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AutorRedacción
Páginas2247-2269
REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 678-679 (Marzo-Abril 2001)

-Significado de la expresión "delitos dolosos o culposos" del artículo 121 del Código Penal: comentario a los pronunciamientos del TS-, por JAVIER GUARDIOLA GARCÍA, pág. 1751.

    Sumario: I. Introducción.-II. Antecedentes Legislativos: La Responsabilidad del Estado por los Delitos de Autoridades, Agentes de la Autoridad, contratados por la administración o funcionarios públicos.-III. El proceso del elaboración del actual 121 CP.-IV. Consideraciones doctrinales.;-V. Pronunciamientos jurisprudenciales.-VI. Bibliografía.

-Ley de ordenación de la edificación versus artículo 1.591 del Código Civil-, por M.a PAZ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, pág. 1773.

    Sumario: I. Delimitación del problema: La responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en la edificación.- II. ¿Derogación del articulo 1.591 del Código Civil?: 1. Inexistencia de derogación expresa 2. ¿Derogación tácita? 3. Régimen aplicable a las edificaciones excluidas de la LOE. 4. Compatibilidad de la responsabilidad ex LOE con otros regímenes.

Comentario: Parte la autora de la existencia de la ingente doctrina jurisprudencial que se había creado a lo largo de los años en torno al artículo 1.591 del Código Civil para la resolución de todos los problemas específicos que surgían de los defectos constructivos. De manera que ante la multiplicidad de supuestos tan específicos, se hizo necesaria la regulación normativa cuyo sustrato lo constituyen los defectos constructivos, pero su alcance es mayor, ya que se refiere a todos los aspectos esenciales del proceso de construcción, a la responsabilidad de los sujetos intervinientes, así como a las garantías del desarrollo de todo el proceso edificatorio.

Comienza analizando las novedades introducidas por la LOE respecto a la jurisprudencia del artículo 1.591 del Código Civil en relación con la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificación, tales como el plazo de dos años de prescripción para ejercitar la acción por responsabilidad, la noción de daño material frente a la de ruina, la obligación total dePage 2247 reparar los daños materiales, los sujetos responsables, la solidaridad en la concurrencia de culpas, la legitimación activa...

Tras el recordatorio comparativo de los temas tratados por la nueva Ley y las sustanciales diferencias entre ambos regímenes, se considera necesario el planteamiento de si la misma ha derogado o no el artículo 1.591 del Código Civil. La cuestión es complicada, partiendo de la ausencia de cláusula derogatoria referida al articulado del Código Civil, planteándose la posibilidad mantenida por la casi unanimidad de la doctrina del mantenimiento de la tesis de derogación tácita del artículo 1.591 del Código Civil, lo cual posibilita la vigencia del párrafo 2.º del citado precepto, el cual establece la responsabilidad contractual del contratista, declarada subsistente por la Ley.

El problema que plantea aceptar esta tesis conlleva el inconveniente de precisar cuál normativa resultará aplicable a aquellas obras que se hallan fuera del ámbito de la Ley. La autora expone como solución, que no comparte, frente a la alternativa de aplicar el régimen del artículo 1.591 del Código Civil, la aplicación analógica del régimen general de la LOE, aunque es consciente de la existencia de dos obstáculos insalvables, como es el hecho de que estas obras han sido delimitadas específicamente por la Ley y excluidas de su regulación. Y en segundo lugar, la propia definición de analogía que implica la exigencia para su aplicación de inexistencia de regulación/Concluye que la derogación del artículo 1.591 del Código Civil no determina una indefensión por parte del propietario frente a la existencia de defectos constructivos, ni siquiera respecto a las edificaciones que quedan al margen de la Ley, para las que jugarían las reglas generales sobre incumplimiento contractual, o, en su caso, las específicas sobre incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de entregar del contrato de compraventa o incumplimiento de las estipulaciones del contrato de obra.

Por último se detiene brevísimamente en recordar la compatibilidad de la responsabilidad de la LOE con otros regímenes y referirse a que la LOE no supone la plena derogación del régimen codificado del contrato de obra.

-La protección del consumidor en la Constitución Española de 1978. Notas para un debate-, por ALFONSO RODRÍGUEZ DE QUIÑONES Y DE TORRES, pág. 1789.

