La retrocesión

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

El análisis o examen del reaseguro, y del importante papel que desempeña en el campo de la actividad aseguradora, no estaría completo sin una referencia -aunque sea breve- a la figura de la retrocesión.

El asegurador logra la homogeneización y atomización de sus riesgos a través del contrato de reaseguro. Ello le permite una estabilidad económica que redunda en beneficio del mercado. Sin embargo, determinados riesgos son todavía demasiado graves o importantes para que un reasegurador pueda hacerles frente por sí solo. Además, todo reasegurador recibe riesgos de los distintos aseguradores a los que ha reasegurado, en un mismo país o en varios. Con lo cual, en un momento determinado puede hallarse ante una acumulación de riesgos y un volumen considerable de responsabilidades que puedan hacer peligrar su estabilidad financiera.

El reasegurador, al igual que el asegurador, debe hallar, pues, un medio que le permita salvaguardar los intereses de su empresa y compensar sus riesgos. El medio que se ofrece para obtener esta finalidad es la retrocesión, que consiste en el reaseguro de un reaseguro.(499) El segundo contrato de reaseguro, esto es, el reaseguro del reaseguro primero, se conoce, pues, con el nombre de retrocesión, y ya era utilizado en tiempos de Emerigón.(500)

En la retrocesión, el reasegurador/reasegurado (conocido como retrocedente) actúa como si fuese un asegurador directo. Y es su «reasegurador» (conocido como retrocesionario) quien actúa como verdadero reasegurador.(501)

Mediante el contrato de retrocesión, el reasegurador primero -retrocedente- se reasegura de las consecuencias dañosas que su patrimonio puede sufrir en función de los riesgos que ha reasegurado a cambio de una prima. Responde, pues, a las mismas exigencias técnicas que el contrato de reaseguro. Es un verdadero contrato de reaseguro.(502)

Como hemos mencionado, la retrocesión es el reaseguro de otro reaseguro. El reasegurador desea -mediante este contrato- ceder parte del riesgo que soporta a otro. Pese a que la expresión retroceder pudiese dar la impresión de que se trata de ceder otra vez hacia atrás, esto es, a aquel que había cedido a su vez, la operación no consiste en devolver a quien reaseguró todo o parte de dicho reaseguro, sino en transmitir esa parte de riesgo que no se desea soportar a otro reasegurador.(503)

En principio no hay diferencia entre el reaseguro y la retrocesión. Ambos contratos participan de la misma naturaleza.(504) Además, ambos...

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