Retribucion administradores. Concrecion del sistema

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas85-86

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Hechos: El recurso se centra en si es admisible una modificación de estatutos sobre retribución del órgano de administración de una sociedad en la que después de decir que el administrador será retribuido se añada simplemente que "la cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios".

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Para la registradora dicha redacción no es admisible pues no se determina "cual sea la forma de retribución del órgano de administración, conforme a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 2001 y 30 de mayo de 2001. Insubsanable."

Se recurre alegando que la redacción del artículo es conforme "con el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, y que conocen que han sido inscritas otras escrituras de modificación del mismo artículo de otras sociedades en el mismo Registro Mercantil con idéntica redacción."

Doctrina: La DG confirma la calificación declarando no inscribible el documento.

Como resumen de su ya clásica doctrina sobre la materia la DG insiste en que para destruir la presunción de gratuidad se debe determinar que el órgano de administración es retribuido, estableciendo además el concreto sistema de retribución de los administradores y por tanto al determinar la cláusula debatida que " la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general".

Con relación a la última alegación del recurrente, la DG vuelve también a reiterar la total independencia del registrador, en su función calificadora, de otras calificaciones en sentido contrario.

Comentario: Debido a los cambios de criterio producidos en la AEAT sobre la retribución de los administradores y el aumento de la retención de sus emolumentos, son relativamente frecuentes en los RRMM las modificaciones de estatutos aclarando o modificando el artículo de los estatutos relativo a la retribución del órgano de administración. Por ello es muy interesante esta resolución pues contribuye a aclarar cuáles son los criterios a tener en cuenta para que el artículo de los estatutos estableciendo la retribución de los administradores sea inscribible en el RM con...

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