Revistas

AutorFernando Muñoz Castro
Páginas945-950

Page 947

Anuario de derecho civil

Octubre-diciembre de 1966.

Notas sobre la tutela para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales de los presuntos incapacitados, por Francisco de Asís Sancho Rebullida, pp. 767 a 775.

Frente a la tesis doctrinal más extendida, que ve en el artículo 1.323 del Código civil una tutela limitada, desprovista de protutor y consejo de familia, que desaparece una vez otorgadas las capitulaciones, el autor ]a califica de orgánica y estable, cuya especialidad no radica en ese pretendido carácter impersonal y transitorio, sino más bien en su anticipación y eventual firmeza.

La conmutación de la legitima de los hijos naturales reconocidos, por Antonio Gullón Ballesteros, páginas 779 a 794.

Frente a la conmutación de la legitima del viudo, cuyo fundamento está en la consideración económica de evitar la desmembración dominical, la del hijo natural reconocido se halla más bien en el trato de disfavor a la familia natural. No obstante, como la confrontación de ambos preceptos no debe quedar en su «ratío», el autor pretende extraer de los mismos interpretaciones que permitan integrarlos del modo más completo posible, para ver en qué medida las soluciones válidas a los problemas que plantea el primero puedan tener encaje en el segundo.

Efectos del matrimonio sobre los inmuebles adquiridos en España por norteamericanos, por Manuel Sáinz López Negrete, pp. 795 a 828.

El Derecho privado de Estados Unidos se halla fragmentado en cincuenta legislaciones diferentes; ello hace extraordinariamente complejo el estudio de este problema. Las conclusiones a que llega el autor son, en síntesis, las siguientes: existiendo convención matrimonial, se aplicará la misma en cuanto no afecte al orden público español. No existiendo convención precisa distinguir varios supuestos:

  1. La adquisición que se verifique por uno de los esposos aisladamente crea presunción de titularidad a su favor.

  2. La enajenación de inmuebles comunes exige el consentimiento dePage 948 ambos esposos, salvo en algún caso aislado (Estado de Louissiana y provincia canadiense de Quebec); en cambio, y por regla general, ambos pueden enajenar libremente sus bienes propios.

  3. El derecho de viudedad, en su fase expectante, al igual que el aragonés, es un derecho real...

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