Revisión de ideas

AutorJosé Uriarte Berasategui
CargoNotario
Páginas116-125

Page 116

Primera Parte
I -Sistemas inmobiliarios: Germano. Francés

No obstante la naturalidad y desenvoltura con que procede, percibimos un desbordamiento del sistema registral, una euforia incontenible del legislador hipotecario, que aconseja revisar ideas sin llegar a entrar, más que de pasada, en el examen civil ni registral de las creaciones legales.

Vemos provocado un régimen civil dictado desde el campo registral: en la novísima regulación registral de la legítima catalana); en lá opción, definida registralmente; en la doble renta vitalicia, civil y registral; en la asunción de deuda, de filiación hipotecaria, y en otras involucraciones de mayor alcance que iremos señalando.

Tal vez sea demasiado.

Nos muestra al legislador dictando leyes civiles desde una plataforma hipotecaria: haciendo y regulando la vida civil, creando Derecho civil, y, en consecuencia, esta vida jurídica civil, única vida jurídica sustantiva en realidad, resulta sometida a doble ley que le impone dos regímenes jurídicos diferentes y aun contrarios, según se la contemple desdé el campo civil o desde el registral.Page 117

La invasión del sistema civil por el legislador registral provocará, necesariamente, consecuencias variadísimas e interesantes, sujetas todas a un denominador común: confusión. Esta se hallará, en definitiva, en las ideas y conceptos que han permitido la invasión de campos, y, en su raíz, implicará el desdibujamiento, olvido o relajación de los puros trazos de aquéllas y de éstos.

Nos limitaremos aquí a ordenar unas cuantas ideas sencillas que nos ayuden a desenrarecer el ambiente que empieza a perturbarnos.

Nada mejor para ello que situarnos en el suave y sereno clima de la primitiva Ley Hipotecaria, a salvo de la posterior saturación científica insuflada por el canuto cervantino del loco de Sevilla del prólogo de la segunda parte del «Quijote», y dejar que las ideas simples penetren en nosotros, tonificándonos con la fuerza de su sencillez hasta hacernos sentir la piel desnuda y limpia.

Pueden ser las siguientes:

El sistema civil ordena el mundo jurídico mediante una serie de normas o leyes. Tratándose de derechos reales o de cosas, ha de partir de su nota esencial o «trascendencia», e identificada la cosa en las titularidades en que encarna, de la trascendencia de aquella cosa en las titularidades reales. Trascendiendo con la transmisión de éstas.

El campo de actuación del Derecho civil abarca toda la vida de las titularidades reales o derechos reales.

En primer término las ha de definir en la forma única que puede hacerlo: señalando su normal contenido, extensión y efectos. Ello en todos los derechos reales, sin excepción, por aquella razón de trascendencia que apuntamos, que obliga a su propia fijeza y determinación previa por la ley civil.

Define ésta el dominio, como el usufructo y el censo o la hipoteca, señalando su contenido, los derechos, obligaciones, facultades, deberes y responsabilidades que el titular tiene, por serlo y para serlo, y que constituyen las normas permanentes, que como tales trascienden y se imponen a los titulares todos en que sucesivamente se encarna la cosa en tales titularidades transmitida, personificándola concreta y señaladamente en los sucesivos momentos de su historia jurídica, con carácter real y general ante la Humanidad.Page 118

En segundo término, fijado ya su contenido institucional, el Derecho civil nos dará las reglas de su constitución, adquisición, transmisión y extinción.

Deteniéndonos, para simplificar, en la transmisión o sucesión de un titular por otro titular concreto en la ostentación de las normas que constituyen la titularidad transmitida, impondrá las reglas a que ha de sujetarse el acto transmisivo para su efectividad: de capacidad de transmitente y adquirente, de forma, de orden interno, voluntad libre, causa justa, etc.

No obstante, de nada servirá la exacta sujeción a estas reglas para la finalidad pretendida -transmisión-, si falta el presupuesto esencial: preexistencia de la titularidad transmitida en el transmitente.

Ahora bien; todos los eslabones constituidos por los actos transmisivos en la cadena de sucesión de titulares de derechos reales pueden ser ineficaces por sí mismos, por vicios propios o incumplimiento de aquellas exigencias legales, externas unas e internas otras: consentimiento, forma, causa, etc.; y esa posible ineficacia directa de tal eslabón impuro se traduce, además, en el siguiente y posteriores eslabones o actos transmisivos, en una carencia del presupuesto de preexistencia en el transmitente, que se proyecta sobre el adquirente como una sombra, amenazándole con el posible ejercicio de acciones de nulidad.

Como vemos, toda adquisición de titularidades reales resulta incierta, naciendo la incertidumbre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR