La retribución como elemento delimitador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales

AutorFrancisco Javier Arcones Benito
CargoSubinspector de Empleo y Seguridad Social
Páginas179-182

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Con cierta frecuencia se suscitan dudas sobre la naturaleza, amateur-aficionado o profesional, de la relación que vincula al deportista con la entidad deportiva en la que desarrolla su actividad. Dichas dudas guardan relación con la presencia o ausencia de todas o alguna de las notas tipificadoras de la relación laboral: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución. En algunos casos, la propia regulación de la relación laboral especial de los deportistas profesionales contribuye a incrementar las zonas de incertidumbre o sombra entre uno y otro tipo de relación.

En el presente artículo nos vamos a referir a la importancia de la retribución como nota diferenciadora de la relación laboral especial de los deportistas profesionales frente a la práctica deportiva amateur.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace preciso examinar el aspecto legal y jurisprudencial de ese elemento de la relación laboral, pues han sido los tribunales los que con sus pronunciamientos han intentado suplir las imprecisiones de la norma.

En cuanto a la normativa aplicable, con carácter general el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( BOE del 29), dispone que “dicha ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

En el art. 2.1 d) del Estatuto de los Trabajadores se establece como relación laboral especial la de los deportistas profesionales, habiendo sido regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio ( BOE del 27). En el art. 2, apartado 1, de esta última norma se dispone que “son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida conPage 180 carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.”

Del propio tenor literal de la norma se desprende la importancia que la retribución tiene con respecto de las otras notas tipificadoras de la relación laboral (voluntariedad, ajenidad, dependencia). Ello es así porque el...

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