Revista de revistas

AutorRedacción
Páginas743-763

Page 745

REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 625-626 (Octubre-Noviembre 1996)

La llamada condena con reserva. Estudio del artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, por David Arias Lozano, pág. 11141.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. POSIBILIDAD DE LA CONDENA CON RESERVA.-III. ANÁLISIS DEL ARTICULO 360 DE LA LEC. A) Ubicación sistemática. B) Enunciación de determinado presupuesto de hecho C) Formulación de la excepción.-IV. FUNDAMENTO.-V. APLICABILI-DAD: A) Obligaciones ilíquidas. B) Cuantificación imposible en el proceso de declaración.-VI. LAS RESOLUCIONES QUE PROVOCA.-VII. RELACIÓN ENTRE PETITUM DEL ACTOR Y CONDENA CON RESERVA: A) Solicitada condena a cantidad líquida, el Juez, como regla, dictará condena A CANTIDAD LÍQUIDA. B) SOLICITADA CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA, EL JUEZ PODRÁ, EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, DICTAR CONDENA CON RESERVA. C) SOLICITADA CONDENA CON RESERVA, EL JUEZ PODRÁ O NO DICTAR CONDENA CON RESERVA.- VIII. SOBRE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONDENA CON RESERVA.-IX. EL ACCESO A CASACIÓN-X. JUICIO CRITICO.- XI. BIBLIOGRAFÍA

Los derechos de adquisición preferente en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos

, por Juan Luis Maronda Frutos, pág. 11173.

    SUMARIO: CAPITULO 1 -LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LA LEGISLACIÓN COMÚN: I. Introducción.-II. Evolución histórica: II. 1. Antecedentes. II.2. Derecho germánico. II.3. Derecho francés. II.4. Evolución sistemática de los derechos de adquisición en España: II.4 1. Derecho histórico. II.4.2. Los intentos codificadores. II.4.3. La Ley Hipotecaria de 1861-III. Los derechos de adquisición preferente en el Código Civil: especial referencia a los derechos de tanteo y retracto: III. 1. Confusión sistemática del retracto convencional y legal. III.2. No regula el derecho de tanteo. III 3. No existe resolución de la venta en el retracto legal. III.4. Inadecuación del término subrogación empleado por el artículo 1.521. III.5. Ambito material de actuación.-IV. Breve reseña de los DERECHOS DE ADQUISICIÓN EN LAS COMPILACIONES FORALES. -V. SOBRE LA NATURALEZA jurídica de los derechos de tanteo y retracto: V. 1. Doctrina mayorita-ria. V.2. Teoría de los derechos potestativos. V.3. Teoría de la pretensión condicionada de contenido incondicionado. V.4. Teoría del derecho de op-Page 746ción especial- CAPITULO 2.-LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN EN LA LEGISLACIÓN ARRENDATICIA URBANA, ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY 291/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE: I. Antecedentes: 1.1. La Ley de Bases de 31 de diciembre de 1946. 1.2. La Ley de 31 de marzo de 1947 y reformas posteriores 1.3. La Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 y el Decreto de 13 de abril de 1956. 1.4 La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1946.-II La Ley 29/1994, de 24 de noviembre: II.1. Razones para un cambio. II.2. Trabajos parlamentarios. II.3. El actual artículo 25 de la Ley. Diferencias con la anterior regulación.-III. Nacimiento de los derechos de TANTEO Y RETRACTO ARRENDATICIOS. -IV. TITULARES DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE ARRENDATICIOS Y OBJETO SOBRE EL QUE RECAEN: IV. 1. Sujetos activos. IV.2. Objeto de los derechos de adquisición preferente.-V. Supuestos DE APLICACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE REGULADOS EN la LAU: V.l. Exclusión por razón del tipo de inmueble o de su uso. V.2. Exclusión por razón del tipo de negocio transmisivo. V.3. En atención a los derechos del arrendador y del arrendatario.-VI. Ejercicio del derecho de tanteo: VI. 1. Notificación por el arrendador de la intención de vender: VI.1.1. Sujetos de la notificación. VI.1.2. Forma de la notificación. VI. 1.3. Contenido de la notificación. VI. 1.4. Esencia de la notificación. VI.2. Aceptación de la oferta: ejercicio del derecho de tanteo: VI.2.1. Plazo de ejercicio del derecho de tanteo. VI.2.2 Pago o consignación del precio VI.3. No aceptación de la oferta.-VII Ejercicio del derecho de retracto: VII. 1. Requisitos para su ejercicio. VII 2. Ejercicio del derecho: VII.2.1. Reembolso del precio de la venta. VII.2 2. Reembolso de los gastos del contrato y demás gastos legítimos. VII.2.3. Reembolso de los gastos necesarios y útiles hechos en la vivienda. VII.2.4. Reembolso o consignación.-VIII Concurrencia de los derechos de adquisición preferente.- IX. Compraventa de viviendas arrendadas y Registro de la Propiedad.- X. Renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

Rasgos de la circunstancia mixta de parentesco

, por Gabriel García Planas, pág. 11225.

    SUMARIO: I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.-II. NATURALEZA.-III. ELEMENTOS: A) Vinculo parental o afectivo típico: a) Parientes, ascendientes, cónyuges y hermanos b) Agraviado y ofensor. c) Los términos naturaleza, motivos y efectos del delito. B) La efectividad y su conocimiento.- IV. COMPATIBILIDAD CON OTRAS CIRCUNSTANCIAS.-V. POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 11 DEL CÓDIGO PENAL (ART. 23 DEL NUEVO CÓDIGO).-VI. PROYECTOS POSTERIORES Y NUEVO CÓDIGO PENAL.

