La reversión de contratas en el sector público y su impacto en el régimen contractual de los empleados

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ de Cataluña
Páginas52-79
· EDITORIAL BOMARZO ·
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VIDAL LÓPEZ, P.; “¿Pueden abonarse salarios en “criptomonedas”?”; Legaltoday:
http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/pueden-abonarse-salarios-en-criptomonedas
WEBBER, F.; “Brexit, refugees and the hostile environment”; Europeanrights:
http://www.europeanrights.eu/public/commenti/BRONZINI8-Webber_-_ELDH_Brexit_refugees.pdf
WOUTERS, M. e. a.; “Labor effects of corporate groups”; IUSLabor, núm. 3/2017:
https://www.upf.edu/documents/3885005/140470042/2.+CLLD.pdf/5b9370a4-84a0-6920-cfdf-
c26a15b3e700
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LA REVERSIÓN DE CONTRATAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU IMPACTO EN EL
RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LOS EMPLEADOS
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ de Cataluña
ÍNDICE
1. La evolución de las descentralizaciones administr ativas y las distintas situaciones concurrentes
a) Los vaivenes del modelo gestión de los servicios públi cos
b) Los dos tipos de externalización: “ descentralización” y “privatización
c) Los (casi inexistentes) límites legales a la externalizaci ón en el sector público
2. Las distintas tendencias actuales de retracción del fen ómeno externalizante en el sector público
3. ¿Puede asumir la Administración al personal de la anterior empresa?
a) El art. 308.2 LCSP
b) ¿Tiene incidencia en la posibilidad de asunción de nuevo pers onal la limitación de nuevas c ontrataciones establecida en la
4. El régimen legal y convencional de subrogación en el caso de reversiones públicas
4.1 Aplicación del art. 44 ET y la Directiva
a) Derecho comunitario
b) Derecho español
4.2 La dificultad aplicativa de la subrogación conv encional en estos supuestos
a) Los criterios anteriores a la nueva LCSP
b) El art. 130.3 de la LCSP 2017
5. Reversión en los supuestos de externalización por desce ntralización
a) La diversa regulación legal al respecto
b) ¿Son aplicables la Directiva y el art. 44 ET en estos supuestos?
c) ¿Qué ocurre si el personal afectado ha acc edido a la condición de empleado público fijo en régimen laboral sin el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 55 EBEP?
6. El régimen contractual del personal subrogado por rev ersión interna dentro del sector público
6.1. Las distintas sit uaciones posibles en relación a la naturaleza jurídica de l a Administración u organismo inicial y el receptor de la
plantilla
a) Reversión “horizontal” entre organismos públ icos
b) Reversión “vertical” desde organismos públicos hacia la Administración principal
c) Reversión “vertical” desde entidades d el sector público con personalidad privada a una Ad ministración u organismo
público
d) Reversión “horizontal” entre enti dades del sector público con personalidad privada
6.2. Las distintas situaciones posibles en relaci ón a la tipología contractual
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7. La condición de indefinido no fijo del personal proveniente de la reversión de la externali zación por privatización y de l as personas que
no ostentaran la condición de empleado público en la previa descentralización por externalización
a) La condición de indefinidos como única alternati va legal
b) ¿Esa novación contractual perjudica a las personas afectadas?
c) ¿No ha llegado el momento de replantear la figura del trabajador indefinido no fijo?: la propuesta administrativa del trabajador
subrogado
d) ¿Pueden convocarse oposiciones “ adaptadas”?
8. La “insólita” DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017
a) El contenido legal
b) Ámbitos subjetivo y temporal
c) Ámbito objetivo
d) Régimen de excepciones respecto a la tasa de reposición en las sociedades mercantiles públicas
e) Régimen de excepciones general: las s ucesiones de empresa
f) Un comentario crítico
Una de las consecuencias de la crisis económica más reciente ha sido la ec losión del debate sobre la
gestión de los servicios públicos que en buena medida ha venido a poner en entredicho la hegemonía
del anterior modelo basado en su externalización y/o privatización. De esta forma y por variadas vías-
las Administraciones centrales han venido a “recuperar” una buena parte de cometidos en actividades
que previamente habían delegado en terceros.
