Revistas de Revistas

AutorJosé Luis Mezquita del Cacho
Páginas381-390

ADVERTENCIAS:

  1. Por su laboriosidad, por la irregularidad con que aparecen las revistas a examinar, y por lo variable de sus contenidos, de los que aquí sólo interesan los relativos al Derecho privado o ligados a su órbita, esta sección no puede comprometerse como periódica, aunque el propósito sea darle una cadencia poco más o menos trimestral.

  2. No serán objeto de examen y comentario artículos de prensa o de revista no técnico-jurídica, ni de especialidades jurídicas totalmente ajenas a la profesión notarial; ni tampoco los aparecidos en boletines o revistas no respetuosos con el derecho fundamental de libertad de expresión.

    José Luis Mezquita del Cacho

    REVISTA DE REVISTAS

    REVISTA DE DERECHO PRIVADO

    A) MARZO 1995

  3. F.J.CANTERO NUÑEZ: Reflexiones en torno a la pretendida regulación de las uniones de hecho (pp. 219/224)

    En este breve (y airado) artículo el autor se contrae a plantear si la proyectada regulación de las uniones "more uxorio" sería constitucionalmente sostenible. Partiendo de considerar un contrasentido jurídico que una unión que se califica de "libre" sea sometida a "regulación", y que el deseo de la propia pareja de no someterse a un marco de derechos y obligaciones sea contradicho por la Ley, critica que se haga enmarcándola en un nuevo tipo de relación que sin ser la institución regular por antonomasia: el matrimonio, se diseñe como paralela al mismo. Si su única motivación,como parece, es proteger económicamente a los desfavorecidos por el cese (sea por ruptura o por muerte) de una unión de esta clase, para el autor ello es innecesario, existiendo a disposición de sus sujetos figuras de sociedad y de contratos aptas para resolver sus problemas jurídico-patrimoniales; y fuera de ese marco, es "jurídicamente inasumible" por ser un "fraude" institucional del legislador que puede alcanzar tanto al ordenamiento interno como al Derecho internacional privado.

    El articulista no ve en el movimiento sino un intento subversivo más contra nuestro Derecho de Familia; discriminatorio respecto a formas no-sexuales de convivencia afectiva; y fuente de abusos del erario público y de derechos de terceros (en las relaciones arrendaticias, p. ej.), perturbador en ciernes de la adopción y otras instituciones, e introductor de enormes problemas de prueba judicial y extra-judicial en cuanto a la realidad del tipo de unión que se pretende proteger. Por lo demás, sostiene el autor la tesis de la inconstitucional del propósito normativo sobre la base de los arts. 32°, 39° y 20°,4 de la Ley Fundamental.

  4. A.CRISTOBAL MONTES: La imposibilidad sobrevenida de la prestación en la obligación alternativa con elección correspondiente al deudor (pp. 225/240)

    El autor, un civilista clásico en toda la línea, acomete una cuestión por demás académica, si bien la desarrolla con el más elegante estilo, e introduciendo en ella un sano aire de modernidad lógica. Critica en la parte introductoria de su artículo el estéril escolasticismo de buena parte de la doctrina tradicional, afanosa de enrevesados listados de combinaciones, y elogia la técnica del Código italiano de 1942 de reducir a dos abcisas y dos ordenadas el enmarque de las soluciones a ponderar en el caso de imposibilidad sobrevenida de prestaciones en las obligaciones alternativas: por un lado, las dos variables de la elección del acreedor o del deudor; y por otro, las dos de la imputabilidad de la causa al deudor o al acreedor; pues si no hay imputabilidad a ninguno de ellos, no tiene por qué existir en las obligaciones alternativas un tratamiento legal distinto al de las obligaciones simples o de contenido único, que es al supuesto al que reduce la relación la fortuidad sobrevenida. Y trayendo a nuestro contexto legal, sobre el baldío suelo del art. 1134 C.c., el lógico edificio del C° italiano, se plantea en esos términos, en el supuesto de elección a favor del deudor, las soluciones a estimar en caso de imputabilidad al mismo deudor o al acreedor. En el primer supuesto, opta por la reducción a obligación simple, sin que haya subopción de cumplimiento "in genere" o "id quod interest" en vez de "in natura"; pues no existió incumplimiento ni procede por tanto que el acreedor opte por el cumplimiento forzoso o la indemnización...

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