Revistas

AutorF. M. C
Páginas853-861

Page 855

Anuario de derecho civil

Octubre-diciembre de 1967.

Introducción a la Compilación de Derecho Civil de Aragón, por Luis Martín Ballesteros y Costea, páginas 651 a 673.

Tras poner de manifiesto la realidad foral aragonesa y la conveniencia de su actualización, el autor analiza minuciosamente la gestación del nuevo cuerpo legal y brevemente las modificaciones introducidas. Se ha recogido, dice, la tradición foral con fidelidad, sin que esta fidelidad haya sido obstáculo para amoldar algunas de sus principales instituciones a los supuestos sociales y a las nuevas condiciones de vida que hay que afrontar. Ha procurado mirar, tanto al pasado como al presente y al futuro, haciendo de la familia el eje de su tradicional y actual derecho.

Antecedentes y "panorámica de la Compilación aragonesa, por Manuel Batalla González, págs. 675 a 696.

Eludiendo de propósito una abrumadora cita de Fueros y Observancias, el autor, miembro de la Comisión redactora del Proyecto y, por tanto, buen conocedor de sus trabajos y desvelos, hace un examen crítico de las innovaciones que la Compilación introduce en el viejo Apéndice.

La familia en la Compilación de Derecho Civil de Aragón, por Francisco Pala Mediano, páginas 697 a 722.

La Compilación de Derecho Civil de Aragón presenta un Derecho de Familia, basado en las tradiciones vivas, adaptado a las actuales' realidades sociales, inspirado en los nuevos conceptos filosóficos y_ morales, y trabajado con los instrumentos de la moderna técnica jurídica. Habrá que esperar algún tiempo para que pueda formularse una crítica de resultados, y por ello de momento el autor se limita a intentarla en cuanto a la historia de la Compilación, a su proceso de reorganización, y a sus resultados formales.

El Derecho de familia en la nueva Compilación aragonesa, por José Luis Lacruz Berdejo, págs. 723 a 754.

En orden a las relaciones entre ascendientes y descendientes, destaca el autor la creación en el nuevo texto de una administración única a cargo del padre y subsidiariamente de la madre. El sistema de delación de la tutela es el mismo del Código, con la salvedad de ser válida la deferida por cualquier instrumento público, y de elegir el Consejo de familia al tutor más idóneo, cuando se hayan designado varios para un mismo menor por distintas personas: ya no hay, pues, delación por el Consejo, sino elección de entre varios tutores nombrados. Especialmente relevan-Page 856te es, en cuanto, al régimen económico-matrimonial, la exclusión legal de los muebles y valores identificables. En fin, se mejora mucho la regulación del usufructo vidual, tanto respecto de los Fueros y Observancias como del Apéndice, comenzando por la distinción entre el derecho expectante y el usufructo en ejercicio, cada uno con sus preceptos particulares sobre nacimiento, vida y extinción.

La viudedad en la Compilación del Derecho Civil de Aragón, por Francisco de Asís Sancho Rebullida, págs. 755 a 818.

En el aspecto substantivo, la Compilación, aunque fiel al espíritu del derecho histórico, trata de adaptar la institución a la realidad social y a los planteamientos económicos de nuestros días, reflejando lo más destacado de las aspiraciones manifestadas por vía dispositiva durante la última época de vivencia de la misma. En el orden técnico, la nueva regulación goza de mayor densidad normativa. Finalmente, su lenguaje es claro y sencillo, ganando en vigor y precisión terminológica.

Los pactos sucesorios, por Santiago Pelayo Hore, págs. 819 a 865.

La Comoilación que, en general, se ha mantenido fiel al propósito de facilitar el futuro Código, no ha seguido este criterio respecto a institución tan discutible como la sucesión contractual. Posiblemente, dice el autor, se ha dejado impresionar en exceso por tres elementos: la costumbre, el principio standuvi est chartae y los modernos códigos germánicos. El Derecho consuetudinario no daba p.ie para apoyar en él los...

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