Revista de Revistas

AutorRedacción
Páginas2367-2386

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REVISTA GENERAL BE DERECHO

Número 634-635 (Julio-Agosto 1997)

Una visión antidogmática de la sentencia

, por Angel Martínez del Burgo y Marchan, pág. 8591

    SUMARIO. I. LA SENTENCIA.-II. ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA.- III. EL FORMALISMO EN LA SENTENCIA.-IV. NATURALEZA DE LA SENTENCIA.

La excepción de la cosa juzgada en el proceso laboral

, por Pablo Cachón Villar, pág. 8607.

    SUMARIO: I. INDICACIONES PREVIAS SOBRE LA COSA JUZGADA: 1 LaCOSA JUZGADA FORMAL 2. La COSA JUZGADA MATERIAL: 2 1. Concepto. 2.2. Funciones excluyente y prejudicial de la cosa juzgada. 2.3 Las sentencias que producen el efecto de cosa juzgada. 2.4. Delimitación subjetiva de la cosa juzgada. 2.5. Delimitación objetiva de la cosa juzgada. 2.6 Teorías sobre la naturaleza jurídica de la cosa juzgada.-II LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO LABORAL: 1 El alcance subjetivo de la cosa juzgada en los PROCESOS DE CONFLICTO COLECTIVO (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 4.a, DE 13 DE OCTUBRE DE 1995) 2. La ALEGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA POR EL INSS EN PROCESO JUDICIAL SOBRE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DETERMINACIÓN DE BASE REGULADORA DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 19 de mayo de 1992). 3. El ÁMBITO DE LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON LAS CALIFICACIONES JURÍDICAS NO INCORPORADAS EXPLÍCITAMENTE A LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA, RECLAMACIÓN DE SALARJOS CONTRA GRUPO DE EMPRESAS (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Sala 4.a, de 29 de mayo de 1995). 4. Otras notas relativas a la cosa juzgada material, en especial en el proceso laboral: 4 1. Supuesto de tramitación simultánea de procesos de conflicto colectivo y de procesos individuales sobre el mismo objeto, suspensión de los procesos individuales. 4.2. Sentencia no resolutoria del tema de fondo.

Constitución y Justicia constitucional

, por Manuel Martínez Sospedra, pág 8711.

    SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.-2 CONCEPTO CLASICO DE CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINA-Page 2370RÍA.-3. LA IMPOSIBILIDAD DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD BAJO LA SOBERANÍA PARLAMENTARIA-4. LAS DIFICULTADES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO UNITARIO DE SOBERANÍA NACIONAL Y EL CONTROL NO JURISDICCIONAL.- 5. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO: LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL CONCENTRADA (EL CASO ESPAÑOL).

El nuevo Reglamento del Registro Mercantil y los órganos de las sociedades de capital

, por Eduardo Polo, pág 9119.

    SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN.-II. NUEVA REFORMA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (TIT. I, CAP IV): 1. Supresión de la delegación estatutaria OBLIGATORIA DE FACULTADES (ARTS. 124.1 Y 2 Y 185.1 Y 3). 2. ATRIBUCIÓN SUBJETIVA DE LA REPRESENTACIÓN E INDEROGABILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN EX LECE DEL Consejo [arts. 124.2.D) y 185.3.d)]. 3. La no inscripción en el Registro de la enumeración de facultades de los administradores (arts. 124.4 y 185.6). 4. Supresión de la exigencia estatutaria relativa al funcionamiento del Consejo (art. 124.4). 5. Aceptación del nombramiento de administradores y titulo inscribible (arts. 141 y 142). 6. nombramiento de administrador, persona jurídica (art 143). 7 Plazo para el ejercicio del cargo (art. 144). 8 Caducidad DEL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR (ART. 145). 9 EXCLUSIÓN DE LA CONtinuidad de los cargos delegados (art. 146). 10. administradores suplentes (art. 147). 11. Inscripción de la delegación de facultades (art. 149).- III. EL NUEVO RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TIT. II, CAP. V). 1. Limitación en la atribución del derecho de voto (art. 184.2). 2. Junta general y prohibición de la previsión estatutaria de la segunda convocatoria (art. 186.2). 3. administración y representación (art 185). 4. Nombramiento de administradores e inscripción: reiteración LEGAL Y REGLAMENTARIA Y REMISIÓN AL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTS. 191 y 192) 5 Particularidades del acta notarial (art. 194) -IV. MODIFICACIONES APLICABLES A LAS SOCIEDADES EN GENERAL (TIT. II, CAP. III): 1. Aprobación de las actas (art. 99). 2. El voto por correo (art. 100). 3. Elevación a publico y facultad de certificar los acuerdos sociales (arts. 108 y 109). 4. Certificación expedida por persona no inscrita (art. 111). 5. Contenido de la certificación (art. 112)

Aproximación al Reglamento del Consejo de Administración como norma de organización. El Reglamento del Consejo de Administración de Telefónica España, S. A.

, por José R. Salelles, pág 9143.

    SUMARIO: INTRODUCCIÓN.-TITULO PRELIMINAR: FINALIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.-TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-TITULO II: ESTATUTO DEL CONSEJERO.-TITULO III: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LAS COMISIONES DEL CONSEJO.

Page 2371«La Green shoe option y el Derecho español», por Fernando Torrente y García de la Mata, pág. 9143

    SUMARIO: A) CONCEPTO- B) FINALIDAD- C) UBICACIÓN EN NUESTRO DERECHO.

Consideraciones en torno a la nueva Ley de Sociedades Laborales

, por Antonio Civera García, pág. 9181 (sin sumario)

Número 636 (Septiembre 1997)

Publicidad del cambio de régimen económico-matrimonial mediante capitulaciones

, por José Enrique Mora Mateo, pág. 10317.

    SUMARIO- 1. PLANTEAMIENTO GENERAL.-2. DERECHO COMPARADO: 2.1 Sistemas de inexistencia de régimen económico. 2.2 Sistemas de inmutabilidad. 2.3. Sistemas de mutabilidad y homologación. 2.4. Sistemas de mutabilidad Y PUBLICIDAD. 2 5. ALEMANIA. 2.6. FRANCIA. 2.7. SUIZA. 2.8. ITALIA.- 3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-4. ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. 4.1. Evolución histórica. 4.1.1. Código Civil. 4.1.2 Ley de Registro Civil. 4.1.3. Ley de 2 de mayo de 1975. 4.2. Derecho común vigente: 4.2.1 Escritura pública de capitulaciones. 4.2.2 Prevención notarial. 4.2.3. Publicidad del Registro Civil: a) Naturaleza del asiento, b) Objeto de la indicación, c) Carácter facultativo; d) Efectos de la indicación. 4.2.4. Publicidad del Registro de la Propiedad- a) Naturaleza de la inscripción; b) Efectos; c) Efectos sobre los derechos adquiridos por terceros 4.2.5. Publicidad del Registro Mercantil: a) Objeto; b) Efectos. 4.3. Derecho Foral. Cataluña. 4.4 Conclusiones.

Comentario: Realiza el autor un estudio concreto de la necesidad de publicidad del cambio de régimen económico-matrimonial realizado mediante capitulaciones matrimoniales en favor de la oportuna protección de los terceros

Como es sabido, la causa de la necesidad se debe a que la relación negocial iniciada con una capacidad económica personal, puede verse disminuida después por un desplazamiento económico que traslade al patrimonio del cónyuge bienes del consorte o de la comunidad patrimonial, a ñn de que el citado consorte quede en situación de insolvencia y su acreedor no pueda realizar su crédito.

El autor, con buen juicio, declara la exigencia de protección de los terceros en dos aspectos: la imposibilidad que se persiga la citada situación de insolvencia y la accesibilidad del conocimiento de la verdadera capacidad económica y solvencia de cada persona casada.

Tras realizar un repaso por los diversos sistemas de Derecho comparado y los problemas que surgen en el Derecho Internacional Privado, se centra en un breve, pero pormenorizado, estudio de la situación en nuestro ordenamiento jurídico.

Page 2372El punto central de su análisis se centra en examinar el cambio producido en nuestro sistema, que pasó de ser de inmutabilidad capitular al de mutabilidad por la Ley de 2 de mayo de 1975.

Concluye señalando la falta de información suficiente otorgada por el sistema español de publicidad en tomo al régimen económico por el que se rige el matrimonio. Pues a fin de ser conocido por un tercero, éste necesita saber en que Registro Civil consta el matrimonio. En el supuesto en que no haya capitulaciones, tampoco podrá conocer el régimen económico por el que se rige el matrimonio, ya que éste dependerá de la vecindad civil y de sus normas de conflicto, y carecen de sistema de publicidad. Por otro lado, en caso de existir capitulaciones, éstas constarán mencionadas en el margen de la inscripción del matrimonio, indicándose únicamente la calificación del régimen pero no su contenido, siendo necesario para su conocimiento su búsqueda en el Protocolo notarial en el que se otorgó, siempre que el secreto del mismo lo permita

A su juicio, estas cuestiones se resolverían con la existencia de un Registro General de Bienes o Regímenes Matrimoniales -cuya misión central fuera la atención de cuestiones patrimoniales- pues no considera apropiado, por insuficiente, la constancia registral de la caliñcación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil. Además, puntualiza la necesidad de la inscripción constitutiva y obligatoria de las capitulaciones donde, además, se determine el régimen económico bajo el que se contrae el matrimonio a fin de determinar si las capitulaciones se realizan en fraude de terceros o no.

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