Reversibilidad del derecho: Los derechos humanos tensionados entre el mercado y los seres humanos y la naturaleza

AutorDavid Sánchez Rubio
Páginas165-175

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REVERSIBILIDAD DEL DERECHO: LOS DERECHOS HUMANOS TENSIONADOS ENTRE EL MERCADO Y LOS SERES HUMANOS Y LA

NATURALEZA

DAVID SÁNCHEZ RUBIO

Universidad de Sevilla

En el año 1996, el Tribunal Supremo de la India ordenó la retirada de toda la acuicultura de langostino establecida en sus ecosistemas costeros. La causa era la destrucción medioambiental que estaba produciendo la cría intensiva del langostino con fines exclusivamente comerciales. La demanda presentada por ecologistas y comunidades pesqueras indias contra la política de “saqueo y huida”, prosperó hasta tal punto que el mismo Tribunal desautorizó el establecimiento de la industria acuícola (intensiva y extensiva) impulsada por la llamada “revolución azul”.

En tal ocasión, sólo se permitió la actividad de la producción previamente establecida, de carácter tradicional y popular, entre otras cosas, por su consabido escaso impacto negativo sobre la ecología local. También, porque aseguraba la conservación y la continuidad de diversas formas de vida presentes en esos ecosistemas, y como medida de protección de los modos de vida ancestrales de las comunidades pesqueras dirigidos a satisfacer sus necesidades más básicas. Además, se dispuso que antes de marzo del año 1997, todas las industrias no autorizadas, que se hubieran establecido en esas zonas, debían ser retiradas por completo. Simultáneamente, tenían que pagar a los/as trabajadores/as acuícolas por despido, aparte de compensar al campesinado de la zona por los daños y perjuicios ocasionados en relación a las pérdidas económicas y medioambientales. Para todo ello el alto Tribunal ordenó al gobierno federal la ejecución plena e íntegra de su sentencia1.

* Una versión más amplia aparece como Introducción en David Sánchez Rubio, Norman J. Solórzano Alfaro e Isabel V. Lucena Cid (ed.), Nuevos colonialismos del capital. Propiedad intelectual, biodiversidad y derechos de los pueblos, Icaria Editorial, Barcelona, 2004.

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Tal como señala Vandana Shiva, esa decisión del Tribunal Superior de la magistratura india supone un hito histórico, principalmente porque confirma el valor de la vida humana por encima del valor de los dólares obtenidos por la exportación de langostinos.

En ese sentido, por una parte, debemos reconocer el uso emancipador que se puede hacer del ordenamiento jurídico positivo. Si se siguen los cauces procedimentales establecidos por un estado de derecho, las reivindicaciones populares pueden tener un buen final, al menos institucionalmente. Todavía más si hay una constitución o una “norma de normas”, que reconoce derechos fundamentales. Mas, por otra parte, también debemos reconocer que, aún cuando las causas demandadas judicialmente, que llegan a ser favorables desde el punto de vista de la justicia social, medioambiental y de los derechos de los pueblos, lamentablemente sólo se dan de manera puntual y reducida. Además, pueden quedarse en nada, incluso después de pasar exitosamente por los tribunales.

Esto último fue lo que pasó en el caso arriba señalado, pues, tras la sentencia, el gobierno indio, que estaba aliado con los intereses empresariales, tuvo como prioridad máxima la inaplicación del fallo judicial, al punto que, hasta la fecha, las industrias productoras de langostinos siguen funcionando, salvo aquellas que han terminado agotadas y colapsadas.

Luego, esa condición de reversibilidad del derecho2 es un aspecto a tener en cuenta, máxime si se pretende obtener (o no obtener) acciones institucionales conformes (o contrarias) a proyectos de justicia. Sin embargo, debido a que tanto entre profesionales y operadores del derecho como del común hay una confianza casi ingenua respecto del nivel normativopositivo de los ordenamientos jurídicos, muchas veces se tiende a olvidar e ignorar otras dimensiones fundamentales que deben ser tenidas en cuenta, entre ellas: el contexto estructural, las relaciones de fuerza y los procesos sociales en donde se sitúa el derecho. Esta ausencia es uno de los grandes defectos sobre los que se asientan los dogmas y/o creencias de nuestra cultura jurídica, al punto de incurrir muchas veces en una falacia garantista3.

