Reunión mesa de cultura de 7 de mayo de 1997

AutorPedro Albiol Mares
CargoNotario de Sabadell
Páginas71-76

Con el fin de cumplir lo prometido pasaré a relatar lo acontecido el día 7 de mayo de 1997, en el que se celebró en el Colegio Notarial de Barcelona una nueva mesa redonda, cuyos temas fueron los siguientes:

- La «reconstrucción» del Cuerpo de Letrados de la D.G.R.N.

- Notariado y Normalización lingüística: Convenio suscrito por el Colegio Notarial.

- La fiscalidad de las rupturas matrimoniales: con atención especial a las entregas de bienes en sustitución de pensión, y a las entregas por compensación del trabajo en el hogar.

Los dos primeros temas fueron objeto de información por parte de los respectivos responsables, todo ello seguido de un largo debate, sobre todo en cuanto al primero de ellos, pues a nadie se le escapa la trascendencia que para el Colectivo Notarial tiene el nuevo cuerpo, que en principio estaría formado por cinco Notarios y cinco Registradores. El debate versó sobre los Requisitos y Condiciones que tendrán que reunir estos compañeros y sobre la dificultad de atender la Notaría junto con esta nueva obligación, que de asumirse, como debe de ser, seriamente, ocuparía la mayor parte del tiempo y esfuerzo de los compañeros designados. Por ello se acordó que la Junta Directiva expresara a la Junta de Decanos el interés y la honda preocupación que el Colegio Notarial de Barcelona tiene sobre estos temas, al objeto de que se adopten, y pronto, soluciones.

Del segundo tema informó el Vicedecano, señalando que recibiremos por extenso más información, pues nos será remitido el Convenio suscrito sobre Normalización lingüística.

El tercer tema tratado fue el de mayor carácter práctico. Se informó por Tomás Giménez Duart de la Sentencia de 1 de julio de 1996 del T.S.J.C. en relación a la exención del viejo art. 48. b). 32 L.I.T.P., hoy 45. B) 3 del T.R. Transmisiones Patrimoniales, en las adjudicaciones de inmuebles de carácter privativo de un cónyuge al otro, como compensación por la contribución a las cargas de matrimonio mediante su trabajo para la casa.

En este punto el que escribe puso de relieve que le parecía bien esta sentencia en base a la siguiente consideración: «por una vez creo que hay que partir de lo señalado en la L.G.T. y en el propio T.R., en orden a que se estará al concepto civil para determinar la figura fiscal. En este sentido en sede de C.C. existe el art. 1.438 y de manera todavía más clara en Derecho Catalán el art. 23 de la Ley de 30 de septiembre de 1993, sobre relaciones patrimoniales entre los cónyuges...

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