Revista de revistas

AutorRedacción
Páginas1225-1245

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REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 628-629 (Enero-Febrero 97)

Cicerón, jurista

, por José María Martínez Val, pág. 13.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. CICERÓN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO.-III. CICERÓN EN CAUSAS POLÍTICAS.-IV. CICERÓN, INTELECTUAL.-V. CICERÓN, UN JURISTA EN LA POLÍTICA-VI. CICERÓN EN LA CRISIS DEL DERECHO ROMANO.-VII. CICERÓN, ORADOR Y ABOGADO.

Naturaleza privativa o ganancial de la propiedad intelectual

, por María Paz Sánchez González, pág. 27.

    SUMARIO- 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y DIFICULTADES DEL TEMA: 1.1. Referencia histórica- Leyes de 1847 Y 1879. 1.2. Planteamiento EN EL ANTIGUO ARTÍCULO 1.401 DEL CÓDIGO ClVIL.-2 PRINCIPIOS GENERALES EN SEDE DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.-3. DERECHOS DE AUTOR: ¿PRIVATIVOS O GANANCIALES?: 3.1. Naturaleza compleja del denominado derecho de autor. 3.2. la idea de la inherencia a la persona basada en la exclusividad de su ejercicio: conexión entre artículos 1.346.5.º y 1.111 del Código Civil 3.3. Derechos morales (arts. 14 a 16 LPI). 3.4. Derechos patrimoniales: 3.4.1. Derechos de explotación (arts. 17 a 23 LPI). 3 4.2. Derecho de secuencia (art. 24). 3.4.3. Canon compensatorio (art. 25 LPI). 3.4.4. ¿Tiene el autor otros derechos además de los tipificados?-4. TITULARIDAD DE LA OBRA CREADA: 4.1. Obra inconclusa/obra terminada. 4.2. Obra divulgada.-5. LOS BENEFICIOS RESULTANTES DE LA EXPLOTACIÓN-6 CONCLUSIONES.

COMENTARIO: La autora parte del principio contenido en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que establece que el autor adquiere originariamente la propiedad de su obra por el solo hecho de su creación. La cuestión que estudia, de forma clara y detallada, se centra en el supuesto de que el autor esté casado y la posibilidad, o no, de comunicación de la titularidad sobre la obra a la persona del otro cónyuge. El tema es importante por la naturaleza especial de estos derechos que presentan ciertas peculiariedades.

Tras realizar una pequeña referencia histórica a las leyes de 1847 y 1879, y una breve síntesis del planteamiento de la cuestión en el antiguo 1.401 del Código Civil (anterior a la reforma de 1981), señalando lo que la doctrina civilista española ha dicho sobre el tema, procede a recoger los principios Page 1228 generales en sede de régimen económico matrimonial, a fin de determinar las razones y el fundamento último que induce al legislador a atribuir la titularidad de ciertos bienes a la comunidad de gananciales en unos casos, y al cónyuge productor en otros.

Posteriormente, y tras exponer la diversidad de la doctrina existente en relación con la cuestión de si los derechos de autor son privativos o gananciales, destaca que hay quien ubica a la propiedad intelectual dentro del número 5 del artículo 1.346, esto es, en sede de bienes privativos; hay quien distingue entre propiedad intelectual como bien privativo, siendo los rendimientos de la misma gananciales por su consideración como rendimiento de trabajo o industria, o su consideración como frutos; quien propone distintas soluciones dependiendo del objeto considerado; o quien considera privativo tanto el derecho de propiedad intelectual y la obra del espíritu como los beneficios resultantes del ejercicio de los derechos de explotación en ciertos casos. La dificultad en llegar a una solución se debe a la naturaleza compleja del derecho de autor, ya que existe dentro de esta consideración genérica una diversidad de contenidos, como son los aspectos morales y patrimoniales, o la propiedad de la obra y la propiedad del soporte.

También se refiere a la titularidad de la obra creada, señalando que tanto la obra inconclusa como la obra terminada tiene el carácter de bien privativo. En cuanto a la obra divulgada, la autora entiende que la explotación en nada altera el carácter privativo que originariamente pueda atribuírsele.

En cuanto a los beneficios resultantes de la explotación, y partiendo de su consideración como frutos, entiende que son gananciales procediendo con posterioridad a exponer diferentes cuestiones que se suscitan en torno a los mismos.

Las cláusulas de limitación temporal (claim made) en el seguro de responsabilidad civil

, por Carlos Domínguez Domínguez, pág. 57.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: a) Interdependencia de ambos conceptos; b) Concepto de seguro de responsabilidad civil.-III. EL SINIESTRO Y SU INFLUENCIA EN LA COBERTURA TEMPORAL DEL SEGURO.-IV. LAS CLAUSULAS CLAIM MADE: a) Concepto; b) Clases; c) Problemas que suscitan.-V. CONCLUSIONES.

