Revocación de poder por otro apoderado no inscrito: no es posible.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se revoca un poder por un apoderado de la sociedad según poder ante notario extranjero.

El registrador suspende la inscripción pues al no constar en la escritura de revocación que se trate de un poder especial, el poder en cuya virtud actúa el apoderado revocante no está inscrito. Art. 11 RRM.

El interesado recurre alegando que la inscripción del poder no es constitutiva y que el notario hace el juicio de suficiencia conforme al art. 98 de la Ley 24/2001.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Aunque en un registro de personas el principio de tracto sucesivo, como ya ha dicho otras veces la propia DG, no debe ser objeto de una interpretación estricta, la claridad del art. 11.3 del RRM, exigiendo la previa inscripción de administradores o apoderados para poder inscribir actos otorgados por los mismos, conduce inexorablemente a la confirmación del defecto.

En definitiva, para la DG "el principio de tracto sucesivo constituye el mecanismo jurídico determinado por el ordenamiento para preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de modo que los asientos a practicar encuentren siempre su respaldo en otros realizados con anterioridad evitando saltos no justificados en la concatenación de los actos inscritos" y esa coherencia "es una...

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