Revista de Revistas

AutorEmilio Mezquita García-Granero
Páginas353-389

Nueva entrega de la «parte general», comprensiva sólo de los derechos europeo, constitucional, autonómico y civil, siguiendo el sistema iniciado este verano de división de esta sección para su mejor digestión.

Una vez más comprobará el lector que el mundo del derecho es tan esclavo de la moda como cualquier otro. Todavía no hemos superado la ola de trabajos sobre las parejas de hecho, que parece inagotable, cuando nos invaden los estudios de derecho comparado, en cuyo seductor exotismo parecemos haber caído todos los responsables de esta sección, (Pelayo García de Ceca Benito -ADC, RJC- y Alejandro García Borrón- BICNGr-), además de quien suscribe. Pero sobre todo, se confirma el renacimiento las garantías personales, cuestión que reclama, ya, un estrecho seguimiento desde el mundo notarial por sus importantísimas implicaciones.

Por otra parte, hemos subsanado alguna deficiencia en el abanico de publicaciones reseñadas al incluir la Revista de Derecho Privado (RDP), y ampliado la «atención a la actualidad» con TAPIA, así como las curiosidades con la Revue de Droit Inmobilier (RDI).

EMILIO MEZQUITA GARCÍA-GRANERO

DERECHO EUROPEO

UNION EUROPEA

CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES INFORMA-TIZADOS Y LA DIRECTIVA 95/46/CE

Javier Carrascosa González AC n.º 23/1997

  1. Introducción: El fenómeno de la transferencia internacional de los datos personales. II. Convenio del Consejo de Europa de 28 enero 1.981. III. Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD). 1. Obligaciones administrativas de los «responsables de ficheros». 2. Supuestos de Derecho Internacional privado. A) Ley aplicable a los derechos de la personalidad. B) Soluciones específicas incorporadas por la LORTAD: Ley aplicable al tratamiento automatizado de datos personales. C) Distintos supuestos, a) Tratamiento de datos en España; b) Tratamiento de datos en país con nivel de protección «equiparable», c) Tratamiento de datos en país con nivel de protección «no equiparable», d) Tratamiento de datos en distintos países. D) Contratos internacionales y transferencia internacional de datos personales. IV.- Directiva 95/46/CE. 1. Caracteres generales.

  2. Ley aplicable al tratamiento automatizado de datos personales. A) Ficheros sitos en la Unión Europea: el criterio de la «ubicación del fichero». B) Ficheros sitos fuera de la Unión Europea: control de los flujos internacionales de datos personales. V. Conclusiones.

    ALEMANIA

    APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESDE LA REUNIFICACIÓN

    Hans-Leo Weyers y Thomas Kadner ADC, Tomo XLIX, n.º 1/1.997.

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    Manuel Martínez Sopeira RGD nº 634-635

    LA CONFIGURACIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN EN LAS EXPERENCIAS REVOLUCIONARIAS FRANCESA Y NORTEAMERICANA

    Roberto L. Blanco Valdés RCD n.º 633

    DERECHO AUTONÓMICO

    CATALUÑA

    REFLEXIONS ENTORN A LA RESCISSIÓ PER LESIÓ EN DRET INTERREGIONAL

    Albert Font Segura i Santiago Orriols García. RJC. n.º 3/1997.

    L- Plantejament. II.- L'atribució competencial per regular el tráfic interregional. III.La rescissió per lesió en el tráfic interregional: incidencia de la norma constitucional. 1.- La problemática coexistencia de la Llei 500 del Fuero Nuevo de Navarra i l'article 10.5.2. C.c. 2.- Análisi de la constitucionalitat de la Llei 500 del Fuero Nuevo de Navarra. IV.- Operativitat de l'article 10.5.2.C.c. 1.- Limitacions del precepte. 2.- Solucions alternatives. V.- Solució en el tráfic internacional. VI.-Conclusions.

    En el presente artículo se aborda el problema de la aplicación del artículo 10.5.2. C.c. como norma de conflicto aplicable a las compraventas de bienes inmuebles en los casos de rescisión por lesión; supuestos de ineficacia del negocio que sólo se contemplan en dos legislaciones: la catalana y la navarra. Parte el autor del principio del artículo 149.1.8. de la Constitución de 1978, que atribuye competencia exclusiva al Estado en lo referente a la determinación de las normas de conflicto, poniendo de manifiesto la posible inconstitucionalidad de la Ley 500 del Fuero Nuevo de Navarra, ya que incluye una determinación de los casos en los que resulta aplicable tal precepto en la rescisión por lesión, distintos de los que fija la norma de conflicto del art. 10.5.2. del Código Civil. El autor realiza un exhaustivo examen de esta materia, partiendo de la Sentencia del TSJ de Catalunya que se refiere a un supuesto en el que se pretende la rescisión por lesión de un contrato de compraventa de una serie de fincas, de las cuales la mayoría se encuentran en Aragón (donde no existe rescisión por lesión), y una de ellas radica en Catalunya, que es además donde se celebra el contrato, y donde residen los otorgantes.

