Revistas comentadas

AutorFernando Malo
Páginas1325-1331

Page 1325

REVISTA DE DERECHO NOTARIAL

-Enero-marzo 1974.

Protección de la personalidad en el Derecho Privado, por Ricardo de Angel Yagüez.

Nos encontramos ante un extenso estudio sobre el tema, en el que el autor empieza estableciendo la relación entre los derechos humanos y los derechos de la personalidad, para afirmar que entre ellos no existe «una absoluta identidad, sino una recíproca interdependencia», aludiendo los derechos humanos fundamentalmente a las relaciones individuo-estado y los de la personalidad a las relaciones entre los individuos y los terceros. Cabe también comprobar el hecho histórico de que los derechos de la personalidad han alcanzado su mayor realce después que la teoría de los derechos humanos se ha consolidado en el Derecho Internacional, así como el hecho de que los tipos de los derechos de la personalidad son menos numerosos y más precisos que los de derechos humanos.

El problema de la tipicidad de los derechos de la personalidad es objeto de numerosas teorías, desde las que propugnan un derecho único y general de la personalidad hasta las que creen en la existencia de tantos derechos como facultades tiene la personalidad.

El autor parece inclinarse por el punto de vista de Federico de Castro, que prefiere hablar de «bienes de la personalidad», entendidos como «todas aquellas facultades que presupone el actuar libre de la persona y que derivan de esta cualidad», no impidiéndose con ello «que algunas de estas facultades, por estar perfectamente definidas en la Ley, constituyan auténticos derechos subjetivos, con las consecuencias que comporta esta categoría técnica».

Como caracteres de estos derechos señala los de extrapatrimoniales, innatos, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Recoge luego algunas clasificaciones doctrinales y se refiere a su eficacia, manifestada fundamentalmente en los límites a la autonomía de los derechos y en la imputación de responsabilidad a quien viola el deber jurídico de respetarlos.

¿Cuáles son los supuestos de responsabilidad por daño a los derechos de la personalidad?

La responsabilidad civil por delito o falta y la extracontractual o aquiliana por el hecho ilícito civil, siendo el daño producido el que genera el deber de reparación. En esta materia, señala el autor, citando a Diez Picazo y Gullón, hay que moverse siempre dentro del caso concreto para saber cuándo se ha producido el daño realmente, huyendo de este modo tanto de un clima de indiferencia para con los peligros que a todas luces se ciernen hoy sobre lo más íntimo de la persona como de estimular de modo exagerado el sentimiento del «yo», actitud incompatible: con las servidumbres de la convivencia, que exige un mayor grado de tolerancia.

Posteriormente aborda el problema-de los derechos de la personalidad en la persona jurídica con una rica aporta-Page 1326ción jurisprudencial, centrada en los de poner de manifiesto su perplejidad, Colegios...

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