a la libertad condicional, nuestro sistema, por su carácter progresivo, da mayor importancia a este régimen intermedio entre la prisión y la libertad condicional, que es el sistema abierto. Es por ello, que una reflexión sobre el incumplimiento de normas técnicas en nuestro sistema de ejecución de penas de prisión, requiere tomar en consideración no sólo la libertad condicional sino también el régimen abierto.

En referencia a la libertad condicional, la tabla 1, expuesta a continuación, muestra que la revocación de esta institución no es un problema grave en nuestro país, pues las revocaciones representan un porcentaje muy pequeño respecto de las concesiones.

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Tabla 1

Revocaciones libertad condicional. Cataluña-Administración General del Estado (2006-2010)

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Fuentes: Cataluña: http://www.gencat.cat/justicia/estadistiques_serveis_penitenciaris/ (datos concesiones) y información subministrada por Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación (datos revocaciones). Administración General del Estado: Información facilitada por D. Virgilio Valero García (Director General de Coordinación y Medio Abierto. Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior, Julio, 2011). Las cifras de revocaciones incluyen tanto las derivadas de nuevo delito como las que son consecuencia del incumplimiento de normas técnicas.

No obstante, como muestra la tabla 2, la tasa de revocaciones del tercer grado es más relevante.

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Tabla 2

Revocaciones de tercer grado. Cataluña-Administración General del Estado (2006-20127)

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Fuentes: Cataluña: Fuente: Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación http://www.gencat.cat/justicia/estadistiques_serveis_penitenciaris Administración General del Estado: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Informe General (años 2006, 2009, 2010, 2011, 2012). http:// www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/publicaciones.html Nota. Personas clasificadas en tercer grado a 31 de diciembre de cada año. Revocaciones producidas durante el curso del año.

La tabla 3 nos ilustra sobre el impacto que tiene la revocación del régimen abierto en las tasas de encarcelamiento, sobre la base del seguimiento realizado hasta 2012 a 1011 personas a los que se revocó el régimen abierto Cataluña en los años 2004 y 2005.

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Tabla 3

Forma de finalización de la condena de las personas a las que se revoca el régimen abierto. Cataluña. Personas con revocación durante los años 2004 y 2005

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Fuente: Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación (Consejería de Justicia, Generalitat de Cataluña). Información no publicada facilitada a los autores.

Nota: El total de personas que sufrieron revocación entre 2004 y 2005 es de 1146. Pero existen 135 personas que en la fecha en que se nos facilitan los datos (febrero de 2012) todavía no habían finalizado su condena.

Mientras que la tasa de finalización de la condena en libertad condicional se aproxima al 25% en Cataluña8, sólo un 12,9 de las personas a las que se ha revocado el régimen abierto han alcanzado esta forma de liberación. Cabe pensar que de no haberse producido la revocación un importante porcentaje de estas personas hubieran acabado en libertad condicional, reduciendo las tasas de encarcelamiento.

En segundo lugar, la tabla 3 nos indica que el 70% de las personas a las que se ha revocado el régimen abierto finalizarán su condena sin transición a la comunidad. Para valorar el impacto de las revocaciones en la forma de finalización de las condenas, en la tabla 4, procedemos a comparar, en referencia a Cataluña9, los datos de finalización de condena en tercer grado y libertad condicional durante los años

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2006-2010 (un 37,2% de los condenados), con lo que habría sucedido si estas revocaciones no se hubieran producido. Como se deduce de esta tabla sin la existencia de las revocaciones la transición escalonada a la comunidad alcanzaría aproximadamente a la mitad de los condenados a prisión.

Tabla 4

Impacto de la revocación del régimen abierto en la tasa de personas condenadas liberadas con transición a la comunidad. Cataluña (2006-2010)

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Fuente: Respecto de la forma de finalización de condena en Cataluña: Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación. Información no publicada facilitada a los autores.

Nota: Para calcular el número de personas que han sufrido revocación del tercer grado que finalizan en 1º o 2º grado se ha multiplicado el número de revocaciones que aparece en la tabla 2 respecto de Cataluña por 0,7, atendiendo a que el porcentaje de personas con revocación de tercer grado que acaban en 1º o 2º grado equivale aproximadamente al 70% (v. tabla 3).

III Justificación de la revocación del régimen abierto

En este epígrafe mostramos que la regulación de la revocación del régimen abierto da un margen de discrecionalidad muy importante a sus aplicadores, siendo necesario...

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