Revista de Revistes

AutorEmilio Mezquita García-Granero
Páginas303-368

Con este número de Marzo de 1996 iniciamos, propiamente, la andadura de la nueva etapa de "Revista de Revistas" que ya anunciamos en la edición de Diciembre.

Como apreciará el lector en las páginas siguientes, hemos ordenado los trabajos reseñados según materias, lo que provoca mayores dificultades de las que, a primera vista, pudiera parecer, por ser todos los criterios clasificatorios imperfectos. Ello nos ha obligado, incluso, a duplicar ciertas reseñas, a fin de facilitar la localización de algunos trabajos de difícil clasificación a quienes pudieran tener interés en ellos, sea cual sea su perspectiva.

Por otra parte se ha ampliado el número de revistas comentadas, especialmente en el ámbito fiscal, con promesa del responsable de dicha sección, Carlos Jiménez Gallego, de seguir ampliando su campo de acción, progresivamente en los próximos números. Otras ya conocidas (como el ADC, por ejemplo), no han sido editadas hasta escasos días antes del cierre de este número, por lo que su reseña y comentario queda para el próximo.

Asimismo, en el futuro se procurará incluir una sección dedicada a revistas extranjeras, básicamente europeas y suramericanas, limitada en principio a trabajos referidos al Derecho y la institución notariales.

Hasta entonces, si bien es nuestra intención conservar la periodicidad trimestral en cuanto a la reseña de las publicaciones ordinarias, por considerarla la más idónea, es posible que se dedique un espacio en los demás números a comentar publicaciones extraordinarias, cuando así lo merezcan por su especial interés y nos sea posible hacerlo.

Por lo demás, sólo reiterar nuestra disposición a que quienes lo deseen se incorporen a la labor, sea con propuestas de revistas que nos pasen desapercibidas, sea con comentarios de trabajos concretos que nos quieran remitir, y que gustosos añadiremos a los que hoy hacemos el encargado de esta sección, Carlos Jiménez Gallego (IF, RI, RDBB), Francisco Consegal y Raimundo Fortuny (RCDI, ADC, RJC) y Alejandro García-Borrón (BG).

Emilio Mezquita García-Granero

ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL

LA EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (1980-1996) Pascual Sala Sánchez

La Ley n° 4000

DERECHO EUROPEO

EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO DESDE 1980 Gil Carlos Rodríguez Iglesias La Ley n° 4000

________DERECHO CONSTITUCIONAL________

DERECHOS FUNDAMENTALES

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS SUBJETIVOS Y DERECHO OBJETIVO. Alvaro Rodríguez Bereijo

La Ley n° 4000

DERECHO AUTONÓMICO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

EL RETRACTO DE COLINDANTES EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

José María Caballero Lozano.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,Enero-Febrero 1996, n° 632. (Ver Propiedad Rústica)

DERECHO CATALÁN

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN CATALUÑA. 1980-1995

Ramón M. Llevadot i Roig

La ley n° 4000

LA FAMILIA: ENTRE AUTONOMÍA Y SOBERANÍA.

Isabel Miralles González. Revista Jurídica de Catalunya, año 1996, n° 1.

Este artículo toma como punto de arranque el comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 260/94, de 3 de octubre, que resuelve el conocido y no menos polémico caso de la asunción por la Generalitat de Catalunya de la tutela legal de los hijos de determinadas personas integrada en la secta conocida como "Niños de Dios", con el voto particular de uno de los Magistrados de dicho Tribunal. Se estudia, por lo tanto, la interrelación entre conceptos tales como el desamparo, el derecho a la educación y la libertad religiosa.

REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN CATALANA: SU VALORACIÓN EN RELACIÓN AL DERECHO COMÚN

Patricia López Peldez

Actualidad Civil n° 7/1996

LA DOBLE OFICIALITAT LINGÜÍSTICA EN L'ÁMBIT NOTARIAL (fragment de la conferencia ponunciada a Pajuntament de Vic, el mes de juny de 1989) Josep Maña Puig Salellas

Apoca n° 5

DRET LINGÜÍSTIC D'ITÁLIA Francesc Torrent i Cufí Apoca n° 5

DERECHO CIVIL PARTE GENERAL

LA PROPENSIÓN NEGOCIAL DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL.

Cruz Martínez Esteruelas.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Enero-Febrero 1996, n° 631

FAMILIA

SOBRE LA LEY 1/1996, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

Antonio Gullón Ballesteros La Ley n° 3970

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD DEL MENOR José Luis Albdcar López La Ley n° 3978

COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA 1/1996 DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Ma Luisa Leal Pérez-Olagüe La Ley n° 3986

LA FAMILIA: ENTRE AUTONOMÍA Y SOBERANÍA.

Isabel Miralles González.

Revista Jurídica de Catalunya, año 1996, n° 1.