Esos fenómenos de reversivones públicas están generando múltiples problemas en nuestra disciplina,
posiblemente por la aplicación de la lógica laboral al ámbito administrativista
1
(concurriendo también en
menor medida la tendencia inversa).
Al margen de l a propia pervivencia de la relación laboral y la naturaleza jurídica del vínculo contractual
de las personas afectadas que abordaremos más extensamente a continuación, hallaremos múltiples
ejemplos de esa conflictividad en aspectos relativos al contenido del contrato; verbigracia: la obligación
de la Administración correspondiente de subrogarse en todos los contratos o únicamente en relación a
aquellos en los que expresamente lo ha hecho; el régimen de responsabilidades contractuales debidas
por el anterior empleador; o el cómputo de la antigüedad
2
; el convenio colectivo aplicable
3
, etc. Se
trata, en todo caso, de aspectos ajenos al objeto de esta páginas y que, por tanto, quedan aquí
únicamente apuntados.
1
.- Señala MON EREO PÉREZ, J. L., en “Repercusiones laborales de los diversos instrumentos de privatización y reversión de
servicios públicos (accesible en: https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal -
portlets/documentos?nombre=4391a10b -d08f-44ba-85c9-483ca1aa6060.pdf): se asiste a una suerte de penetración y
predominio de la lógica del Derecho Admini strativo sobre la lógica específica de regulación y racionalización jurídica a la que sirve
de ordinario el ordenamiento laboral. Efectivamente, en el Derecho del Trabajo de la emergencia en el sector público penetra la
lógica publicista de reducción y contención del gasto público e n materia sociolaboral, que deja prácticamente en suspenso alg unos
derechos laborales (congelación salarial o pérdida temporal de de terminadas partidas salariales; régimen especial en los
procedimientos de despido por causas empresariales; limitac iones en la contrataci ón labo ral) e instituci ones cole ctivas
(señaladamente, la negociación colectiva), dando lugar a una suerte de normativa l aboral especial o peculiar en el ámbito del
sector público de empleo. En este sentido, paradójicamente, la noción de empleo público aplicable a todo el sector público
(administrativo, empresarial y fundacional) ha introducido una tensión dialéctic a entre la laboralización y la administrativización,
que al menos en la coyuntura ac tual se salda con esa creciente penetración de la l ógica publicista de intervencionismo unilat eral en
la ordenación iuslaboral del empleo público y un modo de utilización de la c ontratación laboral que c onduce hacia la precarización
del empleo. La misma legitimidad de esa penetración ha sido declarada por el mismo Tribunal Constitucional (Auto del TC 85/20 11,
de 7 de junio, y Auto del TC 246/2012, de 18 de dici embre)”.
2
.- Las dudas aquí emergen en r elación a si los trienios previstos en el art. 23 b) EBEP y generalmente aplicados en el ámbito de
los empleados públicos sometid os a r égimen laboral- se computan integrando o no los servicios pr eviamente prestados para la
empresa contratista. Aunque en principio parece que la respuesta es negativa en tanto que nos hall amos ante una novación del
régimen co ntractual- no cabe obviar que de conformidad con el artículo 44.1 ET la subrogación legal conlleva únicamente un
cambio en la figura del empleador. A lo que cabrá añadir que la STJUE 14.09.2000 (asunto C -343/98, Collino y Chiappero) afirma
en forma ex presa que, salvo que el cesionario modifique las condiciones previas, éste “ está obligado a tener en cuen ta todos los
períodos de empleo cubiertos tanto a su servicio como al del cedente por el personal transferido, en la medida en que esta
obligación se derive de la relación laboral que vincula a dicho personal con el cedente y conforme a los criterios acordados en el
marco de la citada relación”.
3
.- Vid STS 06.10.2015 Rec. 268/2014 -.

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