Retribuciones de consejeros (art. 16 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Retribuciones de consejeros (art. 16 MCOCDE)

CONSULTAS

1) Tributación de las retribuciones y dietas percibidas por una persona física residente en Suiza, miembro del Consejo de Administración de una sociedad española con residencia en Suiza. Consulta de la DGT de 3-6-02, núm. 833-02.

"tanto si se perciben en calidad de administrador o de miembro del consejo de administración y si, como se desprende del escrito, dichas funciones se realizan en España, se considerarán rentas sujetas en aplicación del artículo 12 de la Ley 41/98.

Adicionalmente, habría que estar a lo dispuesto en el Convenio para evitar la Doble imposición, y en concreto habría que distinguir:

  1. Si las mismas se perciben en calidad de miembro del consejo de administración, sería de aplicación lo previsto en el artículo 16 del CDI "Participaciones de Consejeros", según el cual España puede someter a imposición tales retribuciones.

    El tipo aplicable en este caso sería el general del 25% del importe bruto de la retribución (artículo 24.1 a) de la Ley 41/98), quedando la entidad residente obligada a practicar retención de una cantidad equivalente a la cuota del impuesto (artículo 30 de la Ley 41/98).

  2. Si dichas retribuciones se perciben por funciones distintas a la mencionada en la letra anterior será de aplicación el artículo correspondiente del Convenio para evitar la doble imposición".

    2) Las dietas por asistencia a los consejos de administración obtenidas por dos sociedades suizas no reciben el tratamiento de "Participaciones de Consejeros" ni el "Beneficios empresariales". Consulta de la DGT de 18-6-02, núm. 930-02.

    "Las participaciones, dietas de asistencia y retribuciones similares que perciba una persona, sea física o jurídica, como miembro de un Consejo de Administración, se encuentran entre las categorías especiales de rentas reguladas en artículo separado, por lo que su aplicación tiene preferencia sobre lo dispuesto, con carácter general en el artículo 7 del Convenio.

    En el Convenio con Suiza, las participaciones, dietas de asistencia y retribuciones similares se encuentran reguladas en el artículo 16 que establece que tales rentas pueden someterse a...

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