Revistas extranjeras

AutorAranda Rodríguez, Remedios
Páginas1835-1882

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Derecho civil
Parte general

Barra, F.: «“Il silenzio nel diritto e nell’arte”: da Mario Luzi (e Nietzsche) alla Costituzione», CI, 2012, núm. 1, pp. 275-284.

El «derecho al silencio» en diversos sectores del ordenamiento jurídico: en la Constitución (derecho a no expresarse), en el derecho de familia, en el derecho contractual (silencio en la conclusión de un contrato y simulación), el silencio de los magistrados... (Alma R.G.)

Cafaggi, F.: «L’Istituto europeo di diritto: ripensando fondamenti e percorsi dell’integrazione giuridica europea», RTDPC, 2012, núm. 2, pp. 499-513.

Presentación del Instituto Jurídico Europeo como vía de unificación del Derecho Privado Europeo, mediante la revisión de los principios y fundamentos de las propuestas unificadoras, adaptados a las circunstancias económico políticas de la Unión Europea. (M. R. D. R.)

Coggon, J./Miola, J.: «Autonomy, Liberty, And Medical Decision-Making»
C. L. J.,
2011, vol. 70, núm. 3, pp. 523-547.

Dentro del debate actual en torno al predominio absoluto del principio de autonomía del paciente, este artículo postula distinguir entre autonomía y libertad. Mientras que la libertad implicaría el derecho a actuar sin interferencias indebidas, la autonomía, en cambio, presupondría ante todo capaci-

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dad de decidir por uno mismo y de escoger con conocimiento de causa. Muchos de los excesos que se atribuyen a la autonomía en realidad se refieren a la libertad y a veces no se tiene suficientemente en cuenta que el paciente debe ser capaz de comprender aquello a lo que se expone. Sin caer en la trampa de un nuevo paternalismo, por tanto, los autores concluyen que jueces y médicos deben poner más atención en la capacidad del paciente y en el grado de comprensión real que éste tiene del acto médico y de la información que legalmente debe recibir. (J. R. I.)

Dondero, B.: «Le traitement juridique des conflits d’intêréts: entre droit commun et dispositifs spéciaux», RD, 2012, núm. 26, pp. 1686-1693.

El conflicto de intereses como concepto que aparece importante en todas las ramas del derecho. Su tratamiento en abstracto y peculiaridades en el Derecho público y privado. (I. S. P.)

Galgano, F.: «La giurisprudenza fra ars inveniendi e ars combinatoria», CI, 2012, núm. 1, pp. 77-90.

Artículo que profundiza en un dilema muy antiguo: la jurisprudencia, ¿debe sólo aplicar el derecho (función declarativa) o también crea normas de derecho (función creativa)? El autor analiza emblemáticos casos de aparente jurisprudencia creativa. (Alma R.G.)

Gentili, A.: «L’abuso del diritto come argomento», RDC, 2012, núm, 3, parte prima, pp. 297-332.

Reflexiones sobre la naturaleza jurídica y contenido del principio que prohíbe el abuso del derecho desde el punto de vista legislativo y judicial del sistema legal de tradición jurídica occidental. (M. R. D. R.)

Grimaldi, C.: «La durée des droits: pêremption ou prescription? Approche empirique», RD, 2012, núm. 8, pp. 514-519.

Diferencia entre ambas modalidades de extinción de los derechos. La pêrention termina con el derecho mientras que la prescripción extingue la acción para ejercitar el derecho. Ámbito de aplicación de cada una de las figuras. (I. S. P.)

Lasserre, V.: «Droit et religion», RD, 2012, núm. 17, pp. 1072-1077.

Los distintos conflictos planteados recientemente en Francia por la prohibición del velo, la condena a las mujeres por ocultar su rostro, el atentado contra Charlie Hebdo, etc. ... han provocado una reflexión sobre las relaciones que hay o deben existir entre el Derecho y la religión. (R. A. R.)

Mak, Ch.: «Hedgehogs in Luxembourg? A Dworkinian Reading of the

CJEU‘s Case Law on Principles of Private Law and Some Doubts of the Fox», ERPL, núm. 2, 2012, pp. 323-345.

La autora comienza preguntándose en qué medida puede el Derecho emanado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ser entendido y explicado sobre las bases de un modelo teórico de adjudicación que defiende la unidad y objetividad del valor. A la luz de la teoría de la adjudicación de

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Ronald Dworkin, que defiende un monismo valorativo, se ha sugerido que algunas resoluciones importantes del TJUE, que se refieren a los «principios del Derecho civil», pueden ser entendidas como apoyo a esta perspectiva holística. Sin embargo, si se compara con otras resoluciones que hablan de «principios generales de la Unión Europea», resulta más bien que el Tribunal sigue un pluralismo valorativo. (M. G.-R.)

Marëchal, C.: «L’estoppel à la française consacré par le Cour de cassation comme príncipe général du droit», RD, 2012, núm. 3, pp. 167-170.

Estudio de este mecanismo inglés para sancionar el comportamiento de uno de los contratantes en perjuicio de otro. Su utilización en el derecho contractual, procesal e internacional. Aplicación en la corte de casación francesa. (R. A. R.)

