Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre los retrasos y las suspensiones de los juicios, audiencias o comparecencias señalados

Fecha: 13 de diciembre de 2005

Dª Mª Antonia Amigó de Palau, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno del mismo, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

UNO.- Se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 112/03:

"En fecha 21 de octubre de 2003 el Pleno de la Sala de Gobierno dictó la prevención que a continuación se reseña para lograr reducir en lo posible los retrasos y las suspensiones de los juicios, audiencias o comparecencias señalados:

"Normas para aquellos juicios que señale el propio Juzgado o Sala (Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción, Mixtos, Sociales, Contenciosos-Administrativos, Menores y restantes Salas y Tribunales)

  1. - El primer señalamiento debe comenzar puntualmente. No existe en principio ninguna razón válida para demorar el inicio del primer juicio, el cual se habrá ya señalado para la hora que el Juez, Magistrado o Sala entiendan más conveniente, dentro del tiempo más próximo al inicio de las horas de audiencia.

    El estudio del primer juicio y de los posteriores habrá tenido que realizarse, pues, con antelación a la hora señalada para su celebración.

  2. - Con el fin de evitar la acumulación de retrasos deberían señalarse en primer lugar aquellos juicios en los que previsiblemente por la materia o número de intervinientes previstos, vayan a ser de menor duración o puedan ser desistidos o transigidos.

    Por el contrario se señalarán en último lugar aquellos en los que por la materia o número de personas que deban intervenir se presuma serán de mayor duración.

  3. - Los juicios deberán señalarse en los días y con la cadencia temporal necesaria en función de los parámetros anteriores y en el número adecuado para que, sin aglomeraciones y sin dar lugar tampoco a tiempos muertos, puedan ser celebrados con la diligencia que exija el procedimiento.

  4. - Para evitar en lo posible las suspensiones de los juicios, los funcionarios bajo la supervisión del Secretario judicial, deberán comprobar con la suficiente antelación que han sido citadas aquellas personas que debían serlo, con las instrucciones o prevenciones que en cada caso establezca la Ley (Vr. gr. artículo 304 o 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, etc...).

    De igual modo deberían utilizarse todos los mecanismos legales para la designa de Abogados y Procuradores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR