Revisión del paradigma sancionador desde los aportes neurocientíficos

AutorMaría Sánchez Vilanova
CargoProfesora Ayudante Doctora
Páginas115-146
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 115-146
REVISIÓN DEL PARADIGMA SANCIONADOR
DESDE LOS APORTES NEUROCIENTÍFICOS
Review of the sanctioning paradigm from the
neuroscientific contributions
MARÍA SÁNCHEZ VILANOVA*
Fecha de recepción: 03/04/2019
Fecha de aprobación: 20/04/2019
RESUMEN: En el presente trabajo se efectúa una revisión de las últimas
corrientes de fundamentación de las sanciones penales conforme con
los recientes aportes neurocientíficos, los cuales, en contra de lo que a
priori cabría esperar, validan la fundamentación mixta que nuestro or-
denamiento jurídico acoge; esto es, un retribucionismo moderado com-
plementado con enfoques preventivos.
PALABRAS CLAVE: Retribución, prevención, neurociencia, fundamento
del castigo, pena.
ABSTRACT: The present paper studies the last currents of foundation of
the penal sanctions according to the recent neuroscientific contributions,
which, contrary to what a priori would be expected, validate the mixed
foundation that actually prevails in our legal system; that is, a moderate
retributionism complemented with preventive approaches.
KEYWORDS: Retribution, prevention, neuroscience, foundation of
punishment, punishment.
SUMARIO: I. Punto de partida; II. El fundamento del castigo: una con-
troversia incesante; III. Redefinición del paradigma sancionador desde
* Profesora Ayudante Doctora. Departamento de Derecho penal. Universidad de
Valencia. Este artículo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Derecho penal de
la peligrosidad: Tutela y garantía de los Derechos Fundamentales” (DER2017-86336-R),
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
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la Neurociencia: 1. Notas previas: el modelo de “neuroresponsabilidad”.
2. Límites de una fundamentación preventivo-especial pura. 3. Aportes de
la Neurociencia respecto de la legitimación de la pena estatal: justicia y
reciprocidad; IV. Conclusiones: apuesta por una regulación mixta.
I. PUNTO DE PARTIDA
En los últimos años el Derecho penal evoluciona a pasos agiganta-
dos, como consecuencia de una ráfaga de mundialización que, por el mo-
mento, se estima imparable. Y, en esta particular carrera se afianzan dos
posturas extremas; mientras que por un lado el retribucionismo alienta
y nutre la corriente expansiva del Derecho penal, en el otro extremo ha
surgido una vertiente minimizadora que propugna el replanteamiento de
los clásicos postulados penales, y acude con fuerza los mecanismos alter-
nativos de resolución de conflictos1. No obstante, en el seno de la llamada
“sociedad mundial del riesgo2”, y conforme con la citada ideología de la
globalización3, es el primer modelo el que se está imponiendo, tesitura
que ha precipitado la hegemonía en nuestro ordenamiento del ya bauti-
zado como “Derecho penal del enemigo4”, centrado en la neutralización
de los individuos criminalmente peligrosos. Una tendencia está siendo
potenciada, a su vez, por los avances que la Neurociencia ha protagoni-
zado en las últimas décadas, en base a los cuales ha empezado a resonar
nuevamente con fuerza la clásica pregunta sobre si se debería desterrar
definitivamente la retribución de nuestro sistema de justicia en favor de
1 Alternative Dispution Resolution. Concretamente, el origen de estos mecanismos
alternativos se remonta a los años sesenta y setenta en Estados Unidos (EUA), junto a las
manifestaciones de insatisfacción con la Administración de justicia y los estudios antro-
pológicos. Para más información, consultar: San Martín Larrinoa, M.B. (1997). La me-
diación como respuesta a algunos problemas jurídicos-criminológicos (del presente francés
al futuro español). Vitoria: Ed. Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social del Gobierno Vasco, 65.
2 Un estudio de este fenómeno, junto con sus implicaciones, en: Beck, U. (1998).
¿Qué es la globalización?: falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Barcelona:
Paidós, 69 y ss.