Morvan, P.: «What’s a Principle?», ERPL, núm. 2, 2012, pp. 313-322.

Según la tesis «romántica», los principios normativos tienen un carácter trascendental, ideal y absoluto. Su misión es rellenar los huecos de la legislación en un Derecho incompleto. Ellos preservan la coherencia y armonía del sistema jurídico. Son obtenidos mediante inducción de disposiciones fragmentarias, hasta que quedan «suspendidas en el espíritu del Derecho». En opinión del autor, esta visión no es realista. (M. G.-R.)

Musielak, H.-J.: «Zum Verhältnis von Wille und Erklärung. Eine Auseinandersetzung mit dem Tatbestand der Willenserklärung», AcP, núm. 6, 2011, pp. 769-802.

El § 119 BGB regula la declaración de voluntad hecha con error, haciéndola impugnable, pero el § 122 prevé una indemnización a la otra parte o a un tercero por los daños que sufra por confiar en la validez de la declaración.

La doctrina alemana sigue discutiendo entre la teoría voluntarista (ahora llamada subjetiva) y declaracionista (ahora llamada objetiva). La mayoría de los autores se apuntan a la teoría subjetiva y ven en el § 122 una sanción por negligencia al declarar la voluntad. (M. G.-R.)

Sieburgh, C.: «Principles in Private Law: From Luxury to Necessity? Multilayered Legal Systems and the Generative Force of Principles», ERPL, núm. 2, 2012, pp. 295-312.

Uno de los medios de hacer justicia es el uso de principios. éstos pueden desempeñar un papel en dos aspectos. El primero es el reconocido en el Derecho privado moderno: principios funcionando dentro de un sistema con reglas detalladas pero que añaden al sistema una función interpretativa, complementa-dora o derogadora; el segundo puede ser descubierto en el Derecho de la Unión Europea: la función generadora de los principios, empleada para construir un sistema reciente y generar y desarrollar reglas más detalladas. (M. G.-R.)

Thomassin, N.: «Le bien susceptible d’abus de confiance (réflexion sur la jurisprudence récente)», RD, 2012, núm. 15, pp. 964-970.

Aplicación del abuso de confianza a cualquier tipo de bienes, no sólo fondos o valores mobiliarios. Necesidad de una interpretación jurídica ajustada a derecho. (R. A. R.)

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Zimmerman, R.: «La costituzione dell’European Law Institute e le sue sfide», RTDPC, 2012, núm. 2, pp. 515-550.

Presentación del Instituto Jurídico Europeo desde el respeto de las circunstancias y particularidades de cada Estado en torno a sus costumbres, lengua y tradición jurídica. (M. R. D. R.)

Derecho de la persona

Benhamou, y.: «Le contröle du juge judiciaire sur les hospitalisations psychiatriques sous contrainte: l’exemple de la cour d’appel de Douai», GP, 2012, núm. 116-117, pp. 5-11.

El control judicial en los casos de internamiento judicial contra la voluntad del paciente. Estudio sobre la situación tras la ley de 5 de julio de 2011 que aumenta el control del juez en estos casos. (I. S. P.)

Bougain, M.: «Convention européenne des droits de l’homme: ah, il fallait pas, il fallait pas… signer!», GP, 2012, núm. 95-96, pp. 5-7.

Posición de la doctrina inglesa ante la cada vez mayor ingerencia de Europa en la legislación de los países miembros. ¿Necesidad de una reforma? (I. S. P.)

Carrano, R.: «Lo stato giuridico di figlio e il nuovo statuto dei diritti e doveri», GC, 2012, núm. 4, pp. 183-190.

Estudio de la naturaleza jurídica y efectos de la filiación natural, y la prohibición de discriminación de los hijos por razones de origen tanto respecto de derechos como de obligaciones. (M. R. D. R.)

Cassia/Von Coester: «L’application de la Charte des droits fondamentaux de l’union européenne par le juge national», SJ, núm. 10, 2012, pp. 503-513.

La carta de derechos fundamentales de la Unión europea ha adquirido fuerza obligatoria el uno de diciembre de 2009. Algunos de sus efectos, como su valor jurídico, son reglas para los textos. De otro lado su campo de aplicación material o los efectos de la distinción entre los derechos y los principios que los consagran, aparecen inciertos. En otros se plantea la cuestión de la utilidad de la Carta o de su interés simbólico, a la vista de otros sistemas de protección de los derechos fundamentales existentes. (I. S. P.)

Cosco, G.: «Le unioni omosessuali e l’orientamento della Corte costituzionale – nota a C. cost. Ord. 5 gennaio 2011 n 4», GC, 2012, núm. 4, pp. 845-853. (M. R. D. R.)

De Meo, R.: «La tutela del minore e del suo interesse nella cultura giuridica italiana ed europea», DFP, 2012, núm. 1, pp. 461-477.

Artículo sobre los derechos del menor en las fuentes del Derecho Europeo: la Carta Europea de los Derechos del Hombre. La tutela del menor como expresión del principio personalista en la cultura jurídica europea. El interés del menor como regla hermenéutica en la solución de conflictos. (Alma...

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