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AutorP. M. C.
Páginas577

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Anuario de Derecho Civil

Julio-septiembre de 1965.

Derecho transitorio sobre la prescripción inmemorial de las servidumbres discontinuas en el Código civil español, por Diego Espin Cánovas.

El Código, siguiendo a otros de su época y al Proyecto de 1851, prohibió la adquisición de servidumbres discontinuas por prescripción inmemorial, admitida en el derecho anterior. El autor se plantea la duda de si a través de la norma transitoria del artículo 1.939 cabria dar virtualidad a estos efectos, a una usucapión inmemorial iniciada, pero no consumada antes de la entrada en vigor del Código, inclinándose abiertamente por la negativa, dado que el citado precepto atañe sólo a la prescripción por plazos y constituye una excepción a la regla transitoria primera, que impide su interpretación extensiva. El respeto de las servidumbres discontinuas adquiridas por prescripción inmemorial, se refiere, como ha destacado recientemente el Tribunal Supremo, a aquellas cuya inmemorialidad ya se había «causado» al entrar en vigor el Código. Entender otra cosa seria traspasar los limites de dicha disposición transitoria.

La prohibición de comprar impuesta a los mandatarios, por Luis Diez Picazo.

El precepto legal contenido en el párrafo 2.° del artículo 1.459, aparentemente claro, suscita abundantes problemas de interpretación, como demuestran las diversas opiniones doctrinales y contradicciones jurisprudenciales a que ha dado lugar. Ello pone de manifiesto el interés de este detenido estudio interpretativo y la conclusión a que llega su autor de no considerar comprendidas en la prohibición aquellas compras en las que, de una u otra forma, intervenga el consentimiento del propietario mandante.

¿Responsabilidad objetiva u obligación legal de indemnizar?, por Mariano Fernández Martín-Granizo.

Los avances de la técnica moderna son a veces causa de resultados lesivos, que si bien rompen en muchos casos los moldes clásicos de la culpabilidad, han seguido estructurándose dentro del campoPage 578 de la responsabilidad civil. Ello aconseja revisar el concepto clásico de la misma, perfilando su contenido y caracterización de modo que permita la integración en esta figura, de los nuevos supuestos que merezcan tal calificación; así como la erradicación definitiva de aquellos otros, que considerados como de responsabilidad en el sentido clásico, constituyen figuras jurídicas distintas.

Octubre-diciembre de 1965.

Las iglesias de propiedad privada y el articulo IV del Concordato, por Tomás García Barberena.

El trabajo pone de manifiesto la significación de la personalidad jurídica de las iglesias en el ordenamiento canónico y las consecuencias que por el reconocimiento de dicha personalidad (art. IV del Concordato vigente) se producen en la situación jurídica de...

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