    L'ACCIÓ DE REPETICIÓ CONTRA EL DEUTOR DELS ALIMENTS. SOLIDARITAT FAMILIAR I PRESTACIONS ASSISTENCIALS PUBLIQUES

    Joan Egea Fernández RJC. n.º 3/1997.

    1. Introducció. II.- La relació en l'obligació legal d'aliments, com a manifestació de la solidaritat familiar, i l'atenció social pels poders publics. III.- La normativa catalana sobre servéis socials en l'ámbit de la vellesa. IV.- La Llei 10/1996, de 29 de juliol, d'aliments entre parents: consideracions generáis. V.- Prestació pels tercers i acció de repetido contra els deutors. 1.- Pressupósits de l'acció de repetido. 2.- Contingut i limits. 3.- Legitimació. 4.- L'efecte subrogatori. 5.- Les mesures cautelars. VI.- El contráete assistencial com a mitjá de prestació pública d'aliments. L'aplicació de Tart. 10 LAEP a la prestació dels serveis socials segons el Decret 394/1996, de 12 de desembre.

    Interesante artículo que parte del presupuesto de la obligación que los poderes públicos tienen de prestar una atención y protección de las personas necesitadas, especialmente en el caso de personas de cierta edad, obligación pública que nace de lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 50 de la Constitución, y que en Cataluña aparece modalizada por la Ley 10/1996, de 29 de julio sobre alimentos entre parientes. En dicha Ley se parte de la base de que la obligación pública de prestar asistencia es subsidiaria de la obligación familiar de prestar alimentos. No obstante, lo cierto es que la obligación familiar de prestar alimentos cede cada vez más su protagonismo a la intervención institucional que se realiza a través de la prestación de servicios sociales, sobre todo tratándose de personas ancianas, en que se recurre a su internamiento en centros especializados. En estos casos, la prestación de alimentos de los parientes obligados se transforma en una serie de obligaciones pecuniarias derivadas de los gastos que tales servicios conllevan. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley que concede una acción de repetición a favor de la entidad pública o del tercero que preste los alimentos o servicios, frente al deudor de alimentos que no satisfaga tales gastos. Por su parte el Decreto 394/1996 de 12 de diciembre pretende asegurar la íntegra cobertura del precio del servicio, mediante la participación de los parientes obligados en la suscripción del contrato asistencial, y si no comparecen o no lo satisfacen o incumplen el compromiso adquirido, prevé el resarcimiento por vía judicial.

    DERECHO CIVIL

    PARTE GENERAL

    LA FUNCIÓN NORMATIVA DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL

    Pedro de Pablo Contreras

    ADC, Tomo XLIX, n.º 2/1997

    L- Algunos conceptos preliminares: 1.- El título preliminar del Código Civil. 2.- La categoría de las normas sobre normas. 3.- La idea del valor materialmente constitucional del título preliminar del Código Civil: algunas precisiones previas sobre el concepto de Constitución material. II.- El proceso francés: de la Constitución de 1.791 al título preliminar del Código Civil. 4.- Planteamiento. 5.- Código como Constitución. 6.-Código como Ley. 7.- Código como Ley sobre leyes: A) El proyecto de «livre préliminaire» del año VIII. B) Una sorpresa (relativa): las fuentes del proyecto. 8.- Código como ley de leyes. III.- El título preliminar del Código Civil Español. 9.- La Constitución de Cádiz y el futuro Código Civil: Los proyectos de 1.821 y 1.836. 10.- «Desconstitucionalización» de la Constitución: Las Constituciones de 1.837 y 1.845 y el proyecto de Código Civil de 1.851.11.- Las Constituciones de 1.869 y 1.876.12.-El Código civil de 1.889. 1 3.- La reforma del título preliminar del Código, de 1.974. 14.- Algunas conclusiones. IV.- La Constitución de 1.978 y el título preliminar del Código Civil. 15.- Planteamiento. 16.- Aplicación por el Tribunal Constitucional de los tres primeros capítulos del título preliminar del Código Civil. 1 7.- Recapitulación: la función normativa del título preliminar del Código tras la Constitución de 1.978. 18.- Epílogo: una (obvia) reivindicación de la Ley. El ejemplo de la regulación de las fuentes del Derecho.

    En el presente artículo defiende el autor la configuración de las normas del título preliminar del Código Civil como «normas sobre normas», al tratarse de preceptos en los que el supuesto de hecho del que se predica la consecuencia jurídica viene constituido por otra disposición normativa. Dichos preceptos presentan un cierto carácter de Constitución material, toda vez que exceden del ámbito propio del Derecho Privado y pretenden ser de aplicación a todos los órdenes del Derecho, estando referidas a la producción de normas (fuentes del Derecho), su interpretación y aplicación, y las relaciones espaciales y temporales entre leyes distintas e incluso ordenamientos diferentes. Este valor o función materialmente constitucional de los preceptos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil implica la consecuencia de que la propia Constitución, como norma formal es subsumible dentro de las previsiones de aquéllos. Aunque, naturalmente, tal relevancia de las normas contenidas en el Código Civil no implica el hecho de que el mismo Código no pase de ser una ley de rango ordinario, subordinada a la Constitución dentro del principio general de...

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