Revisión administrativa. Anulabilidad. Lesividad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La infracción manifiesta debe ser un quebrantamiento claro y patente de un precepto. SAN de 31-1-00. P.: Sra. Pedraz Calvo. JT 2000/825.

Fundamento Jurídico 3.º: «La infracción manifiesta de la Ley a que se refiere el artículo 154 de la LGT ha de entenderse limitada con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo a la ilegalidad manifiesta, que únicamente comprende el quebrantamiento claro y patente de un precepto positivo con categoría de ley, de forma que la vulneración aparezca de forma clara, patente e indubitada, aplazando por sí, sin necesidad de complejas interpretaciones exégesis, o análisis, quedando fuera de su alcance, por tanto, los actos de gestión tributaria que adolecen de ilegalidad ordinaria».

2) La exigencia actual es sólo lesividad al «interés público». STSJ de Baleares de 14-4-00. P.: Sr. Socias Fuster. JT 2000/902. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 14-2-00.

Fundamento Jurídico 2.º: «Pues bien, esta doctrina ha tenido su reflejo en la nueva Ley Jurisdiccional/1998 (aplicable al presente pleito), que en su artículo 43 indica que cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público . Es decir, se suprime completamente la exigencia de que sea lesivo a los intereses económicos y ya sólo se exige la lesividad al interés público ».

3) Declaración de lesividad: impugnación por la Administración General de una valoración catastral: es correcta aunque se trate de intereses de otra Administración. STSJ de Andalucía/Granada de 26-6-00. P.: Sr. Santandreu Montero. JT 2000/712.

Fundamento Jurídico 2.º: «Estos aspectos, aunque se refieren al ámbito de intereses de otras Administraciones, no pueden orillarse en cuanto a la consideración del perjuicio para el interés público, que no cabe confundir con el exclusivo interés de la Administración accionante, máxime si se...

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