Revisión administrativa: nulidad de pleno derecho

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) No basta la omisión de algunos trámites para decretar la nulidad. Hay que tener en cuenta, entre otras cosas, las consecuencias a la parte interesada. STSJ de Castilla y León de 17-10-00. P. Sra. Barbero Alarcia. JT 2001/32.

Fundamento Jurídico 2º: Así pues, la jurisprudencia reconoce la excepcionalidad de la nulidad de pleno derecho por motivos formales, remitiéndose de forma general a la nulidad relativa con el consiguiente efecto de nulidad y retroacción de actuaciones hasta que se padeció el defecto, y aún así, viene a considerarlo aconsejable por razones de economía procesal sólo si las anomalías cometidas pueden deformar el...

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