La reversión por la administración de las contratas: perspectiva desde el derecho del trabajo

AutorJuan Gorelli Hernández
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas41-60
ESTUDIOS 41
Recibido: 20-07-2018
Aceptado: 25-10-2018
DOI: 10.24965/gapp.v0i21.10553
Sección: ESTUDIOS
La reversión por la administración de las contratas:
perspectiva desde el derecho del trabajo
Reversion by the administration of the contracts:
perspective from the labor law
Juan Gorelli Hernández
Universidad de Huelva (España)
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4452-3068
juan.gorellli@dam.uhu.es
NOTA BIOGRÁFICA
Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Consejero Electivo del Consejo Consultivo de Andalucía. Entre sus principales líneas de inves-
tigación destacan las dedicadas a la extinción del contrato de trabajo, negociación colectiva, tiempo de
trabajo, conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y Seguridad Social.
RESUMEN
El presente trabajo analiza la actual dinámica de los procesos de reversión o remunicipalización de
servicios públicos, si bien desde la perspectiva laboral de la cuestión y respecto de la principal de las
posibles consecuencias que pueden producirse en este ámbito: la subrogación empresarial, por la que se
incorporan a las Administraciones Públicas personal procedente de empresas privadas. Se estudian los
principales supuestos que dan lugar a la subrogación como consecuencia de que la reversión pueda ser
calificada como sucesión de empresas; y se señalan cuáles son los principales problemas jurídicos que se
plantean, especialmente desde el punto de vista del respeto a los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad; así como la evolución normativa más reciente por la que se pretende limitar los efectos
de la incorporación de este personal a las Administraciones Públicas.
PALABRAS CLAVE
Administración; estabilidad en el empleo; reversión; subrogación.
ABSTRACT
The present work analyzes the current dynamics of the processes of reversion or remunicipalization of
public services, although from the labor perspective of the question and with respect to the main one
of the possible consequences that can take place in this field: the business subrogation, by which is
incorporated into the Public Administration personnel from private companies. The main assumptions that
lead to subrogation are studied as a consequence of the fact that the reversal can be classified as a
succession of companies; and they indicate which are the main legal problems that arise, especially from
the point of view of the respect to the constitutional principles of equality, merit and capacity; as well as
the most recent normative evolution by which it is intended to limit the effects of the incorporation of these
personnel to Public Administrations.
KEYWORDS
Administration; stability in employment; reversion; subrogation.
ESTUDIOS 42
Juan Gorelli Hernández
La reversión por la administración de las contratas: perspectiva desde el derecho del trabajo
GAPP. Nueva Época – N.o 21, Mayo-Octubre 2019 – ISSN: 1989-8991 – DOI: 10.24965/gapp.v0i21.10553 – [Págs. 41-60]
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESAS A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 3. REVERSIÓN Y SUBROGACIÓN LEGAL EX ART. 44 ET. 4. TITU-
LARIDAD PÚBLICA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y SUBROGACIÓN LEGAL. 5.
REVERSIÓN Y SUCESIÓN DE PLANTILLAS. 6. REVERSIÓN Y SUBROGACIÓN CONVENCIONAL O
CONTRACTUAL. 7. SUBROGACIÓN Y PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD. 8. LIMITA-
CIONES A LA REVERSIÓN: LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 26.ª DE LA LPGE PARA 2017.
1. INTRODUCCIÓN
La reversión supone la decisión de la Administración de recuperar la gestión de aquellos servicios que,
siendo de su titularidad, estaban siendo gestionados por una empresa privada (Cruz, 2016, 41).
La reversión es una posibilidad cuyo fundamento reside en la potestad de autoorganización que tienen
las Administraciones. Al igual que la Administración puede, en base a dicha potestad, proceder a la exter-
nalización de ciertas áreas de su gestión; también pueden tomar la decisión inversa, recuperando para sí la
gestión de las mismas. Se trata de llevar a la práctica un mero juicio de oportunidad por parte de la Adminis-
tración, que quiera revertir la forma de gestión de sus servicios.
Como es lógico, lo más oportuno es la recuperación de la gestión una vez que haya finalizado el negocio
jurídico entre la Administración y el sujeto privado que desarrollaba la actividad. En este caso la reversión es
la consecuencia lógica de la finalización de dicho negocio; si bien puede perfectamente evitarse la reversión
por el procedimiento de volver a la licitación pública del mismo, de manera que se produzca una sucesión de
concesiones o conciertos. Puede incluso establecerse de manera expresa la reversión en el propio contrato
que se celebren entre las partes, de manera que se acuda a un mecanismo concesional, tras el cual la Admi-
nistración recupera dicha actividad; si bien este tipo de pactos no es necesario, pues hemos de insistir que
la externalización no supone la pérdida por parte de la Administración de la titularidad del servicio público.
También es factible la recuperación de la actividad ante tempus, siendo la situación más evidente aque-
lla en la que se producen incumplimientos esenciales de los pliegos de condiciones por una de las dos par-
tes, de manera que la actividad vuelve a revertir sobre la Administración como consecuencia de la resolución
del contrato. En estos casos la parte incumplidora deberá indemnizar a la contraparte.
Cabe advertir que dicha reversión puede realizarse a cualquiera de las modalidades de gestión directa
que hemos señalado anteriormente; es decir, que la Administración puede recuperar la gestión para ejercerla
directamente sin entidad personalizada, o mediante una entidad con personalidad jurídica propia.
Lo cierto es que la reversión es un escenario perfectamente posible dentro del marco de la gestión
pública. De hecho, se está asistiendo, sobre todo especialmente en el ámbito de las Administraciones loca-
les, se habla así de «remunicipalización», respecto del proceso de reversión de servicios que habían sido
externalizados (López, 2017, 105. No es, por tanto, extraño que en la actualidad se haya detectado un freno
a las prácticas externalizadoras e incluso una marcha atrás en este proceso (Navarro, 2016, 312). Lo real-
mente paradójico de este cambio de dirección es que se haya justificado con los mismos argumentos que
sirvieron para desencadenar el proceso de externalización: la reducción del gasto público, buscando una
mayor eficiencia y la mejora de la calidad de los servicios (Navarro, 2016, 312). Ello supone, de un lado, que
finalmente el proceso de descentralización no ha supuesto una mayor eficiencia en la gestión pública, sino
que se ha producido un incremento del gasto en la gestión de los servicios públicos como consecuencia de
la participación de sujetos privados. De otro lado, se ha constatado que los mecanismos de externalización
han supuesto un deterioro en la calidad del servicio público, existiendo una directa relación entre la calidad
en el servicio y la calidad en el empleo y poniendo de manifiesto que un servicio de alta calidad requiere un
empleo de alta calidad (Olarte, 2016, 159 y 161; Rodríguez, 2017, 22; De la Puebla, 2016, 112). Todo este
planteamiento ha hecho que se estén produciendo fenómenos de reversión, de manera que la gestión vuel-
ve a manos públicas, lo cual hace que deban plantearse todo un conjunto de consecuencias laborales a las
que vamos a prestar atención a continuación.
Siendo posible la reversión en el ámbito de la sanidad pública, hemos de plantearnos la problemática
laboral que una decisión de estas características puede suponer; y desde mi punto de vista, tres son las
cuestiones fundamentales a tener en cuenta en este caso: en primer lugar, si de producirse una reversión,
resulta de aplicación la subrogación contractual, de manera que la Administración deba subrogarse respecto
de los trabajadores que desarrollaban la prestación de trabajo propia de la gestión del servicio público. En

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