Revista de revistas jurídicas

AutorHermenegildo Gómez
CargoAbogado
Páginas117-122

Page 117

Obligación de resultado y obligación de medios, por M. G. Marton, Profesor de la Universidad de Debrecen. (Revue Trimestriellc de Droit Civil. Año 1935, página 500 y siguientes.)

Considera que en la mayor parte de los contratos, para que el resultado proyectado pueda operar se exige, a más de la actividad del deudor, la presencia de una o varias condiciones positivas o negativas. Así, en los contratos sobre transferencia de la propiedad de una cosa, precisa, además de los actos de prestación del deudor, el derecho del vendedor de disponer de la cosa, la aceptación del adquirente, etc.

Y centra así el problema que examina : ¿el deudor ha cumplido su obligación cuando ha hecho lo posible referente a la prestación, aunque el resultado no se haya realizado a causa de un obstáculo exterior ?, o ¿ sólo se considera que ha cumplido la obligación cuando el resultado apetecido por las partes contratantes ha llegado a ser una realidad ?

Para Schlossman y Szaszy-Schwarz, la realización del resultado estipulado no es el contenido u objeto de la obligación, sino su fin. El deudor no está obligado a producir este resultado, puesto que el mismo se deriva de múltiples causas, de las cuales la conducta del deudor no es más que una. El deudor cumple su deber de prestación, obrando de acuerdo con el fin de la obligación y sólo debe una indemnización al acreedor cuando no lo ha hecho.

El autor rechaza este criterio, basado en que el Derecho debe buscar las ideas directrices en la práctica y concepción general adoptada por la gente de negocios, que durante toda su vida, día por día, son sujetos activos y pasivos de parecidas obligaciones. El acreedor,Page 118 cuando verifica un contrato, no lo hace con el fin exclusivo de hacer que el deudor desarrollase una determinada actividad en su provecho, sino para obtener un resultado económico, del cual tiene necesidad en el curso de su actividad. Gráficamente lo expresa Kresz diciendo «que en el contrato de obra, locatio operis, el artista está obligado a realizar su trabajo solamente porque no sabe ejercer la magia ; es decir, producir la obra por encantamiento, sin esfuerzos físicos» (All gemeines Schuldrecht, 1929, pág. 202 y siguientes). Pero esta regla no es general ; se exceptúa el deudor a título gratuito. Su obligación nace exclusivamente de la buena voluntad del deudor y su cumplimiento deberá estar limitado a la esfera de esta voluntad. Debe hacer lo que está en su poder, nada más. Sería injusto imputarle actos o acontecimientos que fueran extraños a su voluntad.

¿Existen obligaciones de medios? Para el autor no existen ; las así llamadas no son más que obligaciones cuyo fin está caracterizado por ser un resultado...

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