Revistas Extranjeras

AutorRemedios Aranda Rodríguez
Páginas1601-1660

    M.a del Rosario DÍAZ ROMERO, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Ma. Paz GARCÍA RUBIO, Isabel GONZÁLEZ PACANOWSKA, Carmen JEREZ DELGADO, Jordi RIBOT IGUALADA, Alma RODRÍGUEZ GUITIÁN, Albert RUDA GONZÁLEZ, Isabel SIERRA PÉREZ, Josep SOLÉ FELIU

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I Derecho civil
1. Parte general

Alpa, G.: «European Community Resolutions and the codification of Private law», ERPL, 2000, pp. 321-332.

El autor examina los problemas y perspectivas de desarrollo de un Derecho privado europeo. Partidario de una armonización del Derecho privado a través de la codificación, describe en primer lugar los trabajos en curso y varias cuestiones preliminares que han tenido que resolverse; expone seguidamente las ventajas de un Derecho privado unificado y se enfrenta a las críticas que genera el proyecto de un Código único. (I. G. P.)

Basedow, J.: «Das BGB im künftigen europäischen Privatrecht: Der hybride Kodex», AcP, mayo 2000, pp. 446-489.

En los últimos diez años ha habido un cambio de criterio acerca del papel del Código alemán, y por extensión los demás Derechos nacionales, en la construcción del Derecho privado europeo. Se examina el desarrollo actual y las perspectivas de futuro del Derecho europeo, las posibilidades de alcanzar una regulación común en diversos ámbitos y, en particular, un Código europeo del Derecho de obligaciones. (I. G. P.)

Bonet: «Le point sur l'épuisement du droit de marque selon la jurisprudence communautaire», RDS, 2000, núm 21, ch. b., pp. 337-341.

Cuando surge el debate sobre la oportunidad de una equiparación internacional de los derechos de propiedad intelectual para la comercialización de productos protegidos, la Corte de Justicia de la Unión Europea afirma de forma clara su adhesión a la equiparación comunitaria en el estado actual del derecho. (R. A. R.)Page 1602

Bürge: «Le code civil et son évolution vers un droit impregné d'individualisme liberal», RTDC, 2000, núm. 1, pp. 1-24.

La actual percepción del Code civil como expresión de la sociedad liberal, según el autor, no viene de su origen sino de una nueva interpretación científica e idealista del Código y de su influencia en la enseñanza del derecho. Igualmente, viene de la necesidad de una revisión liberal por la industrialización frente a la acción de la Administración. (R. A. R.)

Buxton, R.: «The Human Rights Act and Prívate Law», L.Q.R., 2000, vol. 116, pp. 48-65.

El 2 de octubre de 2000 entrará en vigor la Human Rights Act de 1998. Esta ley permitirá a los ciudadanos británicos invocar ante sus propios Tribunales los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Este artículo se opone a la opinión favorable a que la nueva ley sirva para extender la protección de esos derechos a las relaciones entre particulares. El autor apunta, con todo, que puede influir sobre los Tribunales civiles y que, por ejemplo, contribuirá al definitivo desarrollo en el Derecho inglés de la protección extracontractual del derecho a la intimidad. (J. R. I.)

Cubeddu, M. G.: «L'armonizzazione del diritto privato (a proposito di un recente convegno)», RDC, 2000, núm. 2, parte segunda, pp. 293-294.

Consideraciones acerca de la armonización del Derecho Privado Europeo. (M. R. D. R.)

Dantonel-Cor: «Le régime juridique de l'intercommunalité aprés l'adoption de la loi n. 99-586 du 12 juillet 1999», RDS, 2000, núm. 25, ch. r., pp. 395-402.

Comentario a la Ley de intercomunicación. (R. A. R.)

Delmas-Marty: «L'espace judiciaire européen, laboratoire de la mondalisation», RDS, 2000, núm. 27, ch. r., pp. 421-426.

Tendencia a la unificación jurídica y también judicial. Renacimiento del ius comune coordinando las distintas tradiciones jurídicas nacionales con la influencia de la economía y de los derechos humanos.(R. A. R.)

Fikenauer, Th.: «Zur Bestimmung der gesetzlichen Annahmefrist in § 147 II BGB. LAG Berlin, NZA-RR 1999, 355», JuS, 2000, pp. 118-123.

La fijación de un plazo de aceptación en el § 147 II del BGB. Comentario a la sentencia del LAG de Berlín de 25 de julio de 1996. (M. P. G. R.)

Fikenauer, Th.: «Zum Begriff der Rechtsnachfolge in § 221 BGB», JZ, 2000, pp. 241-247.

Sobre el concepto de sucesión de derechos en el parágrafo 221 BGB. (M. P. G. R.)