Uniones de hecho y conflictividad matrimonial

, por M.a Victoria Camarero Suárez, pág. 67.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. RELACIONES ENTRE UNIONES DE HECHO Y LA CONFLICTIVIDAD MATRIMONIAL.-III. EL ACCESO DE LAS UNIONES DE HECHO ENTRE CASADOS A LOS REGISTROS MUNICIPALES.-IV. CONCLUSIONES.

Reflexiones sobre los derechos sociales y su eficacia jurídica

, por José Luis López González, pág. 159.

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    SUMARIO. 1. INTRODUCCIÓN: ESTADO Y PROTECCIÓN SOCIAL.-2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU PROYECCIÓN CONSTITUCIONAL.-3. EL VALOR POLÍTICO DE LOS DERECHOS SOCIALES: SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLÍTICA SOCIAL.-4. EL VALOR JURÍDICO DE LOS DERECHOS SOCIALES: FORMAS DE TUTELA JUDICIAL-5. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

A propósito de la Ley francesa número 94-679, de 8 de agosto, acerca de diversas disposiciones de orden económico y financiero

, por Aránzazu Pérez Moriones, pág. 405.

    SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.-II. EL NUEVO PANORAMA NORMATIVO FRANCÉS: LA MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES POR LA LEY NUMERO 94-679, DE 8 DE AGOSTO: A) Breve referencia a las PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DERECHO SOCIETARIO FRANCÉS POR la Ley número 94-679, de 8 de agosto. B) En particular, el reconocimiento DE LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DE ACCIONISTAS.-III. LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DE ACCIONISTAS EN EL DERECHO DE SOCIEDADES FRANCÉS: A) El accionariado minoritario en la Sociedad Anónima; en particular, en la Sociedad Anónima cotizada o bursátil. B) Las asociaciones de defensa DE ACCIONISTAS. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 172.1 DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES: a) Precedentes; b) Concepto de asociación de defensa de accionistas; c) Procedimiento de constitución de las asociaciones de defensa de accionistas; d) Ambito de actuación de las asociaciones de defensa de accionistas - IV. LA ADMISIÓN DE LA SINDICACIÓN DE ACCIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS O BURSÁTILES. PROBLEMAS QUE SUSCITA: A) Consideraciones previas. B) El reconocimiento de las asociaciones de DEFENSA DE ACCIONISTAS EN TANTO QUE ADMISIÓN DE LA SINDICACIÓN DE ACCIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO FRANCÉS. C) La EXPERIENCIA italiana: la exigencia de comunicación de la existencia, inexistencia o falta de conocimiento de sindicatos de voto y de bloqueo a la commissione nazionale PER LE SOCIETÁ E LA BORSA. D) La SINDICACIÓN DE ACCIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS O BURSÁTILES A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO SOCIETARIO ESPAÑOL. La NECESARIA EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN DE LOS MISMOS A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO de Valores.-V. RECAPITULACIÓN.

Número 630 (Marzo 1997)

La informática jurídica y el derecho de la informática

, por Juan Luis Maronda Frutos y M.a Isabel Tena Franco, pág. 1741.

Aplicabilidad y pertinencia de la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte a la liquidación de la sociedad de gananciales, practicada en convenio regulador aprobado judicialmente en base a separación o divorcio promovido por los cónyuges

, por José María Cutillas Torns, pág. 1761.

    SUMARIO: I. LA RESCISIÓN POR LESIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. ESTUDIO PREVIO Y COMPARATIVO EN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA: 1. Anulabilidad o rescisión. Posiciones DOCTRINALES. 2. LA RESCISIÓN EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. 3. RETICENCIAS A su admisión. 4. Especial referencia al articulo 1.075 del Código Civil. 5. Opinión QUE MANTENEMOS. 6. ADMISIÓN O INADMISIÓN DE LA MODIFICACIÓN CONVENCIONAL DE LAS CUOTAS LEGALES EN LA PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 6.1. Régimen jurídico de la sociedad de gananciales disuelta. 6.2. Conclusiones.- II. LA RESCISIÓN POR LESIÓN EN MAS DE LA CUARTA PARTE EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES PRACTICADA EN CONVENIO REGULADOR HOMOLOGADO JUDICIALMENTE EN UN PROCESO DE SEPARACIÓN O DE DIVORCIO: 1. El convenio regulador. SU NATURALEZA JURÍDICA A LA LUZ DE LAS DISTINTAS POSICIONES DOCTRINALES. 2. Posibilidad de la rescisión por lesión en la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a cabo en un convenio regulador aprobado judicialmente. 3. Posturas y argumentos tendentes a la exclusión...

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