    Sumario: 1. el Articulo 51 de La Constitución: El principio Constitucional de protección y defensa de los consumidores y usuarios: 1.1. El -iter- del artículo 51 de la Constitución 1.2. Los precedentes del Artículo 51 de la Constitución en el Derecho Constitucional Comparado.-2. Ubicación del principio Constitucional de protección de consumidores y Usuarios en el Sistema Económico Constitucional. Interpretación sistemática, conceptual e ideológica del articulo 51 de la Constitución: 2.1. Caracterización y tipología del Estado de Derecho. 2.2. El Estado de Derecho en la Constitución Española. 2.3. El Sistema Económico Constitucional. La economía social de mercado: El compromiso entre libertad económica e igualdad social. 2.4. El significado del artículo 51 de la Constitución en el Sistema Económico Constitucional.-3. Contenido del articulo 51 de la Constitución: 3.1. Protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios. 3.2. Establecimien-Page 2248to de -procedimientos eficaces- para la protección y defensa de consumidores y usuarios. 3.3. Información y educación de consumidores y usuarios. 3.4. Organización y representación colectiva de los consumidores y usuarios. Audiencia de las organizaciones de consumidores y usuarios.

-A propósito de los registros de uniones civiles de hecho-, por DIEGO ALONSO HERREROS, pág. 1835.

    Sumario: I. Introducción.-II. Generalidades y problemática de estos registros: A) Postulados para la inscripción. B) La cuestión de la publicidad.-III. El primer registro en España vito-ria-gasteiz.-IV. Los Registros de Uniones Civiles en el Derecho Comparado: 1. Suecia. 2. Dinamarca. 3. Noruega. 4. Holanda. 5. Francia. -Las cláusulas de barrera en la jurisprudencia del TC-, por MANUEL MARTÍNEZ SOSPEDRA, pág. 1911.

    Sumario: I. Introducción: Elección, representación y Derecho de Sufragio.-II. La naturaleza de la barrera electoral.-III. La clausula de barrera en el ordenamiento.- IV. Las barreras electorales ante el Tribunal Constitucional.-V. Una critica constitucionalmente fundada.- VI. A modo de conclusiones.

-El régimen de visitas: Restricción a causa de las creencias del padre-, por REMIGIO BENEYTO BERENGUER, pág. 1959.

    Sumario: I. Introducción.-II. Restricción del régimen de visitas en la Jurisprudencia.-III. Restricción del régimen de visitas en relación con la libertad religiosa: A) En relación con la libertad religiosa del padre. B) En relación con la libertad religiosa de los menores.-IV. Colisión de la libertad religiosa del padre con el interés prevalente del menor: A) Postura del padre al que se le ha restringido el derecho de visita. B) Postura de la madre que solicitó la restricción del régimen de visitas. C) Postura manifestada en la Sentencia de 24 de octubre de 199 6 de La Audiencia Provincial de Valencia, sección séptima. D) Postura manifestada en la Sentencia del Tribunal Constitucional. E) La voluntad del menor y su beneficio e interés.

-La prueba del derecho extranjero en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil-, por FEDERICO E GARAU SOBRINO, pág. 2343.

    Sumario: I. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y El Derecho Procesal Civil Internacional.-II. La imperatividad de la norma de conflicto.-III. Principio procesal sobre la carga de la prueba del derecho extranjero: 1. Regla general. LOSPage 2249 Procesos declarativos ordinarios. 2. Regla especial. Los procesos especiales.-IV. La alegación del Derecho Extranjero: 1. Procesos declarativos ordinarios. 2. Procesos especiales.-V. La prueba del Derecho Extranjero: 1. Objeto de la prueba. 2. Medios de prueba. 3. Momento procesal oportuno: A) Los procesos declarativos ordinarios: a) Primera instancia; b) Segunda instancia; c) Juicio ejecutivo. B) Los procesos especiales.-VI. Problemas de la alegación y prueba del Derecho Extranjero: 1. Alegación por las partes y falta de prueba del Derecho Extranjero. 2. Falta de alegación y de prueba del Derecho Extranjero. 3. Aplicación por el tribunal que conoce en primera instancia de un ordenamiento distinto al designado en la norma de conflicto. 4. Alegación y prueba de un Derecho Extranjero distinto al que el Tribunal considera aplicable. 5. Imposibilidad material de probar el Derecho Extranjero.- VII Derecho Extranjero y recursos extraordinarios: 1. El recurso extraordinario por infracción procesal. 2. El recurso de casación. 3. El recurso en interés de la Ley.

-Los servicios financieros bancarios de la sociedad de la información-, por RAÚL LAFUENTE SÁNCHEZ, pág. 2367.

    Sumario: I. La sociedad de la información.-II. El comercio Internacional de Servicios Financieros.-III. Los Servicios Financieros Bancarios y el Comercio Electrónico.- IV. Conclusiones.

-Procedimientos ordinarios y procedimientos ordinarios con especialidades en la nueva LEC: una aproximación a sus reglas de adecuación-, por RICARDO JUAN SÁNCHEZ, pág. 2483.

    Sumario: I. Introducción.-II. Las reglas del articulo 249 LEC: 1. Adecuación del procedimiento del juicio ordinario por razón de la materia. 2. Adecuación del procedimiento del juicio ordinario por razón de la cuantía 3. Procedimientos ordinarios...

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