Retribuciones. Previsiones generales (art. 75 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas105-107
105
Retribuciones. Previsiones generales (art. 75 LBRL)
Retribuciones
Retribuciones por el ejercicio de cargos:
Cuando los desempeñen con dedicación exclusiva.
Serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las
cuotas empresariales que corresponda (Excepción: lo previsto en art. 74 LBRL, sobre servicios especiales).
Su percepción es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las AAPP y de los
entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades [en los
términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas].
Miembros con dedicación parcial [por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o
desarrollar responsabilidades que así lo requieran]
Perciben retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
Serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones
las cuotas empresariales que corresponda (Excepción: lo previsto en art. 74 LBRL, sobre servicios especiales).
Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las LPGE.
En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las
retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción
de dichas retribuciones.
Miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las AAPP y de los entes, organismos y empresas de ellas
dependientes: solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus
respectivos centros de trabajo (en los términos del art. 5 de la Ley 53/1984) sin perjuicio de lo dispuesto en art. 75.6 LBRL.
Asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:
Sólo las percibirán los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.
En la cuantía señalada por el Pleno de la corporación.
Indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo: según las normas de aplicación general en

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