Frison-Roche/Baranés: «Le principe constitutionnel de l'accessibilité et de l'intelligibilité de la loi», RDS, 2000, núm. 23, ch.r., pp. 368 y ss. (I. S. P.)Page 1603

Giacobbe, G.: «La giurisprudenza fonte primaria del diritto: prime riflessioni su di una controversa ordinanza del Tribunale di Roma -nota a Trib. Roma 17 febbraio 2000 (ord)», GC, 2000, núm. 4, pp. 1163-1168. (M. R. D. R)

Guarneri, A.: «Gli usi e il sistema delle fonti del diritto civile», RDC, 2000, núm. 1, parte seconda, pp. 19-34.

Revisión del sistema de fuentes en los países de Civil Law: los usos y sus límites temporales, espaciales y sectoriales. Tipos y medios de conocimiento. (M. R. D. R.)

Harvard Law Review: «Developments in the Law-The Paths of Civil Litigation», Harvard L. Rev., 2000, vol. 113, núm. 7, pp. 1753-1875.

Parafraseando el título del famoso artículo del juez Holmes, la redacción de la Harvard Law Review dedica su último informe sobre la evolución actual del Derecho a los diferentes caminos por los que transitan hoy los pleitos civiles en los Estados Unidos. Se examinan diversos ejemplos concretos, cuyo elemento común radica, además de en su novedad, en que ilustran la contraposición latente entre una concepción privada de la función de los Tribunales civiles y su creciente función pública en la resolución de cuestiones políticas y sociales. Como ejemplo de este segundo enfoque se analizan los pleitos contra los fabricantes y los distribuidores de armas ligeras. En este caso, mediante la reinterpretación del llamado public nuisance tort las autoridades tratan de eliminar las bases materiales de la comisión de delitos aprovechando la mayor flexibilidad de las técnicas civiles. Otro ejemplo es el de los punitive damages, llamados a cumplir una función de prevención general, lo que les acerca a instrumentos de Derecho público. El informe se centra en la jurisprudencia constitucional más reciente y propone una reforma encaminada a aclarar los objetivos y los límites de este tipo de indemnizaciones. Como punto donde se entremezclan los aspectos público y privado del enjuiciamiento civil, seguidamente se examinan las llamadas class acíions a la luz de los dos principios que justifican su admisión: la eficiencia judicial y la justicia procedimental. Tras detectar que, entre otros graves problemas, este tipo de procesos está en entredicho por el conflicto de intereses entre los demandantes y sus abogados, se acoge favorablemente la propuesta de crear un mercado de acciones de clase que cree incentivos para que los abogados inviertan eficientemente tiempo y dinero en las demandas. Por último, como muestra de una concepción privada del enjuiciamiento civil, se traen a colación los medios de Alternative Dispute Resolution. A pesar del indudable respaldo de tribunales y legisladores, el informe señala ciertos riesgos derivados del carácter flexible e informal de esos instrumentos y propone remedios para evitarlos. (J. R. I.)

Hoppe, T.: «Gewinnorientierte Persönlichkeitsverletzung in der europaischen Regenbogenpresse», ZEuP, núm. 1, 2000, pp. 29-50.

Muchas de las decisiones judiciales innovadoras en materia de protección de la personalidad, se han pronunciado con ocasión de las demandas interpuestas por personajes conocidos contra la prensa sensacionalista. La lesión de derechos de la personalidad proporciona ingentes ingresos que, según el autor, habría de corresponder a los afectados. El estudio versa sobre distin-Page 1604tas cuestiones relacionadas con la protección de la intimidad, las causas que pueden justificar la intromisión y los criterios determinantes de la indemnización, entre los que se encuentra, en importante medida, la ganancia obtenida con la información indebidamente difundida. (I. G. P)

Jakobs, H. H.: «Verfügung eines Nichtberechtigten durch Verfiígungsmachtmibbrauch», JZ, 2000, pp. 28-32.

Disposición por persona no autorizada, a través del abuso del poder de disposición. Comentario a la sentencia del BGH de 4 de febrero de 1999. (M. P. G. R.)

Kramer, E. A.: «Der Einfluss des BGB auf das schweizerische und ósterreichische Privatrecht», AcP, mayo 2000, pp. 365-400.

La prioridad temporal de la codificación en Austria y en Suiza sirve al autor para demostrar, entre otros argumentos, que el Derecho privado austríaco y suizo no pueden quedar reducidos a la consideración de Ordenamientos pertenecientes a la familia alemana, pues son distintos los presupuestos filosóficos de una y otra labor codificadora y existen, por otra parte, importantes diferencias de regulación. Con todo, estima que la influencia alemana se ha producido sobre todo a partir de la pandectística y en lo que R. Sacco ha denominado la circolacione di modelli, determinando la recepción de argumentos y construcciones jurídicas, y, más tarde, guiando la labor del legislador. Se analizan las principales repercusiones y se augura que, en un futuro, la influencia sea recíproca, en la construcción del Derecho privado europeo. (I. G. P.)

Lipari, N.: «Diritto privatto e diritto privato europeo», RTDPC, 2000, núm.1, pp. 7-26.

Reflexión acerca de la unificación del Derecho privado europeo, para superar la diversidad de derechos estatales, con especial referencia al conflicto entre el Derecho interno y el Derecho comunitario, la teoría de las fuentes y las técnicas de interpretación en el método...

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