Este artículo toma como punto de arranque el comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 260/94, de 3 de octubre, que resuelve el conocido y no menos polémico caso de la asunción por la Generalitat de Catalunya de la tutela legal de los hijos de determinadas personas integrada en la secta conocida como "Niños de Dios", con el voto particular de uno de los Magistrados de dicho Tribunal. Se estudia, por lo tanto, la interrelación entre conceptos tales como el desamparo, el derecho a la educación y la libertad religiosa.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:

REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN CATALANA: SU VALORACIÓN EN RELACIÓN AL DERECHO COMÚN Patricia López Peldez Actualidad Civil n° 7/1996

CUENTAS BANCARIAS INDISTINTAS DE TITULARIDAD CONYUGAL

Apolonia Martínez Nadal

Revista de Derecho Bancario y Bursátil, n° 59, julio-septiembre de 1.995

SUCESIONES

LA NULIDAD DEL TESTAMENTO OTORGADO POR QUIEN HABITUAL O ACCIDENTALMENTE NO SE ENCUENTRA EN SU CABAL JUICIO José Luis Seoane Spiegelberg La Ley n° 3965

El Magistrado autor de este trabajo nos ofrece un sintético catálogo de supuestos jurisprudenciales que ordena de forma muy práctica dentro de dos apartados, según se apreciase o no la incapacidad para testar y, consiguientemente, la nulidad del testamento, para ofrecernos luego un resumen de criterios jurisprudenciales reiterados en la valoración de la prueba de la incapacidad testamentaria.

No hace falta que yo ponga aquí de relieve el interés que para todo Notario tiene conocer dichos criterios, dada la extraordinaria frecuencia con que en nuestro oficio se nos plantea la difícil labor de discernimiento de la capacidad de los otorgantes y, de modo muy especial, de los testadores. Esa pantanosa zona gris en la que confluyen, siempre en diverso grado y combinación, las minusvalías sensoriales, la edad avanzada, la falta de formación, y, propiamente, la incapacidad intelectual.

Por ello, y sin perjuicio de la ineludible subjetividad final de la apreciación de cada Notario en cada caso, este trabajo puede ayudarnos a afinar nuestro juicio de capacidad con un criterio más depurado, y a resolver dudas en los casos más conflictivos. Así, por ejemplo, entre otros, se nos dice que no fueron consideradas cuasas de incapacidad, la simple edad avanzada, la neurastenia, ni los antecedentes familiares de enfermedad mental; y sí, en cambio, la oligofrenia, y la, tristemente de moda, enfermedad de Czeutzfeldt-Jacob (o de "las vacas locas").

Pero, sobre todo, es de interés la síntesis de criterios jurisprudenciales reiterados que nos ofrece, (con reseña de las respectivas STS para quien desee hacer una consulta en mayor profundidad), como son, por ejemplo: la presunción de capacidad de todo individuo, "que la aseveración notarial respecto de la capacidad de testamentificación del otorgante adquiere, dada la seriedad y prestigio de la institución notarial, una especial relevancia de certidumbre, constituyendo una enérgica presunción iuris tantum de actitud que sólo puede desvirtuarse mediante una evidente y completa prueba en contrario", y que, salvo en el supuesto de demencia que contempla el art° 665 CC, en que impone al Notario la designación de dos facultativos, se proyecta sobre nosotros la obligación de comprobar la capacidad par testar, lo que no obsta para que, en caso de duda, se pueda reclamar la asistencia de especialistas, como "una loable cautela del Notario", aunque el otorgante no se halle judicialmente incapacitado.

Sin embargo, como también trata el autor, "la circunstancia de que en el otorgamiento del testamento hubieran intervenido dos facultativos no impide que luego se pueda impugnar y obtener su anulación si se logra acreditar que el causante en el momento mismo del otorgamiento carecía de la suficiente capacidad de testar", al hilo de lo cual plantea la curiosa cuestión del posible desacuerdo entre los facultativos (que aprecien la capacidad suficiente) y el Notario (que entienda que no concurre), y que pretende se resuelva autorizando el testamento con la advertencia del Notario en cuanto a su apreciación de falta de capacidad, dejando para futuros pleitos la solución...

Quizás sea oportuno recordar el Reglamento Notarial y el Código Civil, y proponer a quien se halle en tal tesitura la íntima solución del testamento ológrafo, si quiere acompañado de facultativos, testigos de conocimiento y de capacidad, y de tantas precauciones como le parezcan oportunas, y que dejemos descansar a nuestros protocolos de tantas advertencias, que a fuerza de flexiblizar nuestro oficio pueden llevarlo a ser de mero identificador-legiti-mador-amonestador.

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

Javier Casado Izquierdo Anualidad Civil n° U/1996

CONSIDERACIONES SUCESORIAS Y SOCIETARIAS EN TORNO A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Ignacio Maldonado Ramos. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Enero-Febrero 1996, n° 631

(Ver Explotaciones agrarias)

PROPIEDAD URBANA

SUBCOMUNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

José Luis Albdcar López La Ley n° 3982

NUEVAS REFLEXIONES SOBRE LA MULTIPROPIEDAD

A propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Abril de 1995 Pedro A. Munar Bernat La Ley n° 3995

Aunque necesariamene breve dada la revista donde...

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