Reuniones de la Junta de Propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. art. 16)

La Junta de Propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, ésta es reunión ordinaria. También puede reunirse la Junta siempre que lo decida el Presidente o lo pidan la carta parte de los Propietarios o un número de éstos que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento de las cuotas de participación. Igualmente, si todos los propietarios de la finca se reúnen y deciden celebrar Junta (por ejemplo en edificios pequeños) pues esta Junta vale sin necesidad de convocatoria.

La citación para la Junta ordinaria anual se hará con seis días de antelación, por lo menos, para las demás reuniones, que son reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará con la antelación posible para que todos los propietarios la puedan recibir y acudir al acto.

Si convocada una Junta de Propietarios con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR