Revisitando la doctrina de la «carga dinámica de la prueba». Aportes para esclarecer sus principales problemas conceptuales

AutorLeandro J. Giannini
Páginas89-115
REVISITANDO LA DOCTRINA
DE LA «CARGA DINÁMICA
DE LA PRUEBA». APORTES
PARA ESCLARECER SUS PRINCIPALES
PROBLEMAS CONCEPTUALES
Leandro J. GIANNINI*
1. PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar uno de
los problemas más relevantes de la denominada teoría
de la «carga dinámica de la prueba», una doctrina de
origen académico y jurisprudencial desarrollada en las
últimas décadas en Argentina y receptada en varios paí-
ses iberoamericanos.
Hace más de treinta años esta teoría nació y cobró
fuerza en Argentina gracias a un destacable reconoci-
miento y apoyo doctrinario y jurisprudencial. Sin em-
bargo, unos de sus principales dilemas («el» principal
dilema, en mi opinión) está lejos de saldarse: su ámbito
de aplicación.
* Profesor Titular Ordinario de Derecho Procesal II, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata.
90 Leandro J. Giannini
Comenzaré reseñando una opinión desarrollada hace
algunos años (Giannini, 2010), en un trabajo en el que
resaltaba la necesidad de distinguir conceptualmente el
principio procesal de colaboración (que impone a las
partes la carga de producir elementos de prueba que es-
tán o deberían estar en su poder), de la adjudicación del
onus probandi en cabeza de quien «está en mejores con-
diciones de probar». La insistencia en confundir ambas
instituciones como una misma cosa, constituye, a mi
juicio, uno de los principales inconvenientes que presen-
ta esta doctrina, al menos en varios países de América
Latina 1. En Argentina, la nueva regulación sustancial en
la materia (arts. 710 y 1735 del CCyC, vigente desde
agosto de 2015), confirma la insistencia del legislador en
este peligroso error conceptual, aunque algunos impor-
tantes eventos académicos recientes han sugerido enfá-
ticamente la necesidad de evitar la subsis ten cia de esta
desinterpretación.
Con posterioridad, propondré una clarificación con-
ceptual que permita distinguir ambas vertientes o en-
tendimientos de la doctrina analizada, para concluir
justificando mi posición sobre la mejor manera de apli-
car o adoptar los principios de esta teoría a nivel com-
parado, evitando insistir en sus dificultades o propa-
garlas.
1 FERRER BELT RÁN (2018) está en lo cierto cuando afirma que la
doctrina de la carga dinámica de la prueba ha sido bautizada y desa-
rrollada como tal en Argentina por Jorge PEYRANO y sus discípulos.
Sin embargo, con algunas variantes significativas, ha sido reconoci-
da en varios países de América Latina, como Brasil [compárese el
art. 333 del anterior CPC (1973) que solo permitía a las partes una
redistribución convencional de la carga probatoria frente a dificulta-
des excepcionales para el ejercicio de un derecho, con el actual
art. 373, § 1 y 2 del CPC (2015) que autoriza expresamente una defi-
nición judicial sobre el punto —vid. CARPES, 2010; RAMOS, 2015: 85-
91; MITIDIERO, 2015: 134-143—) o Colombia (art. 167, Código Gene-
ral del Proceso (2012)].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR