Revista de revistes

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas459-472

ARTÍCULO PUBLICADO EN «LA LEY», revista jurídica española de doctrina y jurisprudencia.

SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Análisis de las tres propuestas de reforma de la LPH que se tramitan en el Parlamento español.

Escrito por D. Vicente Magro Servet, Magistrado y Letrado Inspector-delegado del Consejo General del Poder Judicial.

Desde que se aprobó la Ley 49/1960 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, tan sólo han existido dos modificaciones legislativas: la ley 2/1988 relativa al funcionamiento de la junta de propietarios y obligaciones de los propietarios, y la de la Ley 3/1990 de 21 de junio, relativa a facilitar los acuerdos destinados a facilitar la movilidad de los minusválidos. No han resuelto sin embargo todos los problemas surgidos en la materia. De ahí que se sienta hoy la necesidad de reformas legislativas, lo que ha derivado en diversas propuestas legislativas hoy en trámite en el Parlamento, que el autor se ocupa de analizar y comparar. Es de agradecer esta información detallada que el autor nos proporciona sobre las propuestas hoy a debate entre nuestra clase política, para poder aportar a tiempo, todavía en la fase de elaboración, nuestras opiniones sobre las propuestas y nuestra experiencia.

Comienza en primer lugar con un análisis de los que, a su juicio, son sentidos como principales problemas necesitados de nueva regulación.

Destaca entre ellos el autor los ineficaces recursos legales para el cobro a los propietarios morosos por la falta de consideración como título ejecutivo de la certificación del acuerdo de la junta aprobatorio de la liquidación de la deuda, lo que dificulta la práctica del embargo preventivo que introdujo la reforma de 1988. Son estas dificultades las que, sobre todo, han impulsado la propuesta de la iniciativa legislativa popular auspiciada por el Colegio de Administradores de Fincas. Se considera, destacando su necesidad, que la deuda global de morosidad en la materia supera los 28.000 millones de pesetas y pone en peligro la gestión de buena parte de las comunidades de propietarios existentes, que han de dedicar más tiempo y esfuerzo en litigar con morosos que en administrar la comunidad.

Se plantea por ello con carácter previo el autor la cuestión sobre la conveniencia de la reforma total, y no meramente parcial, de toda la legislación reguladora. El autor no oculta, sin embargo, sus preferencias por una mera reforma parcial. Ésta es también la postura de varios diputados, que alegaron, en favor de una reforma completa, la inesperada, al tiempo de la promulgación de la ley, generalización de la PH en España, donde los ciudadanos, desde hace ya muchos años, ante la alternativa prefieren comprar a alquilar.

En este punto es de lamentar que no se haga mención alguna a los proyectos de reforma global en los que se ha venido trabajando, como el meritorio borrador de Anteproyecto de Ley de Conjuntos Inmobiliarios del Ministerio de Justicia de diciembre de 1991, alguna de cuyas propuestas son rescatadas en las proposiciones que vamos a exponer. Este borrador del Ministerio de Justicia duerme hoy, creemos que lamentablemente, el sueño de los justos. Olvidado por sus señorías no ha sido tampoco considerado por el autor, que tan sólo se refiere brevemente a él, y se centra en las propuestas hoy en tramitación en el Parlamento.

Recogiendo argumentos esgrimidos por los diputados, el autor da dos motivos en favor de una reforma parcial:

- El carácter flexible y sencillo de la regulación, que la hace comprensible a los comuneros de todos los niveles sociales. La reforma global introduciría confusión en unos vecinos que ya conocen sus derechos y deberes. Argumento con el que no podemos estar totalmente de acuerdo, pues una regulación no por ser conocida ha de ser necesariamente eficaz.

- Las importantes similitudes que el actual texto legal tiene en países como Italia, Francia o Portugal.

Entra a continuación el autor al análisis de las tres propuestas planteadas.

1. PROPOSICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN

Nos limitaremos en este resumen a los aspectos más importantes de cada propuesta.

Son de destacar su importancia material y sus posibilidades de salir adelante, dado el juego de fuerzas parlamentarias. Es de hecho predecible que todas las propuestas puedan llegar a tramitarse como una sola en las ulteriores fases del debate parlamentario.

Son sus aspectos más destacables:

- Se impone expresamente la obligación de los propietarios de responder personalmente de los daños que causaren, no solamente por sí, sino también por sus hijos o personas de quienes deban responder.

- Se impone asimismo la obligación de constituir un fondo de reserva destinado a las obras de conservación y reparación, que no podrá ser inferior al 5 % del presupuesto ordinario de gastos y que deberá ser ingresado anualmente en proporción a la cuota de cada uno. Se pretende con ello para facilitar la conservación del edificio y su mantenimiento; e introducir, citando el lenguaje cursi de nuestra clase política empleado por un diputado, «la cultura de la rehabilitación».

- Extensión de...

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