El contrato agrario: Libertad negocial, intervención estatal, libertad negocial asistida

, por Cecilia Gómez-Salvago Sánchez, pág 11243

    SUMARIO: I. LA LIBERTAD NEGOCIAL EN EL CONTRATO AGRARIO: I.1. Planteamiento: La sistemática del contrato agrario en el Código Civil italiano de 1865 y de 1942. I.2 panorama de la autonomía contractual agraRIA desde el Código italiano de 1965 al de 1942. I.3. Controles del ordenamiento JURÍDICO SOBRE LOS ACTOS DE AUTONOMÍA PRIVADA: EL JUICIO DE MERITEVO-Page 747lezza. I.4. las técnicas de heterodeterminación del contenido contractual: La integración cogente del contrato. El artículo 1.339 del Código Civil italiano.-II. LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LOS CONTRATOS AGRARIOS: II. 1. Planteamiento: El contrato como privilegiado instrumento de la INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA AGRARIA. LAS LEYES ESPECIALES DE 11 DE JULIO DE 1952 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE 1964. II.2. LAS LEYES DE 11 DE FEBRERO DE 1971 Y 3 DE MAYO DE 1982: La CONSAGRACIÓN DEL AFFTTTO COMO MODELO DE CONTRATO AGRARIO II.3. EXAMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL EL TIPO ÚNICO INDEROGABLE. II.4. El AFFITTO COMO MODELO QUE OFRECE LA MAYOR AUTONOMÍA EMPRESARIAL. BÚSQUEDA DE LOS ELEMENTOS OUE LO INDIVIDUALIZAN.- III. EL RETORNO A UNA LIBERTAD NEGOCIAL ASISTIDA: III. 1. Planteamiento. III.2. Autonomía privada limitada y autonomía privada asistida en LA CONTRATACIÓN AGRARIA. ÁMBITOS RESPECTIVOS. HERMENÉUTICA DE LA LEY: III.2.1. Autonomía privada limitada. Ambito y hermenéutica del artículo 27 de la Ley número 203/1982. III.2.2. Autonomía privada asistida. Ambito y hermenéutica del artículo 45 de la Ley número 203/1982. III.3. Los efectos DE LA INTEGRACIÓN «EX LEGE» EN LA CONTRATACIÓN AGRARIA Y EL CONTROL DEL ORDENAMIENTO SOBRE LOS ACTOS DE AUTONOMÍA PRIVADA.

La Ley 3/1993, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y su posible tacha de inconstitucionalidad

, por Antoni M.a Llull Servera, pág. 11371.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. ANTECEDENTES: II. 1. El artículo 22 de la Constitución supone, tanto la libertad positiva del derecho de asociarse, como la negativa o el derecho de no asociarse: II. 1.1. En general. II. 1.2. El tema de las Federaciones Deportivas. II. 1.3. Las Cámaras Agrarias. II.1.3.1. Antecedentes históricos. II.1.3.2. Antecedentes próximos. II. 1.3.3. El recurso de inconstitucionalidad. II. 1 4. Los Colegios Profesionales. II. 1.5. La Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. II. 1.5.1. Antecedentes históricos. II.1.5.2. La Sentencia 113/1994, de 14 de abril, del Tribunal Constitucional.-III. LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN: III.1. Antecedentes históricos. III.2. Naturaleza jurídica y funciones. III.3. Integrantes.-IV. LA SENTENCIA 179/1994 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL DÍA 16 DE JUNIO, DECLARATIVA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS BASES 4.a Y 5.a DE LA LEY DE 29 DE JUNIO DE 1911.-V. LA LEY 3/1993, BÁSICA DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN: V.l. Naturaleza jurídica e integrantes. V.2. Funciones de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. V.3. Extensión Y POSIBLE APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA 179/1994 DEL Tribunal Constitucional a la nueva Ley 3/1993.

La libertad religiosa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El derecho al proselitismo religioso y el asunto Kokkinakis c. Grecia (1)

, por José Manuel Sánchez Patrón, pág. 11569.

    SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.-2. LOS TESTIGOS DE JEHOVA EN GRECIA Y LA CONSTITUCIÓN GRIEGA DE 1975.-3. LOS HECHOS DEL ASUNTO KOKKINAKIS: 3.1. La incriminación de los actos de proselitismo Page 748 RELIGIOSO Y EL PRINCIPIO «NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE». 3.2. El DERECHO AL PROSELITISMO RELIGIOSO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE Derechos Humanos: A) La condena de los actos de proselitismo debe estar prevista por la Ley. B) La consecución de un objetivo legítimo: la protección de los derechos de terceros. C) La prohibición del proselitismo religioso debe obedecer a una necesidad social imperiosa.-4 EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y EL ASUNTO KOKKINAKIS- LA NUEVA JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA: 4.1. Antecedentes. 4.2. El derecho AL PROSELITISMO RELIGIOSO Y EL ARTÍCULO 7.º DEL CONVENIO. 4.3. CONSIDERACIONES del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al derecho de LIBERTAD RELIGIOSA. 4 4. La PROHIBICIÓN DEL PROSELITISMO RELIGIOSO Y LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO 9.2 DEL CONVENIO.-5. CONCLUSIÓN.

Número 627 (Diciembre 1996)

Consideraciones sobre los recursos contra las resoluciones del Juez de Instrucción y del Magistrado Presidente en el proceso especial del Tribunal del Jurado

, por José Flors Maties, pág. 12767.

    SUMARIO: I LOS RECURSOS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO INICIAL INCOADO.-II. LOS RECURSOS EN EL PROCESO ESPECIAL DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR