Efectos de la retroacción contable. Comentario a la consulta número 1 del BOICAC número 60/diciembre 2004

AutorSantiago Diez Rodríguez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El artículo 235.d) de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) establece como una de las menciones obligatorias del proyecto de fusión (aplicable también a las escisiones) la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio.

El artículo 91 de la LIS (dentro del capítulo VIII del título VII dedicado al régimen especial de neutralidad) establece que las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles. Por esta vía, se da efecto fiscal a la retroacción contable en las fusiones y escisiones totales protegidas por el régimen de neutralidad.

Nótese que la normativa contable (y, por tanto, esta consulta del ICAC) es aplicable a todas las fusiones mientras que la norma fiscal lo es sólo a las fusiones "protegidas". En nuestra opinión, la norma mercantil debiera entenderse suficiente para dar amparo a la retroacción fiscal de resultados en las fusiones y escisiones protegidas y no protegidas, sin necesidad de que existiera el artículo 91 LIS. Más aún, creemos que debiera ser posible poder aplicar la retroactividad de resultados en operaciones de escisión parcial y aportación no dineraria y la contabilización debiera entenderse sustento suficiente para dar alcance fiscal a dicha retroactividad.

La consulta del ICAC objeto de este comentario trata como cuestión fundamental la incidencia de la retroacción sobre las obligaciones contables de la entidad que se extingue, en el periodo que va desde la fecha de retroacción a la fecha de extinción. Como fecha de extinción se ha de computar la de la inscripción de la fusión/escisión.

Aunque en nuestra opinión siempre ha estado claro que el alcance de la retroacción contable sólo se extiende a la cuenta de pérdidas y ganancias, nuestra experiencia práctica muestra que este aspecto ha sido polémico para las entidades participantes en estas operaciones, así como para sus asesores y auditores.

Pues bien, esta Consulta del ICAC confirma que hasta la fecha de inscripción de la fusión/escisión los activos y pasivos no han de traspasarse a la contabilidad de la entidad beneficiaria sino permanecer en el balance de la extinguida. Lo que ha de recogerse en la contabilidad de la beneficiaria (en concreto en su cuenta de pérdidas y ganancias) es el resultado positivo o negativo producido en la entidad...

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