Revocación de adjudicación por la TGSS. Mandamiento de cancelación de anotaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas35-37

Hechos: el documento presentado a calificación es un mandamiento de cancelación de inscripción en el que se acuerda revocar la adjudicación en un procedimiento de subasta y se declara la nulidad de la certificación de adjudicación de bienes inmuebles y del mandamiento de cancelación de las anotaciones de embargo.

Situación registral:

– La finca figura inscrita (inscripción 4ª) a favor de don E. R. F., por título de compraventa. Se halla gravada con un derecho de hipoteca a favor de la «Caja de Ahorros de Santander y Cantabria», hoy «Liberbank, S.A.», por su inscripción 2ª.

– Con posterioridad, se practicaron anotaciones preventivas de embargo letras A y B a favor de la TGSS. Con la práctica de cada una de las anotaciones se expidió la correspondiente certificación de dominio y cargas en la que se hizo constar convenientemente la existencia del derecho de hipoteca referido.

– En el seno del procedimiento de apremio, la TGSS requirió a la entidad «Liberbank, SA», para que informase acerca de las cargas afectantes a la finca. La citada entidad remite contestación en que manifiesta la inexistencia de carga hipotecaria subsistente sobre la citada finca. En consecuencia, la TGSS publicó el anuncio de subasta, resultando adjudicatario don X y emitiéndose certificación administrativa de adjudicación, se inscribe el dominio a favor de don X, gravada la finca con la hipoteca, que continuaba vigente según el Registro, y se cancelan la las anotaciones preventivas A y B.

Posteriormente, «Liberbank, SA», comunica a la TGSS la subsistencia de la hipoteca. El adjudicatario solicita la declaración de nulidad de la adjudicación y se dicta resolución administrativa por la que se acuerda revocar la adjudicación en subasta de la finca, se declara la nulidad de la certificación de adjudicación de bienes inmuebles y del mandamiento de cancelación de las anotaciones de embargo letras A y B de dicha finca.

El Registrador califica negativamente con fundamento en los artículos 1.3 y 82 LH añadiendo que no existe la reviviscencia de cargas canceladas, por lo que, de cancelarse la inscripción solicitada, solo produciría una reposición de la situación registral al momento anterior parcial. La finca quedaría inscrita a nombre del titular anterior quien no ha prestado su consentimiento ni ha tenido intervención en el procedimiento y ello con arreglo al artículo 24 CE.

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación:

  1. La revocación de oficio de los actos...

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