Directiva 2010/76/UE: una modificación de las políticas de retribución variable de los altos directivos de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

AutorTeresa Mínguez
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La Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, ha introducido una serie de modificaciones relativas a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones, así como a la supervisión de las políticas de remuneración de las entidades financieras, modificando así las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y requisitos de adecuación del capital de empresas de inversión y entidades de crédito.

Dicha modificación tiene su origen en la quiebra de diversas entidades financieras y las dificultades financieras a las que se están enfrentando los Estados miembros y también otros estados, a nivel mundial, consecuencia de una "excesiva e imprudente asunción de riesgos" por parte del sector bancario -en palabras de la propia Directiva-.

Si bien las causas de la exacerbada asunción de riesgos son múltiples y complejas, los organismos de supervisión y regulación, incluidos el G-20 y el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE) han considerado como factor coadyuvante las inadecuadas estructuras de remuneración de las entidades de crédito. Es decir, políticas de remuneración que han incentivado a los directivos a una asunción de riesgos por encima del nivel tolerado por la entidad afectando, de este modo, a la gestión de la entidad y sus recursos. A tal fin, se ha considerado de gran importancia los principios del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) para unas buenas prácticas en materia de remuneración, principios, por otra parte, acordados y refrendados a escala internacional.

Por todo ello, la Comisión ha estimado necesario completar la Directiva 2006/48/CE, imponiendo a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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la obligación de establecer y mantener políticas de remuneración compatibles con una adecuada gestión del riesgo que resulten de aplicación a los altos directivos, empleados que asuman riesgos, que ejerzan funciones de control y aquéllos otros cuya remuneración total se sitúe al mismo nivel que la de los anteriores.

El objeto de tales políticas ha de ser el de asegurar que la estructura de remuneración de estos empleados no aliente a la asunción de riesgos excesivos, debe ajustarse a los resultados a largo plazo de la entidad y debe procurar que sus métodos de pago refuercen el capital de base de la entidad. Entre las medidas a adoptar por los estados miembros...

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