Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas187-189

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El segundo grupo del personal al servicio del Sector Público local son los Directivos y profesionales vinculados por contratos mercantiles o de alta dirección, fundamentalmente consejeros delegados y/o gerentes o directores generales de las sociedades que pueden encontrarse vinculados por ese tipo de contratos.

Para este personal, la Disposición adicional duodécima ("Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno") de la LRSAL, establece distintos aspectos concretos:

1. Tipos de retribuciones. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

- Retribuciones básicas. Serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado.

- Retribuciones complementarias. Comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemen-

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to de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.

Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.

2. Cuantía máxima. La retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El problema es que en este caso la Ley de Presupuestos, al igual que para los miembros de la corporación, no ha fijado la cuantía máxima o límites, pero a diferencia de la anterior no se ha subsanado la omisión con la inclusión en el reciente Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero.

El artículo 20 de la Ley de Presupuestos para 2014 solo establece que "en el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

Esta limitación no solo afecta a los contratos laborales de nuestras empresas sino que de igual forma se encuentran...

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