La retroacción de la quiebra en la jurisprudencia. Estado actual

AutorIgnacio Goma Lanzón
CargoNotario
Páginas539-

Me parece a mí que los procedimientos judiciales destinados a resolver las situaciones de crisis -suspensión de pagos, concurso, quiebra- tienen la virtud de poner a prueba los conceptos civiles que en situaciones de normalidad parecen claros. En éstas, la dicotomía derechos reales-derechos personales se decanta a favor de los primeros y, en caso de colisión de éstos, la cuestión está bastante bien resuelta con el juego de la tradición y la inscripción, con una adecuada transacción entre la regla «nemo dat quod non habet» y la necesidad práctica de seguridad en las transacciones: el Derecho civil es el ruedo donde te puede coger el toro de la ineficacia de los actos anteriores a tu adquisición y el Registro es el burladero donde te puedes proteger de dicha regla general si cumples ciertas condiciones claramente establecidas y de todos conocidas, basadas en la idea de la prioridad en el tiempo.

Sin embargo, cuando se decreta cualquiera de las situaciones de crisis indicadas, particularmente el concurso y la quiebra, todas las reglas normales se alteran porque el principio que preside estos procedimientos de ejecución colectiva es el de comunidad de pérdidas o «par conditio creditorum». Este principio significa que, dado que esta situación afecta por igual a todos los acreedores, es injusto mantener un sistema de ejecuciones individuales montado sobre el principio de la prioridad en el tiempo del embargo, «prior tempore potior iure», que favorecería a los más astutos o diligentes en perjuicio de otros, quizá de mejor derecho; pareciendo más lógico un sistema de ejecución colectiva que tutele los intereses de todos con un tratamiento igualitario.

En teoría, está muy bien. El problema es que la situación se complica cuando se observa que en esos procedimientos entran en juego créditos privilegiados y criterios de preferencia y prelación vinculados a las fechas, al soporte documental o la garantía prestada por concursado o quebrado que ponen en entredicho el proclamado principio de igualdad de los acreedores. Es evidente que esta materia, regulada todavía por normas no ya del siglo pasado, sino del antepasado, está reclamando a gritos un nuevo marco normativo que, en primer lugar, simplifique el juego de preferencias y prelaciones y, en segundo lugar, adapte estas situaciones de crisis a unos criterios de justicia y de seguridad jurídica más acordes con los tiempos actuales.

Uno de los puntos específicos en donde más se aprecia la necesidad de...

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