Por esta razón, con el ejemplo de la sentencia del Tribunal indio queremos remarcar lo siguiente: el paradigma y los criterios sobre los que se asienta el derecho nacional e internacional de los derechos humanos, en el

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marco de la globalización, no resultan operativos en las condiciones y lógicas que imponen hoy día las economías de mercado y las sociedades burguesas dominantes. Es más, como contrapartida, los sistemas normativos e institucionales establecidos por la lex mercatoria impulsada por la OMC, dentro de la cual se sitúa el ADPIC, tiende a incrementar la marginalidad de los elementos eficazmente garantistas de las constituciones nacionales y de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.

Asimismo, la fuerza operativa de esa lex mercatoria es tal que sus directrices normativas acaban siendo cumplidas servilmente por los gobiernos, al punto de que éstos se olvidan de hacer eficaces las reclamaciones populares y ciudadanas reconocidas por sus respectivas normas fundamentales. Las normas de la OMC acaban situándose por encima de las normas de protección de los derechos humanos. Esta es la situación respecto de los sistemas de protección de propiedad intelectual, ya sea en lo referente a la salud, la alimentación, la biodiversidad o las creaciones culturales, entre otras. En la medida que se articula bajo una concepción exclusivista de tutela de los intereses del mercado, tiende a desplazar los intereses de las comunidades locales, los pueblos y los seres humanos.

Lo anterior no podía ser de otra forma si los principales objetivos de la OMC son: conseguir un crecimiento económico corporativo sin fin; avanzar hacia la mayor privatización y mercantilización posibles; integrar y fusionar la actividad económica de todos los países en un único modelo de desarrollo, homogéneo y centralizado; levantar las barreras a la inversión de los países poderosos, y eliminar cualquier impedimento al libre flujo de dinero especulativo a través de las fronteras nacionales4. Para lograr dichos objetivos, las empresas transnacionales, que se amparan en la OMC, ponen especial empeño en acceder a nuevos recursos, a fuentes de mano de obra nuevas y más baratas, y a nuevos mercados.

Por lo demás, en el instante que cualquier estado, organización o colectivo cambia el orden de prioridad de estos objetivos, en atención a consideraciones de salud, medioambiente, alimentación y, en general, de derechos humanos, la OMC y las empresas transnacionales activan todos sus mecanismos institucionales para rechazarlos. La argumentación que se utiliza para justificar la virulencia con la que se ataca cualquier acción alternativa es que éstas distorsionan e impiden el libre comercio, por eso son consideradas acciones desleales. Entonces, casi sólo queda la vía de claudicar ante la capacidad sancionadora del aparato jurídicorepresivo y militar del nuevo constitucionalismo de los negocios. Por lo mismo, la mayoría de los gobiernos terminan por acatar, muchas veces con sospechosa diligencia, las

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eufemísticas orientaciones de la OMC, inclusive las políticas domésticas de los estados deben pasar por la previa aprobación de ésta.

De ahí que los gobiernos estatales, de ser garantizadores de los derechos fundamentales de sus ciudadanos/as, se convierten en ejecutores de las políticas de las grandes corporaciones y de los beneficiarios del gran capital.5Así, en el ejemplo con el que empezamos este apartado, el gobierno de la India, asumiendo una posición contraria a los intereses de sus comunidades populares costeras y contradiciendo la sentencia judicial, se limitó a aplicar las directrices, las “recomendaciones” y las presiones de la industria comercial que estableció la acuicultura del langostino.

Profundizando un poco más, el iusfilósofo argentino Alejandro Medici ha denunciado la funcionalidad del paradigma normativo occidental del derecho y de los derechos humanos con respecto a la invisibilización de la violencia estructural que genera esta oleada globalizadora del capital. Tanto los límites y la fragilidad de las garantías jurídicas existentes para los derechos humanos, como la ausencia de otras...

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