Revisión de precios y precios mínimos en los contratos de transporte de mercancías a la luz del Derecho de la competencia. Los casos español e italiano

AutorCarlos Padrós Reig y Juan Carlos González Barral
CargoDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho administrativo y Derecho europeo, Universidad Autónoma de Barcelona, Letrado del Tribunal Constitucional. - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-administrativo, Letrado del Tribunal Constitucional.
Páginas59-98
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 17 (2016): 59-98
* Fecha de recepción del trabajo: 07/01/2016. Fecha de aceptación del trabajo: 21/03/2016.
REVISIÓN DE PRECIOS Y PRECIOS MÍNIMOS
EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
A LA LUZ DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA.
LOS CASOS ESPAÑOL E ITALIANO *
Carlos Padrós Reig
Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho administrativo y Derecho europeo
Universidad Autónoma de Barcelona
Letrado del Tribunal Constitucional
Juan Carlos González Barral
Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-administrativo
Letrado del Tribunal Constitucional
RESUMEN
La liberalización del transporte terrestre de mercancías tiene entre sus ele-
mentos básicos la libertad de precios y rutas. En una situación de fuerte aumento
de los costes de los combustibles, los operadores buscan fórmulas para repercutir
los aumentos a sus tarifas. En España, se establecen cláusulas contractuales de
revisión de precios amparadas por el Ministerio. La concreta f‌ijación del tipo
de repercusión se realiza mediante una fórmula acordada por el Observatorio
de Costes donde tienen mayoría los operadores del sector. Esta práctica podría
constituir una recomendación colectiva de precios susceptible de incurrir en una
vulneración de la defensa de la competencia. La sanción impuesta a las aso-
ciaciones de transportistas es objeto de revisión por parte de los Tribunales en
base al principio de conf‌ianza legítima de la norma administrativa. En Italia, la
misma problemática se aborda con la f‌ijación de una tarifa mínima por razones
de seguridad. El Derecho europeo exige que la organización administrativa del
sector no esté exclusivamente dominada por los intereses empresariales.
Palabras clave: tarifas transporte mercancías, recomendación colectiva de
precios, repercusión coste combustibles, defensa de la competencia, autorregu-
lación.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. EL CASO ESPAÑOL: 1. Evolución del sistema de determinación de los precios
en el sector del transporte en España: la tendencia a un modelo de Administración concertada. 2. El expediente
sancionador de la Comisión Nacional de la Competencia. 3. La revisión jurisdiccional del caso ante la AN.—III. EL
CASO ITALIANO: 1. Una liberalización tutelada. 2. STJUE de 4 de septiembre de 2014. Asuntos acumulados
C-184/13 a C-187/13, C-194/13, C-195/13 y C-208/13: 2.1. Compatibilidad de la f‌ijación de tarifas mínimas con
el FUE. 2.2. Justif‌icación de protección de la seguridad. 2.3. Organización administrativa.—IV. VALORACIÓN.
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Price adjustment and minimum prices in transport of goods contracts
in the light of competition Law. The Spanish and Italian cases
ABSTRACT
The liberalization of the terrestrial transport of goods has among its basic
elements the freedom of prices and routes. In a situation of strong increase of the
fuel costs, the operators look for formulae to rebound the increases to their trans-
port fees. In Spain, there are established contractual clauses of review of prices
protected by the Department of Transport. The concrete f‌ixing of the type of re-
percussion is realized by means of a formula agreed by the Observatory of Costs
where the operators of the sector have majority of seats. This practice might
constitute a collective recommendation of prices capable of incurring in a breach
of competition law. The sanction imposed on the transporters’ associations is
brought for judicial review on the basis of the principle of legitimate expectations
of the administrative norm. In Italy, the same problematics is approached by
the f‌ixing of a minimum price for safety reasons. European Law demands that
the administrative organization of the sector is not exclusively dominated by the
operators’ interests.
Keywords: transport of goods fees, collective recommendation of prices, re-
percussion of fuel cost, competition law, self-regulation.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE SPANISH CASE: 1. The fuel crisis of 2005. 2. Sanctioning process con-
ducted by CNC. 3. Judicial review of the case before the AN.—III. THE ITALIAN CASE: 1. A protected liberaliza-
tion. 2. Judgement of the ECJ of September 4, 2014.—IV. FINAL: 2.1. Compatibility of the f‌ixing of rates minimum
with the DUE. 2.2. Justif‌ication of protection of the safety. 2.3. Administrative organization.
