Revistas Extranjeras

Páginas923-969

    Remedios Aranda Rodríguez, María del Rosario Díaz Romero, Beatriz Fernández Gregoraci, María Paz García Rubio, Martín García-Ripoll, Carmen Jerez Delgado, Jordi Ribot Igualada, Alma Rodríguez Guitián, Albert RudA González, Isabel Sierra Pérez, Josep Solé Feliu, Belén Trigo García


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I Derecho Civil
1. Parte general

Armgardt, M.: «Die Pendenztheorie im Vergleich mit dem Anwartschaftsrecht, der Lehre der Vorausverfügung und der Lehre vom besitzlosen Pfandrecht», AcP, 2006, núm. 4, pp. 654-682.

Para explicar la situación del que tiene la posibilidad de adquirir un derecho en virtud de una condición suspensiva, la primera doctrina tras el BGB creó la figura de la expectativa de derecho como categoría general. Frente a ella, en los últimos años se ha desarrollado en Alemania la llamada teoría de la pendencia, que es la que defiende el autor. (M. G.-R.)

Lando, O.: «On Legislative Style and Structure», ERPL, 2006, núm. 4, pp. 475-485.

La vexata questio del lenguaje a emplear en las leyes, si uno más técnico, o bien más accesible a todos los ciudadanos; y el mismo problema respecto de la estructura de las leyes. El autor se centra en el Derecho de obligaciones de los casos inglés, alemán y francés. (M. G.-R.)

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Lenoir, N./Roskis, D./Dorémus, Ch.: «L'Europe et l'achèvement du marché intérieur: en quoi l'article 86 du Traité C.E. peutil jouer un rôle utile?», GP, 2006, núms. 284-285, pp. 2-19.

Análisis del artículo 86 TCEE como medio para conseguir un mercado único. Principios que lo rigen. Sumisión de los Estados a las normas del Tratado y su aplicación práctica. (I. S. P.)

Lipari, N.: «Giurisprudenza costituzionale e fonti del diritto», RTDPC, 2006, núm. 4, pp. 1047-1054.

Observaciones acerca del papel actual de la jurisprudencia constitucional como «fuente interpretativa» de las normas. (M. R. D. R.)

Marzio, F. di: «Interpretazione giudiziale e costrizione. Ipotesi sulla legittimazione della discrezionalità interpretativa», RDC, 2006, núm. 3, parte prima, pp. 395-426.

Amplio análisis del sistema interpretativo judicial de las leyes: desde la total autonomía y discrecionalidad hasta las diversas fórmulas de control. (M. R. D. R.)

Moreham, N. A.: «Privacy in Public Places», Cambridge L. J., november 2006, vol. 65 (3), pp. 606-635.

El artículo analiza el alcance de la protección de la intimidad en lugares públicos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales ingleses. La conclusión es que la jurisprudencia inglesa reconoce esa protección en diversas ocasiones y que su alcance depende de la expectativa razonable de intimidad que pueda tenerse en cada caso. Para fijar esa expectativa, la profesora Nicole Noreham propone operar con cuatro grandes factores, a saber, la situación en que se encontraba el demandante, la naturaleza de su actividad, la forma a través de la cual se obtuvo la información o la fotografía y en qué medida el demandante era el centro de la información o de la imagen divulgada. (J. S. F.)

Mulheron, R.: «A Potential Framework For Privacy? A Reply to Hello!», Modern L. Rev., 2006, vol. 69, núm. 5, pp. 679-713.

Un nuevo artículo que continúa la saga de las sentencias Douglas v. Hello Ltd. sobre protección del derecho a la intimidad. Como es sabido, los tribunales ingleses consideraron que la publicación no autorizada de las fotos de la boda de la pareja Michael Douglas-Catherine Zeta-Jones constituía una infracción del derecho de confidencialidad (breach of confidence). Sin embargo, rechazaron la ocasión que les ofrecía el caso para configurar y definir un tort of privacy específico y autónomo, como ya ha venido haciendo la jurisprudencia norteamericana, canadiense y australiana. Esta solución ha sido objeto de importantes críticas doctrinales, entre las que se cuenta el artículo extractado, que aporta diversos argumentos a favor del desarrollo del mencionado tort en el Derecho inglés. (J. S. F.)

Pimont, S.: «À propos de l'activité doctrinale civiliste (Quelques questions dans l'air du temps)», RTDC, 2006, núm. 4, pp. 707-718.

Punto de partida de la investigación doctrinal francesa civil: no necesidad de programa previo. Evolución sobre el método de investigación e interpreta-Page 925ción y situación actual de la doctrina según la evolución del pensamiento. (R. A. R.)

Schroeter, U.: «Europäischer Verfassungsvertrag und Europäisches Privatrecht», ZEuP, 2006, núm. 3, pp. 515-551.

Repaso detenido a los aspectos de Derecho privado de la, parece, fracasada Constitución europea. En cualquier caso, para el autor, tal Constitución no iba a tener gran repercusión en esta área. (M. G.-R.)

Stagl, J. F.: «Die Rezeption der Lehre vom Rechtsgeschäft in Österreich durch Joseph Unger», ZEuP, 2007, núm. 1, pp. 37-55.

La recepción de la doctrina del negocio jurídico en Austria merced a la obra del conocido jurista y político Joseph Unger (1828-1913). (M. G.-R.)

Vogenauer, S.: «An Empire of Light? II: Learning and Lawmaking in Germany Today», Oxford J. Legal Stud. 2006, vol 26, núm. 4, pp. 627-663.

Segunda parte de un trabajo que el profesor Vogenauer había publicado en el Cambridge L. J. de 2005 («An Empire of Light? Learning and Lawmaking in the History of German Law», julio 2005, vol. 64, núm. 2, pp. 481-500). En aquella ocasión, el autor analizaba el papel de la ley, la jurisprudencia y la doctrina en el proceso histórico de formación del Derecho, y la forma en que cada una de ellas, en cada momento, ejerce una función de liderazgo frente a las demás. En esta segunda parte, el profesor Vogenauer estudia las diversas formas y grados en los que la doctrina jurídica actual en Alemania influye sobre la actuación del legislador y de los tribunales germánicos. (J. S. F.)

Würdinger, M.: «Die Analogiefähigkeit von Normen. Eine methologische Untersuchung über Ausnahmevorschriften und deklaratorische Normen», AcP, 2006, núm. 6, pp. 946-979.

La analogía en las normas excepcionales y en las puramente declarativas. Rechaza el autor la repetida máxima de que las normas excepcionales no son susceptibles de analogía; por el contrario, considera que las normas declarativas no pueden ser aplicadas analógicamente. (M. G.-R.)

2. Derecho de la persona

Auvret, P.: «Le droit de repones en ligne: jeu de miroirs», GP, 2006, núms. 337-339, pp. 2-8.

Regulación del derecho de rectificación para corregir informaciones contestadas. Regulación legal mediante la Ley de 21 de junio de 2004 inspirada por la recomendación del Comité europeo de 15 de diciembre de 2004. Incidencia sobre el derecho a la imagen y su solución legal. (R. A. R.)

Baldini, G.: «La legge sulla procreazione medicalmente assistita: profili problematici, prime esperienze applicative e prospettive», Rass. Dir. Civ., 2006, núm. 2, pp. 295-358.

Análisis crítico de la denominada «Ley 40», relativa a la reproducción asistida y que entró en vigor el 10 de marzo de 2004. El autor examina losPage 926 problemas de constitucionalidad de la citada ley y su tratamiento por parte de los tribunales italianos y del Tribunal Constitucional. (B. F. G.)

- «Il caso Cagliari: aperta la prima breccia alla legge 2004, n. 40, sulla procreazione medicalmente assistita», Rass. Dir. Civ., 2006, núm. 3, pp. 792-803.

Comentario a la sentencia del Tribunal de Cagliari de 16 de julio de 2005 sobre la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley núm. 40 de 2004 sobre reproducción asistida, que no permite realizar intervenciones sobre el embrión si las finalidades de diagnóstico y terapéuticas no se dirigen al propio embrión. (B. F. G.)

Brazier, M.: «Do No Harm-Do Patients Have Responsibilities Too?», Cambridge L. J., julio 2006, vol. 65 (2), pp. 397-422.

En la compleja realidad sanitaria actual, el énfasis en el derecho a la autonomía no debe ocultar los deberes éticos que incumben a los pacientes. A partir de diferentes grupos de casos, la profesora Brazier traza los perfiles de la delicada línea que separa las conductas éticamente reprobables de aquéllas que, además, comportan responsabilidad en el plano legal. Casos que revelan las paradojas de un respeto a ultranza de la autonomía del paciente: hasta dónde debe llegar la responsabilidad por transmitir enfermedades, qué límites cabe imponer al acceso a prestaciones que son innecesarias o dónde termina el derecho al secreto sobre los propios datos genéticos cuando el conocimiento de éstos puede ser vital para terceros. (J. R. I.)

Byk, Ch.: «La responsabilité sociale, fondement d'un droit civil renouvelé?», SJ, 2006, núms. 43-44,I-181, pp. 1987-1990.

Relación entre derechos fundamentales y responsabilidad social derivada de la Declaración universal sobre la bioética y los derechos humanos adoptada por la UNESCO en octubre de 2005. Derecho civil como guía que debe renovar su noción de interés general conforme a una dimensión más colectiva. (I. S. P.)

Cavana, P.: «La questione del crocifisso nella recente giurisprudenza», DFP, 2006, núm. 1, pp. 270-295.

Artículo que examina si entra dentro del derecho de libertad religiosa la posesión de símbolos religiosos en lugares públicos y por parte de personas que ostentan un cargo público. (Alma R. G.)

- «Il giudice e il crocifisso: note critiche su una prospettata nuova figura di obiezione di coscienza», DFP, 2006, núm. 2, pp. 643-661.

Comentario jurisprudencial relativo al derecho de un magistrado a poseer símbolos religiosos en el lugar en el que se desarrollan los juicios: ¿se trata de una hipótesis de objeción de conciencia? (Alma R. G.)

Corpart, I.: «Décés et devenir des corps: clarification des consignes», GP...

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