Sobre la retribución del liberado sindical, a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 148/2015, de 6 de julio)

AutorOleart Abogados

El pasado 6 de Julio la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó una sentencia (STC 148/2015) en la que abordó el tema del pago de los complementos de productividad de los liberados sindicales, es decir, la cuestión de qué complementos de productividad hay que seguir abonando al trabajador que ha abandonado el desempeño de sus funciones para pasar ejercer las de liberado sindical.

Tanto la cuestión abordada como la doctrina sentada por el Tribunal en su resolución resultan de interés, razón por la cual van a ser objeto de análisis en esta breve nota.

Brevemente narrados, los hechos que dan lugar al pronunciamiento del Tribunal son los siguientes. El demandante de amparo, que tenía concedido un permiso para ejercer funciones sindicales, habiendo obtenido el reconocimiento judicial del derecho de que, por el periodo comprendido entre Abril del 2006 y Junio del 2007, se le abonase el complemento de productividad en la misma cuantía que los demás jefes de sección de su unidad administrativa, se dirigió por escrito en Agosto del 2009 a la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real solicitando que para el periodo comprendido entre Julio del 2007 y Diciembre del 2008 le fuera de aplicación la misma pauta de determinación de retribución de la productividad. Ante el silencio administrativo de la Subdelegación del Gobierno, el recurrente interpuso recurso de alzada, que le fue estimado, reconociéndole el derecho al abono del complemento de productividad en la misma cuantía que el resto de jefes de Sección de la Subdelegación.

En respuesta a la solicitud del recurrente de ejecución de lo decidido, la Subdelegación del Gobierno acordó abonar la cantidad correspondiente al complemento de productividad ordinario, pero respecto del extraordinario que habían percibido algunos funcionarios al final del ejercicio por la realización de trabajos extraordinarios, un mayor trabajo, esfuerzo y dedicación, entendió que no procedía su abono.

Contra esta resolución que diferenciaba entre complementos de productividad ordinario, extraordinario y remanente, el demandante de amparo interpuso recurso de alzada solicitando que "se proceda al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en igual cuantía o, en su defecto, la media de las cantidades percibidas por los demás Jefes de Sección de la Subdelegación del Gobierno". Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la alzada, el recurrente interpuso demanda...

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