Retribuciones de los miembros de la corporación integrantes de los órganos de gobierno de los entes del sector público local

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas183-187

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Como se ha indicado, distintos miembros de las corporaciones locales, esencialmente concejales y el alcalde, forman parte de los órganos de gobierno y de ellos reciben retribuciones e indemnizaciones por asistencia a los mismos.

Ante ello se plantea la cuestión de si les afectan los límites que establece la LRSAL o no.

Como punto de partida el nuevo artículo 75 bis de la LBRL: "Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales", establece que:

"1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros

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criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a su población según la siguiente tabla:

Habitantes Referencia

Más de 500.000 Secretario de Estado.

300.001 a 500.000 Secretario de Estado -10%

150.001 a 300.000 Secretario de Estado -20%

75.001 a 150.000 Secretario de Estado -25%

50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%

20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45%

2. ...

  1. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclu-siva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

  2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes, en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año".

Si bien la Ley de Presupuestos para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre) no estableció nada en relación a los límites indicados en el...

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