I. PLANTEAMIENTO
El proceso de formación de precios en el sector del transporte por carretera
plantea desafíos interesantes desde distintos puntos de vista. En el presente tra-
bajo vamos a estudiar algunos de ellos al hilo de recientes resoluciones adminis-
trativas y judiciales en materia de competencia. Los mercados a analizar son el
español y el italiano.
No se puede comprender el modelo europeo de f‌ijación de precios en materia
de transporte sin tener en cuenta el intenso proceso liberalizador emprendido
por la Unión. En este sentido, la liberalización económica constituye un proceso
complejo y largo, plagado de múltiples obstáculos y dif‌icultades, a la vez que in-
eludible de acuerdo con el ordenamiento comunitario europeo. El objetivo de lo-
grar mercados ef‌icientes y transparentes no se alcanza con la simple supresión de
obstáculos de entrada sino que requiere de una completa re-regulación sectorial.
En el caso del transporte terrestre de mercancías, se ha alcanzado la garantía de
acceso mediante la supresión de las licencias de transportes (el título habilitante
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es ahora la autorización administrativa reglada), la desaparición de los contin-
gentes y los repartos de rutas. Sin embargo, en esta nueva situación económica,
pueden subsistir algunos objetivos de interés general que siguen siendo dignos
de protección (la transparencia en la formación de los precios, la garantía de un
mínimo equilibrio entre el cargador y el transportista o la evitación de la over-
competition y el riesgo de tratar de ganar competitividad a costa de reducir los
estándares de seguridad y calidad del servicio).
El proceso de liberalización viene acompañado, lógicamente, de un nuevo
diseño institucional basado en la creación de una Administración pública encar-
gada de ejecutar unas nuevas, o renovadas, técnicas de intervención y supervi-
sión. En el ámbito de los precios, la f‌ijación administrativa de tarifas se sustituye
ahora por un proceso cuyo f‌in es la libre formación de los precios. Hasta cumplir
ese objetivo f‌inal, son necesarias ciertas tutelas de las autoridades económicas y
puede darse una mayor participación de los operadores en el marco de una regu-
lación paccionada o concertada. Estos acuerdos sectoriales abren una zona gris
entre la regulación administrativa y los pactos colusorios entre operadores, de
manera que hay que conjugar mayor participación de las empresas con preven-
ción de la captura de los intereses públicos. Como veremos, cada ordenamiento
ensaya soluciones distintas para mantener este delicado equilibrio.
Finalmente, conviene también destacar la cuestión de la relación (tanto ver-
tical como horizontal) entre distintos ordenamientos. La aplicación del Derecho
de la competencia puede realizarse bajo el prisma de la legislación local (espa-
ñola o italiana en los casos que vamos a estudiar) o europea (art. 101 TFUE).
Ello dará lugar a una disparidad de enjuiciamiento jurisdiccional en la revisión
de los casos. Al mismo tiempo, la relación horizontal hace que sea deseable una
regulación mínimamente armonizada de la cuestión puesto que el transportista
puede verse sujeto a distinta legislación según el lugar donde registre su empresa
(por ejemplo, una ruta Barcelona-Génova, puede aplicar la legislación española o
italiana según se sitúe la sede del operador de transporte).
En def‌initiva, un conjunto de elementos que hacen del estudio de la formación
de los precios en materia de transporte terrestre de mercancías un supuesto de
notable interés. Para desarrollar nuestro análisis dividiremos la exposición entre
la regulación española (epígrafe II) y la italiana (epígrafe III), para concluir con
una valoración de conjunto de los casos y su examen jurisdiccional (epígrafe IV),
incidiendo en varios aspectos concretos que nos parecen especialmente intere-
santes.
II. EL CASO ESPAÑOL
Como hemos visto, en el ámbito europeo, el sector del transporte por carre-
tera se ha caracterizado históricamente por una notable intervención del Estado,
dirigida, principalmente, a limitar la competencia entre operadores, primero a
través de la limitación de acceso al mercado y, posteriormente, a través del esta-

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