Revistas comentadas

AutorFernando Malo
Páginas1575-1580
ANUARIO DE DERECHO CIVIL

Julio-septiembre 1973.

Notas y apuntes para el Derecho Agrario en España, por Jaime Montero y García de Valdivia.

Comienza el trabajo aludiendo a los principios políticos referentes al campo, contenidos en las leyes fundamentales, para afirmar su incumplimiento por la legislación positiva. La necesidad de restablecer la estimación hacia los proble-, mas agrarios, desatendidos en los Planes de Desarrollo, lleva al autor a la sistematización de bases para un orden agrario, integrado por tres elementos: el régimen agrario, un ordenamiento jurídico especial y el sentido privatístico que debe tener este derecho.

El ordenamiento jurídico especial es objeto de su atención, estableciendo una distribución de cuestiones en sucesivos capítulos, concordantemente a los principios fundamentales que, a su manera de ver, deben impregnar el régimen agrario.

El autor pretende restaurar los valores de una «civilización agraria»; asegura que el cometido del Derecho Agrario es realizar efectivamente «los valores elementales de la civilización cristiana»; critica indiscriminadamente el capitalismo, el socialismo, el urbanismo y la planificación, calificándolos de «arbitrarias intromisiones planificadoras con pretensiones de racionalización». Afirma que «para éste-el Urbanismo-el campo no es más que un almacén de productos baratos, un filón de negocios seguros y un espacio libre para el ocio, que es tanto como decir para el vicio o la molicie, en una cultura desacralizada». Al margen de esa pintoresca visión del ocio como vicio o molicie se queja de la desacralización imperante, para luego sacralizar el sector agrario. Divinizado el Derecho Agrario, «el designio de la productividad queda fuera del mismo»... «por su elevada finalidad».

En favor de su tesis alega infinidad de citas de papas, utilizando constantemente por su cuenta palabras como legitimidad, justicia, «tajante doctrina de la Iglesia», licitud, nobleza y otras de este jaez, como evidente muestrario de que para el autor las posturas que no estén de acuerdo con su modo de ver deben ser forzosamente calificadas con las contrarias.

El sector agrario, olvidado, deprimido y manipulado por los poderes públicos, necesita urgentemente ser mejorado y respetado. Pero de ahí a convertir el campo en espacio celeste y el Derecho Agrario en medio para alcanzarlo, va un largo trecho. Trabajos como éste no contribuyen en modo alguno a mentalizar a la gente sobre los problemas del campo, íntimamente unidos a la falta de alimentos en un mundo en el que un niño, como dice la mejor publicidad, muere de hambre cada tres segundos, y donde la población se va a duplicar en cuarenta años, de 1960 al año 2000. No se puede afirmar hoy que «el designio Page 1576 de la productividad queda fuera -del Derecho Agrario-por su elevada finalidad».

  1. D. C.-Julio-septiembre 1973.

La Deuda legal indemnizatoria en la vigente Ley de Caza, por Mariano Fernández Martín Granizo.

Nos encontramos ante una minuciosa cxégesis de determinados preceptos de la Ley de Caza, de su Reglamento y del Reglamento provisional del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. Prestando al estudio la gran experiencia científica que el autor tiene acumulada en el tema de la responsabilidad, aborda las cuestiones con una gran sinceridad, sin omitir ningún problema que haya surgido en su discurso y tomando posición clara y justificada ante cada uno de ellos.

No podemos aludir aquí ni siquiera a los más importantes, por lo que nos limitamos esquematizar.su contenido.

La naturaleza jurídica del «deber indemnizatorio» contemplado en la Ley de Caza es una obligación legal de resarcir, independiente del Seguro Obligatorio, para asegurar la percepción de las indemnizaciones, que, naturalmente, cumple una función de garantía.

El precepto que recoge este deber -el 33,5 de la Ley de Caza-es estudiado en profundidad: su ámbito objetivo de aplicación-qué es ejercicio de la caza, qué es arma, cuáles son los daños y perjuicios indemnizables-, su ámbito territorial-daños producidos in itinere-, su ámbito subjetivo-el sujeto acreedor, el sujeto deudor-.

Queremos advertir que en el trabajo aparecen algunos puntos de muy difícil interpretación práctica, para cuya solución las sugerencias que suministra Martín Granizo pueden ser sumamente valiosas.

Estudia también los supuestos de exclusión de la obligación legal de indemnizar-culpa del perjudicado y fuerza mayor-y las acciones para exigir el débito indemnizatorio y su prescripción.

Estimamos que se trata de un trabajo llamado a ser objeto de permanente consulta por abogados que se encuentren ante un problema de esta naturaleza.

Actitud...

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