3 Borja Jiménez, E. (2009). Globalización y concepciones del derecho penal.
Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX, 197 (https://minerva.usc.es/xmlui/bits-
tream/10347/4146/1/04.Borja.pdf)
4 Uno de los máximos exponentes de este “Derecho penal del enemigo” es
JAKOBS, con su famoso planteamiento funcionalista. Un planteamiento que, en opinión
de MUÑOZ CONDE, por ser compatible con sistemas dictatoriales debería ser rechazado
en un Estado de Derecho. Muñoz Conde, F. (2003). Edmund Mezger y el Derecho Penal de
su tiempo. Valencia: Tirant lo Blanch, 75.
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la prevención especial, y apostar por el tratamiento neurológico de los
seres humanos.
A decir verdad, el problema de la apertura de la “caja de Pandora”
que algunos entienden que la Neurociencia comporta es, al fin y al cabo,
un problema de responsabilidad: el cuestionamiento incesante de las ra-
zones por las que somos responsables. Sin embargo, en este problema en
concreto, las versiones extremas en base a un neurodeterminismo que
impide justificar la imposición de penas por parte del Estado ante “me-
ras marionetas incapaces de controlar sus actuaciones”, como sustentan
GREENE y COHEN, resultan totalmente injustificables5. En efecto, los
estudios de neuroimagen no muestran a sujetos incapaces, sino al con-
trario, pues en la mayoría de ocasiones corroboran la capacidad de los
individuos de autorregular sus actuaciones. Y, en cualquier caso, el hecho
de que estos trabajos revelen los condicionantes de algunas personas al
cometer determinados hechos delictivos, no comporta per se la búsqueda
de un fundamento general diferente en la imposición de las sanciones
penales, dado que, en todo caso, la mayoría de los factores señalados al
respecto son predisponentes y no determinantes, sin olvidar que, como
seguidamente se analizará, en la actualidad la retribución no fundamen-
ta en exclusiva las sanciones penales. Tal vez, como GONZÁLEZ TAPIA6
destaca, la utilidad de la Neurociencia descansaría, más que en la res-
puesta a casos individuales, en la orientación de la Política criminal.
Así las cosas, en primer lugar procederemos a realizar un breve
apunte respecto de la persistencia actual del debate sobre el fundamento
de las sanciones penales (fundamentación inserta en una lucha histórica
entre retribucionistas y prevencionistas, con sus múltiples matices) para,
a partir de ahí, redefinir el paradigma retributivo y preventivo a través
5 Teniendo en cuenta que muchos neurocientíficos entienden que, dado que se ha-
bría demostrado que el ser humano no es libre, el Derecho penal necesitaría buscar un
fundamento distinto a la concepción retributiva en la imposición de las penas. Al respecto
consultar, entre muchos otros: Greene, J.D. y Cohen, J. (2004). For the Law, Neuroscience
Changes Nothing and Everything. Phil. Trans. R. Soc. Lond. B., nº 359, 1775 y ss. (https://
www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1693457/pdf/15590618.pdf); Greely, H.T. (2008).
Neuroscience and Criminal Justice: Not Responsibility But Treatment, U. Kan. L. Rev.,
56, 1103 y ss. (https://kuscholarworks.ku.edu/bitstream/handle/1808/20016/04Greely_Final.
pdf?sequence=1&isAllowed=y); Roth, G., (2009). La relación entre la razón y la emoción
y su impacto sobre el concepto de libre albedrío. Rubia, F.J. (Dir.). El Cerebro: avances re-
cientes en Neurociencia, Comentarios introductorios, 103 y ss.
6 González Tapia, M.I. (2016). Neuroderecho: implicaciones para el Derecho pe-
nal. Median, A ., Moreno, M.J., Lillo, R., Guija, J.A. (eds.), Locura y Crimen: Psiquiatría
y Ley, Documentos Córdoba, 43:65, 59. (https://fepsm.org/files/publicaciones/Locura_y_
Crimen_Psiquiatri%cc%81a_y_Ley.pdf)

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